Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

toridades locales a realizar tal prorroga, atento a que las administraciones públicas se encuentran sin atención al público.
Que están medidas son de carácter extraordinario y excepcional y se fundamentan en la emergencia sanitaria declarada mediante el decreto Nacional n 260/2020 y provincial 190/2020. Que es facultad de Los Municipios y Comunas conforme el art. 1, 5, y 123 de la Constitución Nacional, art. 180, 186 inc. 7 y 10 y 190 de La Constitución Provincial.LA COMISIÓN COMUNAL DE LAS CALLES
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1: PRORROGAR el vencimiento de los carnet de conducir otorgados por ésta Comuna hasta el día 30 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 2: NOTIFIQUESE a la Dirección Provincial a los fines de que tome debida razón de la presente. ARTÍCULO 3: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.FDO MAURO OVIEDO PRESIDENTE COMUNALNYDIA ADRIANA MATOS TESORERA
1 día - Nº 255681 - s/c - 25/03/2020 - BOE

RESOLUCIÓN N011 /2020
LAS CALLES, 17 de Marzo de 2.020
VISTO: El decreto provincial n 195/2020, determinando el receso administrativo en la órbita provincial, con motivo del desmejoramiento de la situación sanitaria mundial como consecuencia del nuevo Coronavirus COVID-19.Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que en el mismo sentido se pronunció La Provincia mediante decreto n190/2020.
Que en el día de la fecha El Gobierno de la Provincia de Córdoba determinó disponer el receso administrativo durante el lapso comprendido entre las catorce horas del día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo próximo incluido, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.
Que acompañando las medidas dispuestas por los demás órdenes de gobierno, y a modo de prevención y mitigación de los efectos de la pandemia, es que se estima oportuno y conveniente que el municipio tome los recaudos necesarios, determinando el receso administrativo del sector no financiero local.

Que es facultad de esta Comuna en virtud del art. 197 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA COMISIÓN COMUNAL DE LAS CALLES EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY
RESUELVE:

ARTICULO 1: DISPONER el receso administrativo de la Administración Pública Comunal a partir del día 18 de marzo del corriente y hasta el 31 de marzo inclusive, con excepción de las siguientes áreas:
a Dispensario: Que funcionará según lo previsto en el anexo II de la resolución n 010/2020.b Turismo: funcionará sin atención al público, manteniendo atención por vías telefónicas y virtuales.
c Personal de Cocina y Limpieza: Prestarán servicios mínimos para mantener la higiene de los edificios y administración en general, y los necesarios para garantizar la entrega y elaboración de viandas en las diferentes reparticiones comunales.
d Área de Comercio y Obras Privadas: Solo funcionarán para el control, inspección y ejercicio del poder de policía comunal. No atenderán al público.
e Hacienda: Fijará guardias mínimas para no afectar el funcionamiento administrativo comunal.
f Servicios Públicos: Se determinará la forma en que se efectuará la prestación del servicio de forma efectiva. Se deberá evitar la permanencia de personal en espacios cerrados.
g Administración General: No atenderá al público. Se garantizará la entrega de leche en el marco del Programa Más Leche Más Proteínas. ARTÍCULO 2: DISPONER que el Presidente Comunal podrá en cualquier momento convocar al personal ante la necesidad de prestación o refuerzo de servicio.
ARTÍCULO 3: SUSPENDER los plazos administrativos por el plazo del receso. ARTICULO 4: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.FDO: MAURO OVIEDO PRESIDENTE COMUNALNYDIA ADRIANA MATOS TESORERA
1 día - Nº 255682 - s/c - 25/03/2020 - BOE

RESOLUCIÓN N 09/2020
LAS CALLES, 13 de Marzo de 2.020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 y el Decreto Provincial N 190/2020, mediante los cuales se determinan las medidas preventivas para evitar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/03/2020

Page count9

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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