Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 200
CORDOBA, R.A. MARTES 1º DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

RESOLUCION N 421 /2020
San Lorenzo, 28 de Febrero de 2020.
VISTO: Los inconvenientes habidos en el software instalado para la gestión de cobro y administración general de la comuna;
Y CONSIDERANDO:
Que estas fallas de orden tecnológico en el programa o sistema que se utiliza para la administración y gestión de cobro de las tasas y tributos han perjudicado a los vecinos quienes con intención de pago han querido beneficiarse con los descuentos del pago único que vencía en el día de la fecha.

Que ante esta imposibilidad no imputable a la Comuna ni a los vecinos se considera conveniente prorrogar el plazo de vencimiento para el pago único dispuesto por la Tarifaria vigente, hasta el día 10 de marzo previendo que para esa fecha pueda disponerse sin inconvenientes del sistema. Por todo ello;

gos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Art. 18
Que tal normativa es de orden público según establece el art. 23 del decreto 260/20.
Que es facultad de Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art.
49 inc. 1 y 23 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial, LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN LORENZO
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1: DISPONER que Todos los Establecimientos Institucionales, deberán restringir la atención al público permitiendo el ingreso de una persona por vez.-

LA COMISION DE LA COMUNA DE SAN LORENZO
R E S U E LV E

ARTÍCULO 2: PRORROGAR el vencimiento de todos los tributos comunales hasta el 01 de abril de 2.020.

Articulo N1: PRORROGAR el vencimiento del pago del Pago Anual previsto en el art. 6 inc. a hasta el día 10 de marzo de 2020 con los mismos beneficios previstos en la Tarifaria 2020.-

ARTICULO 3: APROBAR los anexos I y II de recomendaciones que forman parte del presente.-

Articulo N2: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO
DE LA COMUNA Y ARCHIVESE.FDO: PRESIDENTE COMUNA
TESORERA
AGUIRRE LUIS EDUARDO
RIVERA ANDREA L.

SECRETARIO
LOPEZ WALTER D.

5 días - Nº 272300 - s/c - 07/09/2020 - BOE

RESOLUCIÓN N426/2020

ARTICULO 4: SUSPENDER todos los talleres y actividades comunales, hasta el 31 de marzo del corriente año. ARTICULO 5: DISPONER que será obligatorio para todos los responsables de Alojamientos Turísticos informar las reservas que tuvieren de personas de procedencia o tránsito del extranjero. ARTÍCULO 6: DISPONER el cierre de Museos, Cines, Gimnasios y Clubes Deportivos hasta el 31 de marzo de 2.020. ARTÍCULO 7: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.-

San Lorenzo, 16 de Marzo de 2.020
Anexo I RESOLUCIÓN 426/2020
VISTO: La necesidad de determinar medidas concretas desde la órbita Comunal para evitar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19.Y CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19
a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que en este contexto y a través de la misma norma se estableció que Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de jueBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Normativa para Restaurantes, Bares, Comedores y similares Artículo 1: Todos Los Restaurantes, Bares, Comedores y similares, deberán adoptar las siguientes medidas, y recaudos hasta el 31 de marzo de 2.020:
1 Solo se podrá ubicar la clientela en sectores abiertos y externos, evitando el encierro y lugares de poco ventilación. La distancia mínima entre mesas, sillas, sillones deberá ser dos metros.
2 Se deberá reforzar y mantener especial cuidado en el cumplimiento de las medidas de desinfección de mesas, sillas, utensilios y en general todo lo que se encuentre afectado al servicio.
3 Las mesas pueden desinfectarse con lavandina, alcohol diluido en agua al 70% de concentración 7 partes de alcohol por 3 partes de agua.4 Los utensilios, vasos etc. deben desinfectarse cuidadosamente con agua a más de 80C y detergente o jabón blanco.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date01/09/2020

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Edition count1427

First edition31/07/2018

Last issue14/05/2024

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