Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2020 - 4º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo15 y 16 de la Ley10.237 modificatorio del Art. 62 y 63 del Decreto Ley 214/E/63
y que a la fecha, se desempeñen en el nivel secundario de la modalidad de Jóvenes y Adultos, revistando en situación de servicio activo, según el siguiente detalle: A. PRIMERA CONVOCATORIA: podrán inscribirse para los cargos detallados en el Anexo I, aquellos docentes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados y que se desempeñen en centros educativos de la misma zona de inspección. B. CONVOCATORIA - ABIERTA: podrán inscribirse para los cargos detallados en el Anexo II, aquellos docentes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados y que se desempeñen en centros educativos de la provincia de Córdoba.
No debiendo encontrarse incursos en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 11 del Decreto N 930/15. Articulo 5º: Los Aspirantes deberán presentar el formulario de inscripción impreso por duplicado y su legajo docente en el periodo de inscripción ante la Junta de Clasificación, la que se constituirá en calle Salta N 74 1er piso de la ciudad de Córdoba en el horario de 09.00 a 17.00, conteniendo la Documentación de antecedentes que considere pertinente a los efectos del concurso, según Anexo IV de la presente resolución. Aquellos aspirantes que ya participaron de otras Convocatorias para cargos de Directores y Vicedirectores no deberán presentar nuevamente legajo, solo presentarán el formulario de inscripción impreso por duplicado, agregar nuevos antecedentes a los fines de su valoración para el concurso y la Constancia de Servicios ver Anexo VI. El Certificado de No Inscripción en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual Validez UN 1 Año deberá ser presentado ante la Comisión Permanente de Concursos en la primera Instancia Concursal presencial. El docente aspirante que solicite el beneficio de eximición de la Prueba Teórica Resolución Ministerial N 1475/16, deberá requerirla personalmente a la Comisión Permanente de Concursos Colón 93 5to piso Córdoba-Capital o vía email por nota dirigida al Jurado interviniente a:
concursodocenteadultosley10237@gmail.com Consignando en la misma Nivel, N de Resolución de Convocatoria de Concurso Aprobado y Cargo para el cual aspiró en dicho concurso. En este último caso, deberá además, presentar dicha documentación en la primera Instancia Concursal presencial Entrevista Individual. Artículo 6: Los Aspirantes se notificarán, al momento de la inscripción, de la presente resolución de convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes, y de la Resolución Ministerial de designación del jurado, normativa que se encuentra en: http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/ declarando conocer y aceptar, Artículo 14 del Decreto N 930/15.
Artículo 7:
El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en dos etapas Artículo24 del Decreto 930/15: A. Etapa de Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación. B. Etapa de Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. Artículo 8: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía como Anexo III integrado por trece 13 fojas, como Anexo IV documentación necesaria al momento de la Inscripción integrado por un 1 folio y como Anexo V
Cronograma general integrado por un único folio y que forman parte de la presente resolución. Artículo 9:PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su intermedio a los centros educativos, a los interesados, a la Junta de Clasificación; publíquese en la Página Oficial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. CARLOS O. BRENE DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 62
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JÓVENES Y ADULTOS Con Anexos https boletinoficial.cba.gov.ar/
wp-content/4p96humuzp/2020/03/1_Secc_160320.pdf 4 días - Nº 255179 - s/c - 20/03/2020 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS
RESOLUCION 029-2020. CÓRDOBA, 11 de marzo de 2020 VISTO: La Ley N 10237, el Decreto N 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la Resolución N 028/2020 de esta Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director y Vicedirector en Centros Educativos de Nivel Secundario con carácter titular, vacantes en las zonas de Inspección dependientes de la misma, y; CONSIDERANDO: Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las disposiciones del Art.
62 y Art. 63 del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por el Art. 15 y 16 de la Ley 10237; Que el Decreto Nº 1559/17, que sustituye el inc,. D del articulo 6 del Decreto N 570/1982 y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante; Que, según el Artículo 29 del Decreto N 257/19, se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Convocatoria; Que en el Art. 22 del Decreto 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta 80% por ciento para la prueba de oposición; Que sera procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según Resolución Ministerial N 1475/16; Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes; Por todo ello, EL DIRECTOR
GENERAL DEDE EDUCACIÓN DE JOVENES Y ADULTOS R E S U E L V
E Artículo 1.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Directores y Vicedirectores Titulares de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad y Nivel Secundario, acreditar ocho 8 años de antigedad docente, cuatro 4 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad y tener título docente o titulación reglamentada con alcance docente.-Artículo 2.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias. 1 ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria; El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20% del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de cinco 5 puntos para el cargo de Director y de cuatro 4
puntos para el cargo de Vicedirector para acceder a la siguiente etapa. 2
ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con presentación de Proyecto Institucional con propuestas de mejora y Entrevista ante el Jurado. El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total
4

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2020 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date19/03/2020

Page count28

Edition count3976

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031