Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 201
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

COMUNA DE

SAN LORENZO

RESOLUCION N 420/2020
San Lorenzo, 27 de Febrero 2020
VISTOS: Lo establecido en la Ley Provincial N 10.031 mediante la cual se crea el régimen de provisión de Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos de la jurisdicción provincial, en particular a lo prescripto en el art. N 8 del decreto N2596/2011 que corre como Anexo Único al mencionado instrumento legal.

Articulo N1: PRORROGAR el vencimiento del pago del Pago Anual previsto en el art. 6 inc. a hasta el día 10 de marzo de 2020 con los mismos beneficios previstos en la Tarifaria 2020. Articulo N2: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO
DE LA COMUNA Y ARCHIVESE.FDO: PRESIDENTE COMUNA
TESORERA
AGUIRRE LUIS EDUARDO
RIVERA ANDREA L.

SECRETARIO
LOPEZ WALTER D.

5 días - Nº 272300 - s/c - 07/09/2020 - BOE

Y CONSIDERANDO:
Lo establecido en la resolución N 078/2014 y sus modificatorios, que las Comunas deberían adherir al programa, firmado el Convenio de Adhesión con la Secretaria de Transporte, ad referéndum de la comisión Comunal.

RESOLUCIÓN N426/2020
San Lorenzo, 16 de Marzo de 2.020

LA COMISION DE LA COMUNA DE SAN LORENZO
RESUELVE

VISTO: La necesidad de determinar medidas concretas desde la órbita Comunal para evitar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19.-

Art. N 1: RATIFIQUESE, el Convenio de Adhesión firmado por el presidente de la Comuna de San Lorenzo, el Sr AGUIRRE, Luis Eduardo con la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por el Señor Director general de transporte Dr. Franco Hernán Mogetta Prevedello, con fecha 27 de Febrero de 2020

Y CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19
a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que en este contexto y a través de la misma norma se estableció que Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Art. 18
Que tal normativa es de orden público según establece el art. 23 del decreto 260/20.
Que es facultad de Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art.
49 inc. 1 y 23 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial,
Art. N 2: Comuníquese, entréguese copia certificada a la SECRETARIA DE TRASNPORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y archívese.FDO: PRESIDENTE COMUNA
TESORERO
AGUIRRE LUIS EDUARDO
RIVERA ANDREA L.

SECRETARIO
LOPEZ WALTER D.

5 días - Nº 272298 - s/c - 07/09/2020 - BOE

RESOLUCION N 421 /2020
San Lorenzo, 28 de Febrero de 2020.
VISTO: Los inconvenientes habidos en el software instalado para la gestión de cobro y administración general de la comuna;
Y CONSIDERANDO:
Que estas fallas de orden tecnológico en el programa o sistema que se utiliza para la administración y gestión de cobro de las tasas y tributos han perjudicado a los vecinos quienes con intención de pago han querido beneficiarse con los descuentos del pago único que vencía en el día de la fecha.

Que ante esta imposibilidad no imputable a la Comuna ni a los vecinos se considera conveniente prorrogar el plazo de vencimiento para el pago único dispuesto por la Tarifaria vigente, hasta el día 10 de marzo previendo que para esa fecha pueda disponerse sin inconvenientes del sistema. Por todo ello;
LA COMISION DE LA COMUNA DE SAN LORENZO
RESUELVE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN LORENZO
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1: DISPONER que Todos los Establecimientos Institucionales, deberán restringir la atención al público permitiendo el ingreso de una persona por vez.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date02/09/2020

Page count13

Edition count1427

First edition31/07/2018

Last issue14/05/2024

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