Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2020 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 44
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dentes de Mesa y sus Suplentes. b Proponer a la Junta Electoral Provincial J.E.P los Presidentes de Mesa y autoridades suplentes. c Organizar -con la colaboración del Comando Electorallos locales del comicio o lugares de votación, la habilitación de los cuartos oscuros mesas de votación y la fijación de los padrones electorales exteriores en las sedes partidarias no de cada lista.
d Programar la entrega a las autoridades de mesa de todos los elementos provistos por la Junta Electoral J.E.P para realizar el comicio interno. e Distribuir previamente las urnas Viernes 24 de Abril de dos mil veinte 2020 y supervisar la recepción, custodia de las urnas y demás documentos electorales, hasta que quede firme la aprobación del escrutinio definitivo por parte de la Junta Electoral Provincial J.E.P. f Informar en forma documentada a la Junta Electoral Provincial J.E.P de todos los resultados electorales del Departamento y de los Circuitos de su jurisdicción. g Cualquier otra misión y/o gestión que le encomiende la Junta Electoral Provincial J.E.P. Capítulo 2 De la Distribución de Útiles Electorales ARTICULO 32: La Junta Electoral Provincial J.E.P
proveerá al Comando Electoral todo lo necesario para que -con suficiente anticipacióncuente con las urnas, formularios, sobres, etc., y demás elementos necesarios para el desarrollo y ejecución del proceso eleccionario interno, a fin de que el Comando C.E a través de los Delegadosentregue al Presidente de cada mesa los siguientes elementos: a Ejemplar del padrón electoral afiliados b Sobres opacos para la emisión del voto. c Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas rubricadas por la Junta Electoral Provincial J.E.P. d Sobres para devolver la documentación, impresos y papelería en general. e Ejemplares de las resoluciones generales aplicables dictadas por la Junta Electoral Provincial J.E.P y formularios de acta de apertura y de cierre de escrutinio. f Fajas, cintas de seguridad y demás útiles electorales. TITULO VI DEL
ACTO ELECTORAL Capítulo 1 De las Prohibiciones ARTICULO 33: Durante el día del comicio interno convocado para renovar autoridades partidarias, queda expresamente prohibido: a Reuniones de electores, ofrecer o entregar boletas a electores, ó abrir locales electorales a menos de ochenta 80 metros de los lugares de votación ó sedes de las mesas receptoras de votos. b La portación armas de fuego o blanca. c Los actos públicos o de proselitismo que violen el plazo de anticipación a la iniciación del comicio interno que determine la Junta Electoral Provincial veda. d Queda prohibida la realización de todo mecanismo que tienda a anticipar eventuales resultados del acto comicial y las proyecciones de los sondeos deberán darse a publicidad vencida la hora de cierre del comicio interno. Capítulo 2 De la Ubicación de las Mesas y Autoridades ARTICULO 34: Las mesas receptoras se ubicaran donde lo decida la Junta Electoral Provincial J.E.P, siguiendo -en la medida que ello sea posiblela ubicación de las elecciones internas partidarias precedentes. En tiempo y forma se solicitarán las colaboraciones pertinentes a quienes correspondan. LA designación de los lugares de votación serán harán conocer en el plazo fijado en el cronograma electoral SABADO dieciocho 18 de Abril de dos mil veinte 2020 y se comunicarán a las listas oficializadas con la mayor anticipación posible a la fecha del comicio. ARTICULO 35: Cada mesa receptora de votos tendrá -como única autoridadun Presidente, el que podrá tener uno 1 o dos 2 suplentes. Estas autoridades serán designadas por la Junta Electoral Provincial en el plazo establecido en el cronograma electoral Lunes veinte 20 de Abril de dos mil veinte 2020. En caso de ausencia de las autoridades designadas, el Delegado de la Junta Electoral Provincial J.E.P elegirá un elector del padrón de la mesa de afiliados para que asuma tales funciones de autoridad de mesa. ARTICULO

actos de la apertura del comicio Domingo 26 de Abril de 2020, emisión del sufragio, funcionamiento del cuarto oscuro, clausura del acto electoral, escrutinio de la mesa, etcétera, se regirán conforme lo dispone el Código Electoral Nacional C.E.N y subsidiariamente el Provincial C.E.P. Capítulo 3 De la Finalización y Escrutinio Definitivo ARTICULO 37: Terminado el acto comicial convocado, el Presidente de la Mesa, con la suscripción de los fiscales de mesa y/ó generales de las listas oficializadas intervinientes que así lo requieran, enviara en forma inmediata a la sede de la Junta Electoral Provincial J.E.P sita en calle Bv. San Juan n 579 de la Ciudad de Córdoba, o a la sede del Comando Electoral en calle Duarte Quirós 545 de la misma Ciudad, sea directa o indirectamente a través de los Delegados Electorales, un telegrama con el resultado electoral según acta de escrutinio, individualizando lugar de votación, numero de mesa y sexo, Remitidos los telegramas, los Delegados deberán arbitrar que con la mayor seguridad y rapidezse remitan las urnas utilizadas en el comicio interno a la sede central del Comando Electoral en la Ciudad de Córdoba, sito en calle DUARTE QUIROS nº 545 Planta Baja de la Ciudad de Córdoba ARTICULO 38: Las listas tendrán un plazo de veinticuatro 24 horas para efectuar protestas y reclamaciones relativas a vicios sobre la constitución y funcionamiento de las mesas receptoras a partir del cierre del comicio. Las impugnaciones solamente podrán ser formuladas por las listas oficializadas que hayan intervenido en el comicio interno. Vencido dicho plazo no se dará curso a ninguna impugnación. ACTO SEGUIDO Lunes 27 de Abril de dos mil veinte 2020 a partir de las 18 horas se iniciará el escrutinio definitivo. ARTICULO 39: En todo lo relativo al procedimiento del escrutinio, su validez, la eventual declaración de nulidad de lo actuado en una mesa y la comprobación de irregularidades, se aplicará -en lo adaptable y procedentelo dispuesto en los artículos 112 y concordantes del Código Electoral Nacional C.E.N y, en forma subsidiaria si se presentaran situaciones no previstas en éstepor el Código Electoral Provincial C.E.P. ARTICULO 40: En los casos de mesas donde no se haya realizado la elección, o que esta haya sido anulada, podrá convocarse a elecciones complementarias siempre y cuando cualquiera de las listas intervinientes lo solicitara dentro de las veinticuatro horas 24 horas siguientes al acto eleccionario; en cuyo caso se aplicara -en lo adaptable y procedenteEL
artículo 116 y concordantes del Código Electoral Nacional C.E.N y subsidiariamente el Código Electoral Provincial.. ARTICULO 41: Las cuestiones que se suscitaran con relación tanto a la posible anulación de mesas, recuento de sufragios donde hubiere errores u omisiones en la documentación, tratamiento de los votos impugnados y el procedimiento a seguirse en esos casos, cuanto lo relativo al computo final y a las posibles protestas contra el escrutinio, proclamación de los electos y, finalmente, la destrucción de las boletas usadas en el acto electoral, se resolverán -en lo adaptable y procedentede conformidad a lo establecido en los artículos 117 al 124 y concordantes del Código Electoral Nacional y, en subsidio, el Código Electoral Provincia.TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único ARTICULO 42: A los efectos de la recepción, revisión, publicación, oficialización de listas de candidatos a cargos de autoridades partidarias como así también para la recepción de modelos, exhibición, oficialización de boletas, designación de lugares de votación y autoridades de mesa la Junta Electoral Provincial J.E.P se regirá por los plazos establecidos en el cronograma electoral aprobado. Las facultades acordadas a la J.E.P revisten un mero carácter ejemplificativo o enunciativo y nunca taxativo v. artículo 14, j de éste Reglamento. ARTICULO 43: La Junta Electoral Provin-

36: Las autoridades designadas y los fiscales de mesa si los hubiere, a las siete y cuarenta y cinco 7,45 horas del día fijado para el comicio interno 26-42020, procederán a constituir la mesa receptora de votos en el lugar de votación establecido por la Junta Electoral. Si faltaren las autoridades de mesa designadas, a las ocho y treinta 8.30 horas se procederá de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Junta Electoral Provincial J.E.P a los Delegados Electorales en los términos de la parte final del artículo que antecede. Los
cial aplicara el presente Reglamento Electoral R.E en todas y cada una de las situaciones expresamente contempladas y resolverá los restantes casos no previstos en los términos y de acuerdo al Código Electoral Nacional, las Leyes n 19.945, 20.175, 22.838, 22.864, 23.476, 24.444, 24.904, 25.610,, 25.658, 25.858, 25.982, 26.215, 26.571, 26.744, 26.774, 27.120, 27.337, 27.412 y sus modificatorias; la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n 23.298, 26.571, 27.504 y modificatorias y solo subsidiariamente por el Código Electoral Provin-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2020 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date03/03/2020

Page count7

Edition count3984

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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