Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Nro. 1620 de fecha 16-03-2020, que determinó una feria judicial extraordinaria hasta el 31 de marzo. En ambos casos, el Decreto Provincial 195/2020 y la Acordada del TSJ disponen declarar inhábiles a los fines administrativos y procesales los días comprendidos entre el receso desde el 17 -03-2020 al 31-03-2020 inclusive, por ello en concordancia con la administración provincial y en miras de restringir la circulación del virus para aminorar la evolución de la pandemia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 8102 y Constitución Provincial;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MINA CLAVERO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES DECRETA:

Art. 1º ADHERIR receso administrativo durante el lapso comprendido entre las catorce 14:00 hs. horas del día 17 de marzo, y hasta el día 31 de marzo próximo inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
Art. 2 DISPÓNESE, que las oficinas de la Administración Pública Municipal afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
Art. 3 DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 17 y hasta el día 31, ambos del mes de marzo de 2020, inclusive.
Art. 4º DISPÓNGANSE guardias mínimas en los centros de salud municipales, Servicios Públicos esenciales, defensa civil, Registro civil para inscripción de Nacimientos y defunciones.
Art. 5 RATIFIQUESE lo dispuesto en el decreto 037/2020 de fecha 16/03/2020 en sus arts. 1, 2 y 3, debiendo los Secretarios elaborar un plan de contingencias y guardias mínimas con la máxima restricción de agentes afectados, antes de las catorce horas 14:00 hs. del día 17 de marzo del corriente asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.
Art. 6 DERÓGASE el Art. 4 del Decreto Municipal 037/2020 en razón del asueto administrativo declarado en Decreto Provincial 195/2020.
Art. 7 ASIGNENSE los gastos y erogaciones producidos por la emergencia sanitaria a la cuenta presupuestaria 01.3.1.02 Transferencia Acción Social.
Art. 8 FACÚLTASE a la Secretaría de Gobierno para que dicte las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 9 NOTIFÍQUESE, Comuníquese, dese copia al Boletín Municipal, archívese.
FDO: CLAUDIO MARCELO MANZANELLI, INTENDENTE MUNICIPAL DE
MINA CLAVERO.
1 día - Nº 255917 - s/c - 03/04/2020 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 76
CORDOBA, R.A. VIERNES 03 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECRETO NRO. 039/2020.Mina Clavero, Córdoba, 18 de Marzo de 2020.VISTO: Que en el día de la fecha luego de los avances sobre las medidas preventivas adoptadas a nivel provincial mediante Decreto Nro. 195/2020 y Decreto Municipal Nro. 038/2020, sumado a la convocatoria dispuesta por la Comunidad Regional de San Alberto el día 17 de marzo;
CONSIDERANDO:

Que el avance de la propagación es una realidad que sucede día a día y obliga a adoptar medidas contundentes para lograr el aislamiento social.

Que esta situación de aislamiento social es la medida de mayor efectividad de acuerdo a lo que anunciado los especialistas en epidemiología.

Que en la reunión de fecha 17 de marzo de la Comunidad Regional del Departamento San Alberto, se unificaron ciertos criterios para que las medidas de prevención se tornen eficaces y operativas para evitar la propagación de la pandemia en nuestra zona, conviniendo que se deben extremar los cuidados en protección de la vida y la salud de nuestros vecinos. Luego del debate y del consenso de los presentes se consideró que existen razones de orden público para evitar el ingreso a nuestras localidades de personas con riesgo de infección, ya que nuestra zona es especialmente vulnerable con motivo de la afluencia turística continua y permanente, pese a las medidas de prevención dispuestas.

En el orden nacional y en esta materia, el Ministerio de Turismo y Deportes de La Nación dispuso recientemente el cierre de alojamientos turísticos hasta el 31 de marzo, permitiendo sólo la recepción a extranjeros no residentes en el país hasta la misma fecha con las condiciones de aislamiento, y los pasajeros que ya se encuentren alojados en un hotel en situación de aislamiento obligatorio podrán permanecer hasta completar el período.
Por ello, luego de la experiencia y aceptación social de la medida dispuesta por el Decreto Municipal 036/2020, en la que se restringió el ingreso de colectivos con contingentes de turistas y el cierre de establecimientos comerciales como restaurantes, bares, comedores y afines, las circunstancias actuales obligan a considerar la restricción de ingreso de personas no residentes y el cierre total de los establecimientos comerciales no esenciales en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto 035/2020, en adhesión al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 260/2020, este último mediante las facultades dispuestas por el art.
2 inc. 16 de este último decreto.
La medida en relación a los comercios locales deberá entenderse como la suspensión preventiva de la habilitación comercial durante el plazo que disponga la presente, sin que ello importe violación a las normas constituciones de ejercer libre y lícitamente el comercio, ya que existen razones de orden público, seguridad ciudadana y derechos fundamentales salud de todos los habitantes que merecen la máxima protección. Si bien, la decisión pretendidas aparecen como extraordinarias, extremas y provisoras sujetas a los mayores o menores plazos de la emergencia sanitaria declarada y la propagación actual ameritan tal decisión.
En efecto, la estadística actual según cifras oficiales del Ministerio de Salud de la Nación, son 79 casos y dos fallecidos al 17-03-2020, siendo que el da 05-03-2020 registraba un 1 sólo caso, es decir, en doce días se sumaron 78 casos. Este panorama, más las estadísticas mundiales de público conocimiento nos imponen la obligación de adoptar todas las medidas que estén dentro de nuestra competencia y jurisdicción para resguardar la salud de nuestros vecinos.
Por ello, las disposiciones adoptadas se enmarcan dentro de la legalidad declarada de emergencia sanitaria nacional mediante DNU 260/2020,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date03/04/2020

Page count7

Edition count1416

First edition31/07/2018

Last issue30/04/2024

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