Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 174
CORDOBA, R.A. VIERNES 13 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

fiere por el artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda, al Fondo que le otorgue el préstamo o la garantía de la coparticipación que, mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme a la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique hasta la suma de pesos siete mil seiscientos treinta y ocho c/89/100$ 7.638,89.- mensuales durante el término máximo de treinta y seis 36 meses. Artículo 4.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.-

f Intereses, recargos y multas que pudieran corresponder por los tributos respecto de los cuales se solicite el Régimen General de Facilidades de Pago.
Artículo 2º.- Podrán incluirse en el Régimen General de Facilidades de Pago las deudas exigibles que mantengan los contribuyentes con el Municipio, hasta los correspondientes al último período fiscal exigible.
Artículo 3º.- Los contribuyentes podrán suscribir, por las obligaciones tributarias mencionadas en el Artículo 1, los siguientes planes:
PLAN FORMA

Artículo 5.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del Art. 2º esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales. Artículo 6.- IMPÓNESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA
FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Art. 1º y, al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 7.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Adelia María, en sesión ordinaria, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
1 día - Nº 228287 - s/c - 13/09/2019 - BOE

ORDENANZA 1345
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ADELIA
MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE un Régimen General de Facilidades de Pago destinado a cancelar las obligaciones que los contribuyentes mantienen con el Municipio de ADELIA MARIA en concepto de:
a Contribuciones que inciden sobre los Inmuebles Tasa por Servicios a la Propiedad.
b Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
c Contribuciones que inciden sobre los Cementerios.
d Contribuciones que inciden sobre los Vehículos Automotores, Acoplados y Similares.
e Contribuciones por mejoras, por obras de Cordón Cuneta, Pavimento, Red de gas natural y otras.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DESCUENTO APLICADO SOBRE: HASTA PAGO ÚNICO

Todos los medios de pago 80%
descuento sobre intereses en caso de cheques deben ser corrientes Cheques 70%
descuento sobre intereses 0 y 30 días Cheques 60%
descuento sobre intereses 0, 30 y 60 días Cheques 50%
descuento sobre intereses 0, 30, 60 y 90 días DOS CUOTAS
Todos los medios de pago 50%
descuento sobre intereses en caso de cheques deben ser corrientes al día de vencimiento de cada cuota TRES CUOTAS
Todos los medios de pago 40%
descuento sobre intereses en caso de cheques deben ser corrientes al día de vencimiento de cada cuota SEIS CUOTAS
Todos los medios de pago 30%
descuento sobre intereses en caso de cheques deben ser corrientes al día de vencimiento de cada cuota DOCE CUOTAS
Todos los medios de pago 0%
descuento sobre intereses en caso de cheques deben ser corrientes al día de vencimiento de cada cuota Artículo 4º.- El Plan de Facilidades de Pagos deberá ser solicitado por el titular de la obligación tributaria, por el responsable solidario o por mandatario que acredite su representación mediante poder otorgado en forma.
Artículo 5º.- El otorgamiento del Plan de Facilidades Pagos no implica la extinción de las obligaciones tributarias incorporadas al mismo, y si se produjese la caducidad del plan, aquellas renacerán en plenitud, con más los accesorios, intereses, multas y recargos.
Artículo 6º.- La caducidad del Plan de Facilidades de Pagos operará de pleno derecho ante la falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, sin necesidad de resolución administrativa que así lo disponga ni emplazamiento o notificación previa alguna.
Artículo 7º.- Los Planes de Facilidades de Pago no caducos, suscriptos por los contribuyentes por algunos de los tributos mencionados en el Artículo 1 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen, podrán ser refinanciados en idénticas condiciones a las establecidas en la presente Ordenanza, a partir de su vigencia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date13/09/2019

Page count7

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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