Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

se expresan en el art. 15 de la Ley 8102, y no estar comprometidos en las inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a intendente municipal puede ser simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político Cfr. Art. 14 Ley 8102 modificada por Ley 10.535.
Art.4º EL sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:

Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragio Cfr. Art. 39 Ley 8102.

Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicará el sistema establecido en el art. 137 de la Ley 8102.
Para la elección de los miembros de Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual corresponderán dos 2 miembros al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que siga en el resultado de la elección.
Art. 5º LA Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por la normativa explicitada en los considerandos del presente Decreto, y lo dispuesto por el artículo 136, 137, concordantes y correlativos de la Ley 8102;
Art. 6º La elección se realizará en el horario de 8:00 hs. a las 18:00 hs.
en los locales que establezca la Junta Electoral Municipal.
Art. 7º LOS Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal de Las Junturas, desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta cuarenta 40 días anteriores a los comicios Art. Nº 11 de la Ordenanza Nº 273/99, debiendo someter a aprobación de la Junta Electoral Municipal por lo menos diez 10 días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinados a ser utilizados en los comicios. Esta exigirá previo al registro de la lista, que el Partido Político acredite su personería nacional, provincial o municipal expedido por la autoridad judicial competente. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentados por Partidos Políticos Art. Nº 33 de la Constitución Provincial.
Art. 8º LOS Partidos Políticos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de cada uno de
AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sus candidatos y el último domicilio electoral, la aceptación personal del cargo y una declaración jurada de cada candidato propuestos de que no está incurso en las inhabilidades para el cargo que lo proponen Art. Nº 12
de la Ordenanza Nº 273/99.
Art. 9 A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, deberá respetarse el siguiente orden de inclusión:
Las listas de candidatos titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno 1 de cada género por cada tramo de dos 2 candidaturas. El último cargo podrá ser cubierto indistintamente.

El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que, si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes Art. Nº 5
de la Ley Nº 8901.
Art. 10 EL padrón de electores extranjeros que se utilizará será el que confeccione la Junta Electoral Municipal de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 de la Ley 8102 modif., por Ley 8233.
Art. 11 REGIRA en el proceso electoral, la Ordenanza Nº 273/99, y como legislación supletoria lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley 8102
modificada por Ley 10.407.
Art. 12º REFRENDA el presente Decreto la Secretaría de Gobierno Municipal.
Art. 13º COMUNÍQUESE, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, a la Junta Electoral Municipal de Las Junturas, al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, publíquese, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.
FDO: DAMIAN JOSE PASTORE-INTENDENTE MUNICIPAL LAS JUNTURAS
DIANA MONICA OLIVIERI SECRETARIA DE GOBIERNO
1 día - Nº 193607 - s/c - 07/02/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
SATURNINO MARIA LASPIUR
DECRETO Nº 01 /2019
Saturnino María Laspiur, 05 Febrero de 2019.VISTO: Que las actuales Autoridades Municipales finalizan su mandato el 10 de Diciembre de 2019, resultando necesario convocar a la elección de quienes los sucederán en sus funciones;
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo convocar a Elecciones BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Municipales, según lo prescripto en el Artículo 49 Inc. 4 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102. Que al Gobierno Provincial ha dispuesto convocar a elección de Autoridades Provinciales para el día 12 de mayo de 2019. Que se considera conveniente no hacer coincidir las Elecciones Municipales con las convocadas por el Gobierno Provincial a los fines de evitar cualquier influencia extraña en la libre decisión de los electores locales. Que atento a la ordenanza 1111/2015 la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de Autoridades Municipales, tendrá lugar como mínimo 60 días antes de la elección.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date07/02/2019

Page count25

Edition count1438

First edition31/07/2018

Last issue30/05/2024

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