Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 128
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA Nº 1950/19.VISTO: La mayor cantidad de Licencias de Chapa Remise concedidas en Villa General Belgrano; La existencia de distintas Ordenanzas sancionadas a lo largo del tiempo para regular la actividad; La importancia de este Servicio como uno de los medios de Transporte Público para la población de la localidad como para los turistas que la visitan.
Y CONSIDERANDO:

La importancia de regular las condiciones de seguridad y confort de los vehículos que prestan el servicio;
Asegurar la identificación, el conocimiento de la localidad y sus servicios y el trato respetuoso tanto de los choferes como de los titulares de las
licencias para la seguridad de las personas transportadas;
Incorporar nuevos modelos de automotores a los ya autorizados para prestar el servicio;
Por ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º MANTÉNGASE la Unificación en la categoría remises a los automóviles con Chofer afectados al transporte de pasajeros como el único medio habilitado para la prestación del servicio.
DEL TITULAR DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 2º El titular debe tener Domicilio Real y Legal en el Municipio de Villa General Belgrano, debiendo justificar una residencia mínima de dos 2 años.
ARTÍCULO 3º El titular de la licencia deberá ser propietario del vehículo a afectar al Servicio, presentando la documentación legal correspondiente, Título de Propiedad del Vehículo.
ARTÍCULO 4º El titular de la licencia deberá presentar al iniciar actividades y anualmente en el Control Obligatorio que más adelante se detalla:
Certificado de Buena Conducta no pudiendo registrar antecedentes poli, ciales y/o penales.
ARTÍCULO 5º El titular en caso de conducir el vehículo deberá poseer Carnet de Conductor Profesional, o la categoría que lo reemplace en el futuro otorgado por este Municipio.
ARTÍCULO 6º El titular deberá presentar constancia de inscripción impositiva ante AFIP.
ARTÍCULO 7º Deberá poseer en todo momento Póliza de Seguros a nombre del titular de la licencia y sobre el vehículo afectado al servicio, con especificaciones de uso para Remise, con cobertura de Responsabilidad Civil de pasajeros transportados obligándose a reiterar el procedimiento en cada renovación de póliza.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 8º Para el caso de que una licencia posea más de un propietario y con un límite de hasta cuatro 4 por licencia el vehículo afectado o a afectar deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Propiedad Automotor a nombre delos propietarios de la licencia.
ARTÍCULO 9º Un mismo titular podrá ser propietario, total o parcialmente de hasta cuatro 4 licencias.
DEL CHOFER
ARTÍCULO 10º El Chofer deberá poseer Carnet de Conductor Profesional, o la categoría que lo reemplace en el futuro otorgado por este Municipio o el de su lugar de residencia.
ARTÍCULO 11º Él o los Choferes deberán cumplir lo detallado en el ARTÍCULO4º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º En el caso de que el Chofer trabaje para un propietario de licencia, el Chofer deberá contar con Aportes Previsionales, Obra Social, Seguro de Vida y Accidentes.
ARTÍCULO 13º Cuando un vehículo posea más de un Chofer, se deberá presentar por escrito un listado de choferes designados, haciendo constar Nombre y Apellido, Dirección, Copia del Documento Nacional de Identidad, Copia del Carnet de Conducir Profesional o la categoría que lo reemplace otorgado por el Municipio donde resida obligándose a informar por la misma vía toda vez que se produzca un cambio en los mismos. Los Choferes deberán cumplir lo establecido en los ARTÍCULO 4º, 10º, y 11º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14º Dispóngase que al momento de realizar la tramitación o renovación del Registro de Conductor Profesional clase D1 para Chofer de Remise deberá mostrar conocimiento referente a: Ubicación de Centros de Salud Pública o Privada, Principales atractivos turísticos, dependencia municipal, policial, servicios de información al turista, estación terminal de ómnibus, frecuencia de transportes alternativos, ubicación de un mínimo de alojamientos de diferentes categorías, plazas, paseos públicos, espacio habilitado con asadores y bancos, recreos más cercano, altura snm de la localidad así como de las localidades más cercanas, cantidad de habitantes, evaluándose por el ejecutivo municipal.
DE LAS ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DEL VEHÍCULO
ARTÍCULO 15º A los fines de la identificación de todos los remises habilitados en circulación, la Municipalidad procederá a precintar las dos chapas que debe portar cada unidad en su parte delantera y trasera con el número de unidad correspondiente. La pérdida, robo, rotura o destrucción del precinto deberá ser denunciada a la Policía Provincial y a la Municipalidad a fin de solicitar su reposición. En el caso de ser inspeccionado y corroborarse la ausencia de la chapa y/o el precinto se aplicará una multa correspondiente a dos 2 y media UBE.
ARTÍCULO 16º Cada unidad será identificada con una calcomanía, que se ubicará en el parabrisas, con código q-r el cual mostrará la situación de su habilitación municipal y los datos de los Choferes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date11/07/2019

Page count7

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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