Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
EL INTENDENTE MUNICIPAL
En uso de facultades que le son propias DECRETA
ARTÍCULO 1ro.- PROMÚLGASE la Ordenanza Municipal N 862/2019, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa Yacanto de Calamuchita la cual entrará en vigencia inmediatamente.
ARTÍCULO 2do.- DISPÓNGASE de lo necesario para la participación que le competa a las áreas correspondientes de esta Administración Municipal.
ARTÍCULO 3ro.- ELÉVENSE copias al Honorable Concejo Deliberante y al Honorable Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y efectos que estimen corresponder.
ARTÍCULO 4to.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Fdo. Por Luciana Salgado Intendente Interina, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 237977 - s/c - 07/11/2019 - BOE
DECRETO MUNICIPAL Nº 70/2019
VISTO: La Ordenanza Municipal 863/2019, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa Yacanto el pasado 24 de Octubre de 2019
Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal 8102, en su artículo 49 inciso 1ro., es potestad del Departamento Ejecutivo Mu-
MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 211
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nicipal disponer su promulgación;
Que la ordenanza de vistos CONVALIDA el convenio especial de prestación de servicios de Obras Sociales. Entre la Empresa PMC CONSULTORES SOCIEDAD COLECTIVA representada por los Sres, IVAN ENRIQUE
CANERI DNI Nº 21.403.347 y PEDRO FRANSISCO MASCHIETTO DNI Nº 21.023.557, en su calidad de socios Administradores y la MUNICIPALIDAD
DE VILLA YACANTO;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
En uso de facultades que le son propias DECRETA
ARTÍCULO 1ro.- PROMÚLGASE la Ordenanza Municipal N 863/2019, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa Yacanto de Calamuchita la cual entrará en vigencia inmediatamente.
ARTÍCULO 2do.- DISPÓNGASE de lo necesario para la participación que le competa a las áreas correspondientes de esta Administración Municipal.
ARTÍCULO 3ro.- ELÉVENSE copias al Honorable Concejo Deliberante y al Honorable Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y efectos que estimen corresponder.
ARTÍCULO 4to.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Fdo. Por Luciana Salgado Intendente Interina, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 237984 - s/c - 07/11/2019 - BOE
COSQUIN
DECRETO N 0518/19
conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal, Cosquín, 25 de septiembre de 2019
D E C R ETA
VISTO: La Ordenanza No 2572/04 por la cual se crea el Programa Municipal de Becas, y la necesidad de designar personal para prestar servicios en este Municipio como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de septiembre de 2019.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.
Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 1o.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/09/2019 y el 30/09/2019, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación, afectadas a la realización de Peñas, tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente.
Artículo 2o.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3o.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del ho-
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