Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTICULO 5 Apruébase el contrato a suscribir con los cesionarios de los lotes, cuyo texto se agrega a esta Ordenanza como ANEXO I. ARTICULO 6 Comuníquese, Publíquese, dese al registro Municipal y Archívese.SALA DE SESIONES HOLMBERG-, 22 de junio de 2020.Fdo. Hugo Antonio De Haes Presidente H.C.D. Adriana Elizabeth Criado Secretaria H.C.D.
ANEXO I ORDENANZA Nº 1826/2020
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA CATALINA, representada en este acto por su Intendente Municipal, don Miguel Ángel Negro, en adelante llamada la Municipalidad, por una parte, y por el Sr D.N.I. N en adelante llamado el cesionario, se conviene en celebrar un contrato regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Santa Catalina cede y transfiere a título gratuito al señor.. Los derechos y acciones posesorios que tiene y le corresponden sobre un lote de terreno ubicado con frente a calle., que mide m de frente y contrafrente y en sus costados .m, con superficie de ..m2, conforme con el plano confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Arnaldo Rubens Buffarini Mat. Nº 1254/1, que firmado por las partes, se agrega a este contrato como parte integrante del mismo, designado como lote.SEGUNDA: En este acto la Municipalidad entrega al cesionario la posesión del inmueble descripto, recibiéndola éste de plena conformidad.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 146
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TERCERA: Se deja expresa constancia que la Municipalidad tiene comenzado trámites de prescripción administrativa bajo el Expediente Provincial Nº 0033-90042/04 a los fines de obtener la inscripción del dominio del inmueble a su nombre.CUARTA: Las partes convienen que si la Municipalidad obtiene la inscripción de dominio a que se refiere la cláusula Tercera, procederá a otorgar escritura pública de donación a nombre del cesionario.QUINTA: Para el caso que la Municipalidad no pudiera adquirir el dominio por prescripción, el cesionario proseguirá detentando el inmueble como continuador de la posesión de la Municipalidad, pudiendo ejercer por su propia cuenta, todos los derechos que se generan con motivo del hecho posesorio, careciendo de derecho para reclamar otra prestación a la Municipalidad, ni resarcimiento o indemnización de ninguna naturaleza.SEXTA: el Sr destinará el lote que le cede la Municipalidad a la construcción de una vivienda, no pudiendo darle otro destino.
SÉPTIMA: A todos los efectos emergentes de este contrato, la Municipalidad constituye domicilio en calle Paul Harris Nº 825, el señor en calle , ambos de la localidad de Santa Catalina.En prueba de conformidad y para constancia, comprometiéndose las partes a su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Catalina, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.
Fdo. Hugo Antonio De Haes Presidente H.C.D. Adriana Elizabeth Criado Secretaria H.C.D.
1 día - Nº 262202 - s/c - 26/06/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date26/06/2020

Page count19

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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