Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19
a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que en este contexto y a través de la misma norma se estableció que Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Art. 18
Que tal normativa es de orden público según establece el art. 23 del decreto 260/20. Que el Gobierno Provincial mediante el art. 1 del decreto n 190/2020
dispuso: Establecer en el marco de lo dispuesto por Ley N27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, declarada por decreto n156/2020, y de conformidad a lo establecido por el art. 18 del DNU citado, la SUSPENSIÓN en todo el territorio de la Provincia de Córdoba de la realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, social, cultural, académicos, de capacitación, artísticos, deportivos, quedando en consecuencia sin efecto alguno las habilitaciones que hubieren otorgado los organismos provinciales de la administración central o descentralizada a esos efectos.
Que es indispensable la coordinación y colaboración interjurisdiccional, para la adopción de medidas eficaces y rápidas para la prevención de la propagación del virus. Que por ello, y siguiendo la recomendación de las autoridades sanitarias, es necesario adherir a la normativa precitada, y en consecuencia disponer restricciones en la realización de reuniones y actos que impliquen aglomeración de personas.
Que es facultad de La Comuna en virtud del art. 197 inc. 2 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial, y art. 7 del decreto provincial 190/2020.LA COMISIÓN COMUNAL DE
LAS CALLES EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1: ADHERIR a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año, conforme decreto de nacional N260/2020. ARTICULO 2: ADHERIR al decreto provincial n 190/2020 y en consecuencia declarar el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria con motivo del coronavirus COVID-19.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 3: DISPONER la suspensión por el término de CATORCE
14 DÍAS a partir de la presente resolución de todos los actos, eventos y reuniones de carácter público y privado, que impliquen aglomeración de personas, como eventos de tipo deportivo, académico, cultural, social, artístico, espectáculos, y todo otro evento masivo, con excepción de aquellos que fueran de competencia del Ministerio de Educación Provincial.
ARTICULO 4: REVOCAR todas las autorizaciones, permisos y habilitaciones otorgados por ésta Comuna respecto de las actividades especificadas en el artículo precedente cuya realización hubiera sido determinada en el plazo de suspensión. ARTICULO 5: ESTABLECER que a través de los medios oficiales se proveerá de información permanente a la población sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación, que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19.
ARTICULO 6: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.FDO: MAURO OVIEDO PRESIDENTE COMUNALNYDIA ADRIANA MATOS TESORERA
1 día - Nº 255683 - s/c - 25/03/2020 - BOE

RESOLUCIÓN N010/2020
LAS CALLES , 16 de Marzo de 2.020
VISTO: La necesidad de determinar medidas concretas desde la órbita Comunal para evitar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19.Y CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19
a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que en este contexto y a través de la misma norma se estableció que Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Art. 18
Que tal normativa es de orden público según establece el art. 23 del decreto 260/20.
Que es facultad de Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art.
49 inc. 1 y 23 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/03/2020

Page count9

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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