Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 210
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

con los funcionarios , abriendo un debate cara a cara sin intermediarios.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establecer el objetivo de la Audiencia Pública Ciudadana APC como el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político administrativas, constituyendo una instancia de participación en el proceso de la toma de decisiones administrativas legislativas, en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan algún interés particular o sectorial expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es se refuerce el vínculo de cercanía entre los funcionarios municipales y la ciudadanía, haciendo la Audiencia Pública Ciudadana un instituto de participación ciudadana.

DEL LUGAR Y HORA DE LA CELEBRACIÓN

ARTÍCULO 7º: El Intendente Municipal o el Honorable Concejo Deliberante establecerá el lugar y la hora a la audiencia pública, siendo el lugar acorde a las necesidades y expectativas de la convocatoria.
ARTÍCULO 8º: La Audiencia Pública Ciudadana debe ser realizada dentro de los treinta 30 días corridos de dictada la Resolución de su convocatoria y ésta publicada en al menos tres medios de difusión masiva de la localidad durante tres 3 días con una antelación no menor a quince 15
días corridos respecto a la fecha fijada para su realización. A su vez debe ser anunciada mediante cartelería en los ámbitos de las distintas dependencias municipales y en los medios digitales propios del Municipio.
ARTÍCULO 9: El acto de convocatoria debe incluir la siguiente información:
a Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia.

ARTÍCULO 2º: Los ciudadanos y ciudadanas ejercen su derecho a solicitar la realización de una APC, en calidad de electores del circuito 20 A
y bajo la figura de promotores de la acción en la Junta Electoral Municipal de Villa General Belgrano.

b Orden del día.
c Nombre y cargo de la autoridad convocante y de la autoridad de la audiencia.

TRÁMITE
d Breve descripción del asunto a tratar.
ARTÍCULO 3º: Un número de electores no inferior al cinco por ciento 5% del total del padrón electoral utilizado en los últimos comicios municipales podrá proponer al Concejo Deliberante o al Ejecutivo Municipal la realización de una APC sobre cualquier asunto de su competencia, salvo aquellos temas que hayan sido objetos de otras Audiencias Públicas a lo largo del año.

ARTÍCULO 10: Las autoridades convocantes pueden cursar invitaciones personalizadas a instituciones representativas del sector de la población interesado en el asunto para asistir a la audiencia pública y a otras instituciones locales.
DE LAS AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

La solicitud deberá ser presentada por escrito con fundamentos que no contradigan la presente ordenanza y firmada por al menos un elector que se constituye como promotor de la APC y al cuál se le remitirán todas las actuaciones que emita la Junta Electoral Municipal.

ARTÍCULO 11: Pueden ser autoridades de la Audiencia Pública Ciudadana, según quien fuere el que convoque:
a El Intendente Municipal o algún integrante de su gabinete
ARTÍCULO 4º: Aceptado el trámite la Junta Electoral Municipal concederá un término de quince 15 días hábiles a los efectos de brindar la posibilidad de completar el cinco 5% por ciento requerido para lograr la APC.
La Junta deberá garantizar un horario amplio con turnos por la mañana y tarde para facilitar la participación ciudadana y un espacio físico adecuado accesible a todo público para llevar adelante el proceso de recepción de firmas. Vencido dicho término, si no se lograse el porcentaje las actuaciones se archivarán sin más trámite.
ADMISIBILIDAD
ARTÍCULO 5º: Será admitida la realización de la APC inmediatamente de comprobado por la Junta Electoral Municipal que la solicitud reúne los requisitos exigidos, ordenando al Presidente del Concejo Deliberante o al Ejecutivo Municipal el inicio del proceso para garantizar la concreción de la APC.
ARTÍCULO 6º: La convocatoria de la APC será efectuada por el Intendente Municipal o el Honorable Concejo Deliberante dentro de los 7 siete días hábiles de recibido el informe del Juzgado de Paz que convalide el porcentaje mínimo requerido.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

b El Presidente del Concejo Deliberante o aquel Concejal a quien por mayoría del Cuerpo se hubiere designado a ese efecto.
c Los Presidentes o coordinadores de las Instituciones Mixtas o quien lo reemplace reglamentariamente.
d El Presidente del Tribunal de Cuentas.
e Un ciudadano o ciudadana idónea elegida por sus antecedentes en mediación o por haber presidido otras asambleas públicas.
ARTÍCULO 12: La autoridad de la audiencia tendrá como función a su vez ser quien mantenga el orden de la audiencia pública.
DEL REGISTRO Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 13: Las autoridades convocantes abrirán un registro el día en que se celebra la APC a fin de establecer un orden en el uso de la palabra en el cual se inscribirán los participantes y se recibirán los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date06/11/2019

Page count6

Edition count1415

First edition31/07/2018

Last issue29/04/2024

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