Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2020 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se han detectado irregularidades por parte de comerciantes que permiten el ingreso de personas en un mayor número a lo recomendado por las autoridades sanitarias, así como mayor actividad y afluencia de personas en horarios nocturnos en las despensas, quioscos y afines.

Que el DNU 297/2020 en su artículo 6º y Decisión Administrativa Nro. 429, art. 1 inc. 10 dispuso los rubros que podrán permanecer en actividad, pero en razón de la realidad que acontece en el nuestra localidad, es preciso determinar horarios de cierre para que el aislamiento social preventivo y obligatorio sea realmente efectivo para evitar la propagación del COVID-19.
En este sentido, se requerirá la colaboración de los comerciantes y de la población en general para acotar los horarios de atención al público y evitar la deambulación de personas, de manera que la cuarentena obligatoria sea controlable por quienes deben hacerla cumplir.
Que la medida dispuesta responde estrictamente a nuestra preocupación y obligación de velar por la salud pública como bien mayor de toda la comunidad, además de prestar una verdadera colaboración con las fuerzas policiales quienes ante la diversidad de horarios comerciales encuentran dificultades para hacer cumplir las normas. Mediante la presente se determinarán los horarios de atención al público para aquellos comercios exceptuados por el art. el DNU 297/2020 en su artículo 6º y Decisión Administrativa Nro. 429, art. 1 inc. 10, implicando una modificación temporal -sujeta al plazo de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta por DNU 297/2020 y/o en la que en el futuro se dicteal artículo 2º de la Ordenanza Nro. 739. Es decir, el horario de venta de alcohol, ya sea en la modalidad de reparto a domicilio o personal, deberá sujetarse al horario de cierre de comercios dispuesta en el presente. Por ello, y por las facultades reservadas por el art. 7 del Decreto Municipal Nro. 038/2020
ratificado por Ordenanza 1221/2020 y autorizadas por el DNU 260/2020 y 297/2020 a las autoridades locales, el Departamento Ejecutivo, dentro del marco del marco de las competencias y jurisdicción municipal dispuestas por la Ley Orgánica Nro. 8102 y Constitución Provincial;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MINA CLAVERO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES DECRETA:
Art. 1º DISPONER que los comercios habilitados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 en el art. 6º y Decisión Administrativa Nro. 429/2020 en el art. 1 inc.10 podrán permanecer abiertos al público y efectuar ventas y distribución por reparto a domicilio o delivery desde las 08:00 hasta las 22:00 hs.
Art. 2 MODIFICAR el art. 2º de la Ordenanza Nro. 739 disponiendo que la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas regirá desde el lapso comprendido entre las 22:00 hs. y las 08:00 hs. del día siguiente.
Esta modificación tendrá vigencia desde el dictado del presente y mientras durante el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020, es decir, hasta el 31 de marzo del corriente año y/o hasta el mayor plazo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 79
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 08 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales -DECADM 429-2020, art. 1º inc. 10. Art. 4º COMUNICAR a las fuerzas policiales para su aplicación con colaboración del área de Coordinación de Inspección General.
Art. 5º Las infracciones a las normas de emergencia sanitarias dispuestas tanto por DNU 260-2020, DNU 297-2020, a las disposiciones de la Ordenanza 1221-2020 y Decretos locales dictados en el marco de la emergencia sanitaria vigente, constatadas por personal policial o de inspección general municipal, será comunicadas a la Unidad Judicial de Mina Clavero y podrán dar lugar a las sanciones de prisión previstas por el Código Penal, multas y clausuras dispuestas por la normativa local. Art. 4 CONVOQUESE a sesión especial del Concejo Deliberante para la ratificación por ordenanza de las presentes medidas reglamentarias adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, Decreto Provincial 190/2020
y Decreto Municipal 035/2020 y Decreto Municipal 039/2020 ratificado por Ordenanza Nro. 1221/2020, para el da 23 de marzo a las 15:00 hs.
Art. 5º NOTIFÍQUESE, Comuníquese, dese copia al Boletín Municipal, archívese.
FDO: CLAUDIO MARCELO MANZANELLI, INTENDENTE MUNICIPAL DE
MINA CLAVERO.
1 día - Nº 255922 - s/c - 08/04/2020 - BOE

DECRETO Nº 045/2020.Mina Clavero, Córdoba, 01 de Abril de 2020.VISTO: La Ordenanza N 1222/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Mina Clavero con fecha 23/03/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que en la referida ordenanza se ratifica el Decreto Nº 043/2020 Del Departamento Ejecutivo de medidas reglamentarias en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto 260/2020, Decreto Pcial. 190/2020, Decretos Municipales 035/2020 y 039/2020 ratificado por Ordenanza Nº 1221/2020, corresponde la aplicación inmediata de la misma, por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MINA CLAVERO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES DECRETA
Art. 1º PROMÚLGASE Y CÚMPLASE La Ordenanza N1222/2020
Sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 18/03/2020.-

Art. 3º EXCLUYASE de lo dispuesto por el art. 1º a las farmacias y estaciones de servicios para expendio de combustible.

Art. 2 REMÍTASE copia auténtica del presente decreto al Concejo Deliberante, dése copia al Boletín Municipal y, cumplido, archívese.

Art. 3º COMUNICAR a los titulares y responsables de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, que el servicio de reparto domiciliario, deberá realizarse con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar
FDO: CLAUDIO MARCELO MANZANELLI INTENDENTE MUNICIPAL DE
MINA CLAVERO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 256205 - s/c - 08/04/2020 - BOE

2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date08/04/2020

Page count4

Edition count1429

First edition31/07/2018

Last issue16/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930