Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

mediante Ordenanza Nro. 1147/2016, anterior, por las razones expresadas en los Fundamentos de la presente Ordenanza.
Art. 2º RATIFIQUESE al Sr. Presidente del Concejo Deliberante, Sr.
Claudio Marcelo Manzanelli, DNI 22.521.053, para que mantenga el Cargo interinamente del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia del Sr. Intendente, y hasta tanto se proceda a la renovación anual de autoridades del Cuerpo del Concejo Deliberante.
Art. 3 PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
Fdo: Claudio Manzanelli, Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo de Mina Clavero.

AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 15
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

con el Ministerio de educación de la Provincia de Córdoba, respecto de la Obra: Construcción de una Sala para Jardín de Infantes de la Escuela José de San Martín, en el marco del Programa Aurora.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda documentación necesaria para la ejecución de la misma, de conformidad al Proyecto elaborado por la Dirección General de Infraestructura escolar del Ministerio de Educación.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Fdo: Claudio Manzanelli, Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal de Mina Clavero.
1 día - Nº 248133 - s/c - 21/01/2020 - BOE

1 día - Nº 247937 - s/c - 21/01/2020 - BOE

ORDENANZA Nº 1182/2018.

ORDENANZA Nº 1179/2018.
Mina Clavero, 16 de Mayo de 2018.-

Mina Clavero, 13 de Junio de 2018.
VISTO:La iniciativa del Gobierno Provincial para la ejecución de la Obra:
Construcción de una sala para el jardín de infantes José de San Martín, en el marco del Programa Aurora autorizado por Ordenanza 1155/2017;
CONSIDERANDO:
Que este municipio ha sido invitado a suscribir un Contrato para la adhesión al programa Aurora, el que permitirá la ejecución de nuevos espacios en una de las escuelas de nuestra localidad. que la ejecución material del proyecto implica en los hechos la construcción de una sala para uso del jardín de infantes José de San Martín. Por ello, el contrato importará dotar a la escuela en cuestión, de la infraestructura adecuada para una mejor calidad educativa.
Que asimismo, las modalidades de este contrato, ofrecerá la posibilidad de contratar mano de obra local priorizando de esta manera a los vecinos.

Que las especificaciones técnicas y legales han sido remitidas mediante modelo de pliego de condiciones particulares que ha sido enviado desde el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, cuyas copias se adjuntan a la presente Ordenanza.
Que dicha obra se realizará conforme lo previsto en la Ley Nº 8614.
Por ello, En uso de atribuciones conferidas por Ley
EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Obra Pública
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: Que la localidad de Mina Clavero es uno de los destinos turísticos más importantes de la región, siendo epicentro del descanso de visitantes de todo el país que eligen al Valle de Traslasierra para sus vacaciones.
CONSIDERANDO:
Que el enfoque y proyección turística de Mina Clavero está direccionado al disfrute del entorno natural a través del plan Viví Naturalmente Mina destinado a personas urbanas con alta valoración por la naturaleza, a la familia con escaso tiempo para compartir momentos en sus actividades diarias y jóvenes que busquen el contacto con la naturaleza de una manera activa, saludable y deportiva además recibir buenos servicios.
Que para tener una ciudad acorde al enfoque proyectado se debe contar con normas y herramientas que garanticen la calidad del descanso y armonía, regulando y disminuyendo la contaminación sonora que hoy son parte del mundo que nos rodea.

Que según la Ordenanza local N 422/1992 RUIDOS MOLESTOS
establece en el capítulo 2 artículo 8 SE consideran ruidos molestos, con afectación de público, los causados, producidos o estimulados por vehículos automotores que excedan los niveles máximos previstos en la Tabla I. Adjunta a la presente.

Que hoy existen un sin número de motocicletas con modificaciones en el sistema de escapes que tienden a sobrepasar los niveles auditivos preestablecidos en la mencionada Ordenanza 422/1992 siendo este tema motivo de molestia para vecinos, comerciantes y turistas ya que se altera la tranquilidad habitual de la ciudad.
Que en ese sentido el Municipio de Mina Clavero a través del área de Tránsito tiene las herramientas necesarias para controlar la propa-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date21/01/2020

Page count12

Edition count1434

First edition31/07/2018

Last issue24/05/2024

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