Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 128
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTÍCULO 17º Todos los remises deberán contar exhibida en lugar de simple vista para el pasajero respaldo del asiento del conductor una ficha en formato provisto por esta Municipalidad en la que constará: Número de Chapa de Remis, Fecha de Otorgamiento, Datos del Vehículo, Nombre y Apellido y Datos completos del o los choferes. Foto tipo 9x9 del o los choferes. Esta ficha deberá contener la frase: SI TIENE QUEJAS CON
RESPECTO AL SERVICIO RECIBIDO PUEDE ELEVAR LA MISMA POR
ESCRITO EN CUALQUIER DEPENDENCIA MUNICIPAL O LLAMANDO
DESDE UN TELÉFONO LOCAL AL 127

I. Dar prioridad a pasajeros con movilidad disminuida silla de ruedas, pasajeros discapacitados, ancianos, etc.

DEL VEHÍCULO A HABILITAR O HABILITADO COMO REMISE:

ARTÍCULO 20º El color del vehículo deberá ser gris claro pudiendo ser utilizado el sistema de ploteado. En el caso de vehículos usados el titular dispondrá hasta el 31/12/19 para cambiar el color del vehículo o reponer la unidad por otra de ese color.

ARTÍCULO 18º Los vehículos habilitados a la fecha de la presente reglamentación y/o a habilitarse deberán adecuarse a las siguientes disposiciones:
I. El vehículo deberá ser de tipo estándar de fábrica, tipo sedán cuatro 4
puertas con baúl, o tipo rural o country siempre con cuatro 4 o cinco 5
puertas con una antigedad de siete 7 años. Pudiendo extenderse hasta diez 10 años si el vehículo fuera de alta gama en condiciones.
II. El vehículo deberá estar radicado en el Registro de Propiedad Automotor en Villa General Belgrano, empadronado en el registro Municipal y tributando impuesto automotor ante este Municipio.

II. Permítase el transporte de pasajeros con perros lazarillos en este tipo de vehículos.
III. Podrá tener solamente una 1 fila de asientos dobles en la parte trasera y espacio suficiente para el traslado de valijas, sillas de ruedas, muletas, equipajes, etc.

ARTÍCULO 21º El vehículo a ser afectado al servicio deberá cumplir lo detallado en lo siguiente, quedando prohibida la circulación del vehículo si no lo cumpliere:
I. La carrocería del vehículo así como sus luces, deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y/o estética.
II. El vehículo no puede circular chocado o con daños significativos.
III. El vehículo no podrá tener problemas de apertura de puertas o baúl.

III. Presentación obligatoria exigible de la Inspección Técnica Vehicular ITV.
IV. Las chapas se transfieren con la licencia.
V. Deberán poseer un cartel luminoso, de tamaño estándar, color amarillo y con la inscripción del número telefónico del contacto con el remise en color negro en frente y dorso, la que se debe encontrar en forma permanente.
Tiene que ser legible. Su uso es obligatorio en el ejido Municipal.
VI. Será de uso obligatorio el reloj taxímetro con ticketera, el mismo deberá cumplir en forma escrita la tarifa determinada por este municipio mediante Ordenanza. El reloj ticketera deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento.
VII. El vehículo habilitado podrá ser renovado por el titular u otro de las mismas características a las requeridas para la afectación al servicio.
VIII. Si el vehículo posee equipo de Gas Natural Comprimido GNC deberá poseer oblea y tarjeta amarilla al día.
IX. Los vehículos deberán contar con matafuegos reglamentario en perfecto estado de carga y balizas reglamentarias. Estos elementos no pueden estar vencidos.
X. El matafuegos, mencionado en el inciso IX del presente artículo, deberá poseer el número de chapa del remise al que pertenece anotado con tinta indeleble sobre el matafuegos, sin perjudicar la información del mismo, como su fecha de vencimiento, fecha de la última carga, etc.
ARTÍCULO19º Permítase el uso de vehículos de tipo utilitario con puertas corredizas tipo Kangoo o Partner o similar que posea cinco 5
puertas en total con equipo de aire acondicionado. Este tipo de vehículo deberá:
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IV. El interior del vehículo no podrá contener tapizados rotos o butacas en mal estado V. El vehículo no podrá tener cualquier detalle que deteriore la seguridad, estética y funcionabilidad del mismo, así como también la comodidad del pasajero.
ARTÍCULO 22º El vehículo deberá poseer cinturones de seguridad en todos sus asientos, uno por cada pasajero transportado probable más uno para el conductor. Los cinturones de seguridad deberán mantenerse siempre en buen estado.
ARTÍCULO 23º Los vehículos destinados a Remise no podrán poseer publicidad de ningún tipo que no sea referida a su actividad.
DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 24º La licencia es un instrumento otorgado en consideración a la persona que la recibe, e implica la obligación de los licenciatarios a prestar el servicio para lo cual la misma se ha expedido, no otorgando al licenciatario derecho de propiedad sobre la misma, no puede ser objeto de gravámenes por deudas del licenciatario, sus conductores o el vehículo afectado a la licencia siendo ésta de propiedad única y excluyente de la Municipalidad de Villa General Belgrano. En caso de no ser utilizada por seis 6 meses, la licencia se dará de baja automáticamente quedando a disposición del ejecutivo municipal.
ARTÍCULO 25º Los trámites atinentes a la obtención y conservación de la licencia son de carácter personal del solicitante quedando prohibidas las actuaciones a través de apoderados o mandatarios.
ARTÍCULO 26º La licencia otorgada para la explotación del Servicio de Remis es transferible. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date11/07/2019

Page count7

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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