Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 863/2019
VISTO: La suscripción de Convenio Especial de contraprestación de servicios referido a la prestación de servicio de Obras Sociales entre la Municipalidad de Villa yacanto y la Empresa PMC Consultores Sociedad Colectiva, representada por los Sres, IVAN ENRIQUE CANERI DNI Nº 21.403.347
y PEDRO FRANSISCO MASCHIETTO DNI Nº 21.023.557, en su calidad de socios Administradores Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de Villa Yacanto quiere contratar a la Empresa PMC, representada por los señores Iván Enrique Caneri y Pedro Francisco Maschietto;
Que el Municipio encomienda y la Prestadora acepta la prestación de los siguientes servicios profesionales:
a asistencia técnica y tecnológico para el desarrollo de las actividades de gestión sanitaria en el área de facturación de los servicios de salud de la Municipalidad;
b gestión de cobro de prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de salud; c capacitación de los recursos humanos municipales a los fines de la implementación del mismo;
Que el término de este Convenio es de cuatro 4 años, contados a partir del momento que las partes suscriben el mismo, quedando renovado automáticamente por igual lapso si no media notificación fehaciente en contrario con una antelación no inferior a ciento veinte días 120 anteriores al vencimiento del plazo acordado;
Que el Municipio se obliga a abonar a la Prestadora, por la totalidad de las gestiones convenidas la suma de: Los primeros seis 6 meses contados a partir del momento en que las partes suscriben el presente, porcentaje equivalente al dieciocho 18% de los montos efectivamente cobrados a los deudores de los Hospitales y Centro de Atención. Los siguientes seis6 meses, un porcentaje equivalente al veinte20% y a partir del mes número trece13 y hasta la finalización del contrato, un porcentaje equivalente al veintitrés23% de los montos efectivamente cobrados a los deudores de los Hospitales y Centros de Atención, respecto de las prestaciones efectuadas a los beneficiarios;
Que las partes acuerdan que todos los pagos resultantes del presente convenio serán debitados mensualmente durante todo el periodo contractual mediante la modalidad de Debito Directo Bancario de acuerdo con lo indicado en Sistema Nacional de Pagos, según comunicación A 2559 del Banco Central de la República Argentina, en la cuenta bancaria que posee la MUNICIPALIDAD en el banco BANCOR, Sucursal Santa Rosa de Calamuchita Nº339 Tipo de Cuenta: Corriente Nº 3711/00;

Que las partes, una vez cumplido el año de vigencia del presente Convenio, y atento la naturaleza del Servicio, de mutuo acuerdo podrían rescindirlo, previa notificación, con una antelación no inferior a los noventa 90
días. En estas condiciones, ambas partes renuncian a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier tipo y naturaleza, con la salvedad de la clausula tercera, apartado B, punto 10 del convenio suscripto;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA
Artículo 1ro.- CONVALIDESE el convenio especial de prestación de servicios de Obras Sociales. Entre la Empresa PMC CONSULTORES
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 211
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDAD COLECTIVA,CUIT 3071494492-0 con sede social en calle Esquiu 62 piso 2, Of.224 Barrio General Paz de la Cuidad de Córdoba capital y constituyéndolo a efectos del presente en calle General Araoz de Lamadrid 233 Barrio General Paz de la Ciudad de Córdoba capital, representada por los Sres, IVAN ENRIQUE CANERI DNI Nº 21.403.347
y PEDRO FRANSISCO MASCHIETTO DNI Nº 21.023.557,en su calidad de socios Administradores, conforme contrato constituido de fecha 10/07/2015 y Escritura de Cesión de Acciones Nº 29 de fecha 09/05/2018
que en copia acompañan al presente y; denominados en adelante LA
PRESTADORA, por una parte y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE VILLA
YACANTO, con domicilio en calle Av. José Marrero esq. Suipacha s/n de esa ciudad, Departamento Calamuchita provincia de Córdoba, representada en este acto por la Presidente del Honorable Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, Doña LUCIANA ISABEL
SALGADO, DNI Nº 31.203.575, acompañada por el Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Don JUAN PABLO PERUCCA, DNI Nº 27.294.809, denominados en adelante .
Artículo 2do.- INCORPÓRESE a la presente Ordenanza, copia del Convenio Prestación de Servicios indicado en el artículo anterior, el cual forma parte en carácter de Anexo I, junto a la documentación complementaria pertinente.
Artículo 3ro.- DISPÓNESE lo necesario a efectos de que las áreas administrativas correspondientes tomen debida cuenta de lo dispuesto en la presente ordenanza y procedan en consecuencia.
Artículo 4to.- DÉSE copia la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos.
Artículo 5to.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 24 de Octubre de 2019, Acta N 21/2019.
Fdo. Por Sonia Acosta Vicepresidente 1º, Claudia Escalante Secretaria.
Promulgada por Decreto N70 /2019. Fdo. Por Luciana Salgado Intendente Interina, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 237974 - s/c - 07/11/2019 - BOE

DECRETO MUNICIPAL Nº 69/2019
VISTO: La Ordenanza Municipal 862/2019, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa Yacanto el pasado 24 de Octubre de 2019
Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal 8102, en su artículo 49 inciso 1ro., es potestad del Departamento Ejecutivo Municipal disponer su promulgación;
Que la ordenanza de vistos AUTORIZA al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o contratos de prestación de servicios viales con la Dirección Provincial de Vialidad, pudiendo ejecutar trabajos de conservación en rutas provinciales de la red secundaria y terciaria establecida.
Por ello:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date07/11/2019

Page count7

Edition count1414

First edition31/07/2018

Last issue27/04/2024

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