Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2020 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese sujeto al pago de la contribución por mejoras establecida en el artículo 209º de la Ordenanza General Impositiva:
a A los titulares de los inmuebles que se consideran beneficiados por la obra de tendido de red de distribución de gas natural realizada por Distribuidora de Gas del Centro S.A., según el detalle que surge del Anexo I de la presente Ordenanza.
b A los titulares de los inmuebles que se consideren beneficiados por futuras obras de tendido de red de distribución de gas natural, delegándose al Departamento Ejecutivo la facultad de determinar cuáles son los inmuebles que se considerarán beneficiados por dichas obras, mediante Decreto que deberá ser puesto en conocimiento de este Honorable Concejo Deliberante. Serán responsables solidarios del pago los sujetos que resulten poseedores a título de dueños o meros tenedores de los inmuebles a la fecha en que se devengue la respectiva contribución por mejoras.
Artículo 2º: EXCEPTÚESE y DECLÁRESE la inaplicabilidad del art. 211 tercer y cuarto párrafo, del Régimen de Contribución por Mejoras previsto por la Ordenanza General Impositiva Ordenanza Nº 732/2001, Modificatoria de la Ord. 319/1988, referido al registro de oposición en función de los fundamentos dados y por las condiciones particulares de la ejecución de la obra de red domiciliaria de Barrio Las Flores de Mina Clavero, identificada como Etapa I, a cargo de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
Artículo 3º: La contribución por mejoras que deberá abonar cada contribuyente alcanzado, se determinará por aplicación de las fórmulas detalladas en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo 4: Los contribuyentes alcanzados por esta Ordenanza podrán optar por cualquiera de las formas de pago establecidas en el Anexo III de la presente Ordenanza. A tal fin, la Municipalidad notificará individualmente a cada contribuyente de las distintas formas de pago de que dispone y de los montos a pagar para cada una de las opciones, y al momento del pago el contribuyente deberá manifestar cuál es la forma de pago por la que opta y realizar el pago en consecuencia.
Artículo 5º: Créase en el Presupuesto municipal el FONDO MUNICIPAL DE GAS compuesto por los montos provenientes de la Contribución por Mejoras establecida en esta Ordenanza, y por otros aportes y/o donaciones de terceros que ingresen con carácter de subsidios para este fin, o de los que el D.E.M. determine por ingresos propios del Municipio o de otras fuentes, el que sólo podrá ser utilizado para ampliación de redes y financiación de instalaciones domiciliarias internas a organismos o instituciones de carácter público.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 19
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles afectados a la obra, el respectivo Libre Deuda del tributo creado por esta Ordenanza. En caso de existir deuda por cuotas vencidas, deberán retener los importes adeudados en tales conceptos, que deberán ingresar dentro de las 72 horas de practicada la misma. En caso de transferencia de dominio de una propiedad sujeta al pago de cuotas por la presente obra, el adquirente deberá tomar a su cargo el pago de las cuotas a vencer o bien cancelarlas por adelantado, de lo que se dejará debida constancia, bajo la responsabilidad del escribano otorgante. La omisión de este requisito convertirá a los otorgantes de la escritura y al escribano interviniente en responsables solidarios por el pago de este tributo.
Artículo 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a desarrollar planes especiales en casos justificados por carencias e imposibilidad económica o en los casos de Asociaciones civiles, ONG, Fundaciones, Clubes Sociales y Deportivos y entidades de bien público y/o educativas.
Artículo 9: Protocolícese, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Cumplido, Archívese.
Fdo: Claudio Manzanelli, Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal de Mina Clavero.
1 día - Nº 248401 - s/c - 27/01/2020 - BOE

ORDENANZA Nº 1183/2018
Mina Clavero, 27 de Junio de 2018.
VISTO: La autorización otorgada por la Ordenanza Nro. 1173/2018 y el acto de donación realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nro. 080/2018;
CONSIDERANDO:
Que con el fin de concretar la donación autorizada por el Concejo Deliberante en la Ordenanza Nro. 1173/2018 para que el Departamento Ejecutivo Municipal done a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba inmuebles destinados a la construcción de una escuela en el marco del Programa Avanzado de Educación Secundaria, y ante la proximidad del inicio de la ejecución de las obras, corresponde ratificar la donación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal de los veinticuatro lotes seleccionados y descriptos con las nomenclaturas catastrales 28-03-17-03-02-029 parcelas 1 a 24 inscriptas en el Folio 19980 Año 1948, con una superficie total aproximada de 7388,20 mts.
cuadrados, y que fuera dispuesta mediante Decreto Nro. 080/2018, debiendo ratificarse dicha donación con los cargos y plazos dispuestos por los art. 2 a 4 de la Ord. Nro. 1173/2018.
Por todo ello y en función de lo dispuesto por el art. 30 inc. 20 de la ley
Artículo 6º: Estarán exentos del pago de la Contribución por Mejoras establecida en esta Ordenanza, los titulares de aquellos inmuebles que se encuentren exentos de la Contribución que incide sobre los Inmuebles.

8102; En uso de atribuciones conferidas por Ley
Artículo 7º: Los Escribanos Públicos y/o funcionarios públicos deberán solicitar en todos los casos de modificaciones o transmisiones
Art. 1º RATIFÍQUESE la donación dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto 080/2018 a favor del Gobierno
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date27/01/2020

Page count10

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031