Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTÍCULO 14: La inscripción se realiza en formularios preestablecidos numerados correlativamente donde se incluirán los siguientes datos:
a Título de la audiencia pública en la que desea participar.
b Fecha prevista para la audiencia en la que desea participar.
c Nombre, apellido y domicilio acreditado mediante Documento Nacional de Identidad.
d En caso de representar a una persona jurídica deberá acreditar el carácter e indicará nombre, dirección y teléfono.

AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 210
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 22: Las audiencias públicas deben celebrarse en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria publicada.
ARTÍCULO 23: Para cada audiencia pública las autoridades adoptan reglas específicas que sean pertinentes con la naturaleza del asunto tratado. Dichas reglas deben contemplar como mínimo los siguientes pasos:
a Lectura de las normas jurídicas y prácticas aplicables a la Audiencia Pública, incluyendo duración de las intervenciones del público, de los peritos y de los testigos y atribuciones de la Autoridad de la Audiencia para el otorgamiento de la palabra.

e Firma b Lectura del Orden del Día.
Se hará entrega de constancia de inscripción.
c Lectura parcial o completa del o de los proyectos a tratarse.
ARTÍCULO 15: La autoridad convocante y quienes se hubieren registrado previamente podrán presentar peritos y testigos relacionados con los asuntos a tratar en las audiencias públicas, los cuales deberán anotarse en el registro yseguir el orden de oradores salvo que por cuestiones extraordinarias las partes acuerden darle prioridad en el uso de la palabra.
ARTÍCULO 16: Los dictámenes, opiniones y testimonios expresados por peritos y testigos son registrados en un documento que debe revestir las características de una declaración jurada.

d Oportunidad para escuchar a los peritos y de los testigos ofrecidos por las autoridades en primer término y por los inscriptos en segundo término.
Si se hubiese decidido de tal manera según el Art 15.
e Información Garantizar el uso de la palabra al menos en 10 minutos para los expositores y 20 minutos para peritos y testigos.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA

DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 17: Son consideradas participantes de la audiencia pública todas las personas físicas o jurídicas con domicilio en Villa General Belgrano que invoquen interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y se inscriban en el registro habilitado para tal efecto.
ARTÍCULO 18: Son considerados participantes también las autoridades de la audiencia y los testigos y expertos invitados por la autoridad convocante o por las autoridades de la audiencia los que lo harán en calidad de expositores, en los casos en los que éstos se requieran. La participación de los mismos debe ser informada a la Autoridad convocante a los efectos de completar el orden del día.
ARTÍCULO 19: Toda información que sea brindada por los participantes en forma oral o escrita en el marco de la presente regulación tendrá carácter de Declaración Jurada.
Artículo 20: Aquellos participantes que hayan agotado su tiempo como expositores y deseen retomar la palabra, podrán incorporase nuevamente al registro para tomar la palabra una vez que se haya completado la lista de oradores.

DEL PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO 21: En las audiencias públicas son consideradas públicos en general a todas las personas que asistan a la misma pero que no se hubieren inscripto para exponer. No tiene derecho al uso de la palabra mientras no se registren como oradores.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 24: La autoridad de la APC tiene como atribuciones las siguientes:
a Decidir sobre la permanencia o retiro de una persona o grupo de personas, si entendiere que con su comportamiento están alterando su desarrollo o el orden en general. Contando para ello con el auxilio de la fuerza pública que puede ser convocado para cada evento.
b Otorgar la palabra a aquellos que previamente lo hubieren solicitado, así como a los peritos y testigos inscriptos, pudiendo interrumpir y dar por terminada la exposición si se entendiere que no se ajustan al orden del día o al asunto que se está tratando en ese momento o cuando se hubieren excedido del plazo otorgado para su exposición, salvo que entendiere necesario ampliar el tiempo de la alocución en beneficio del desarrollo de la audiencia.
c En todos los casos no tratados, el rechazo deberá ser fundado, tomándose debida nota en el Acta de la Audiencia.
d Podrá nombrar moderadores, quienes tendrán por finalidad auxiliar a las autoridades en sus tareas.
ARTÍCULO 25: Las autoridades convocantes y la autoridad de la audiencia podrán suspender, postergar o interrumpir el curso de la misma por razones de fuerza mayor o por desorden o hechos graves de conducta durante la celebración que no permitan su desarrollo o continuación.
DE LOS RESULTADOS DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 26: En el momento de convocar a la audiencia pública deliberativa se formará un expediente en el que se agregarán las constancias
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date06/11/2019

Page count6

Edition count1415

First edition31/07/2018

Last issue29/04/2024

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