Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2020 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 44
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

padrones partidarios. b.- Dictar todas las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para asegurar la efectividad del acto electoral interno. c.- Organizar los comicios internos, estudiar y resolver los reclamos e impugnaciones de todo tipo que formulen los interesados legitimados en cada una de las etapas del proceso electoral. d.- Prorrogar y adecuar tanto los plazos del cronograma electoral cuanto la fecha fijada para la elección interna cuando -a su exclusivo criterioel proceso electoral lo haga necesario. e.- Designar los Delegados Electorales de cada uno de los Departamentos y también en los Circuitos que lo estime necesario, y darles las instrucciones y directivas necesarias para el desempeño de sus funciones. f.- Requerir el auxilio y colaboración de las autoridades policiales, Dirección de Escuelas, de Correos y Telecomunicaciones, del Juzgado Federal con competencia electoral y de las demás dependencias oficiales ó privadas que se necesiten para la implementación y ejecución del proceso electoral. g.- Aprobar las boletas de sufragio votos. h.Fiscalizar el proceso eleccionario, en todas sus etapas, y realizar el escrutinio definitivo. i.- Proclamar los candidatos las autoridades partidarias electas. j.Resolver toda cuestión no prevista, e interpretar -en última y definitiva instanciala legislación electoral aplicable. Capítulo 2 Conformación ARTICULO 15: La Junta Electoral Provincial J.E.P inicial a través de su coordinadorejercerá sus funciones hasta el día Viernes 10 de Abril de 2020, fecha en que -dictada la resolución con relación a las observaciones que se hagan y dispuesta la oficialización de las listas de candidatosdeberán integrarse los nuevos integrantes propuestos por las listas oficializadas. A partir de las 12 horas de dicho Viernes 10-4-20 queda integrada la Junta Electoral Provincial que conducirá el proceso hasta su finalización. ARTICULO 16:
DISPONESE que si el número de listas provinciales oficializadas no permitiera llegar al número de siete 7 miembros, se incorporarán los compañeros propuestos por las listas departamentales y, en su defecto, circuitales, donde haya confrontación interna, siguiendo un criterio objetivo, de mayor a menor cantidad de afiliados. En su caso, el número que correspondiera En esta hipótesis, por única vez y por vía de excepción, no podrá superarse el número de once 11 miembros previsto por el artículo 88 de la Carta Orgánica, y si se sobrepasara tal cantidadse procederá a un sorteo público con participación de todas las listas hasta llegar al tope de once 11. Capítulo 3 Designación y Voto RTICULO 17:
ESTABLECESE que los miembros de la Junta Electoral Provincial propuestos por las listas oficializadas serán incorporados por una resolución de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que se dictará el día Viernes diez de Abril de dos mil veinte 2020 a las doce horasy, todos ellos, tendrán VOZ Y VOTO. TITULO III APODERADOS Y FISCALES Capítulo Unico1 De los Apoderados y Fiscales ARTICULO 18: A partir de su presentación requiriendo la oficialización, cada lista podrá designar un 1 apoderado titular y un 1 suplente. Este último solamente podrá actuar en caso de ausencia ó impedimento del titular. ARTICULO 19: Las listas oficializadas podrán nombrar fiscales para que lo representen en las mesas receptoras de votos de su nivel. También podrán designar Fiscales Generales en cada local de votación, en cada Circuito y en cada Departamento de la Provincia donde la lista haya sido oficializada. Los Fiscales Generales tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el Fiscal acreditado en cada una de las mesas habilitadas.
ARTICULO 20: Los Fiscales de Mesa y los Fiscales Generales de las listas oficializadas deberán estar afiliados en el padrón del departamento, circuito y sub-circuito donde cumplan funciones. ARTICULO 21: El Fiscal de Mesa titular
otorgante. Los poderes deberán presentarse ante el Presidente de cada mesa para su acreditación y convalidación. TITULO IV DE LA OFICIALIZACION DE
LISTAS y BOLETAS Capítulo 1 Del Vencimiento del Plazo ARTICULO 23: Hasta las doce 12 horas del día LUNES seis 6 de ABRIL del año dos mil veinte 2020 podrán presentarse listas de candidatos a cargos partidarios -en todos los niveles y categoríasen la sede de la Junta Electoral Provincial J.E.P, sita en Bv. San Juan n 579 de Córdoba. Capítulo 2 Requisitos ARTICULO 24: Cada una de las listas a cubrir candidatos a autoridades partidarios que requiera oficialización deberá incluir -sin excepción algunala nómina de candidatos titulares y de suplentes establecida por la Carta Orgánica del Partido Justicialista y observar la legislación vigente. ARTÍCULO 25: Para ser considerada provincial ó departamental las listas deberán cumplimentar, estrictamente y sin excepciones, las exigencias contenidas en los artículos 73, 74 y concordantes de la C.O Únicamente las listas de naturaleza provincial podrán proponer candidaturas para cargos de todas las categorías y en todos los niveles. Capítulo 3
Identificación ARTICULO 26: Las Listas Provinciales serán identificadas con un numero entre el uno 1 y el diez 10 y un color. Las Listas Departamentales serán identificadas con un numero de dos dígitos entre el once 11 y el noventa y nueve 99 y las listas circuitales de tres dígitos entre el cien 100 y el novecientos noventa y nueve 999, pudiendo llevar también la identificación de un color solicitado, más no se autorizaran boletas con impresión a colores. En todos los casos el número y color serán asignados por la Junta Electoral Provincial J.E.P Las boletas podrán ser individualizadas con la imagen de los candidatos ó de referentes que presten su consentimiento. Las imágenes del Tte.
General Juan Domingo Perón, Eva Perón, José Manuel de la Sota y el Escudo Justicialista, podrán ser utilizados por todas las listas que se presenten en la contienda electoral, y no podrán ser utilizadas en forma exclusiva por ninguna de ellas. Capítulo 4 De la Lista Sabana y Medidas ARTICULO 27: Se utilizara el sistema de sabanas donde irán unidos los candidatos a cargos partidarios de todos los niveles. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de niveles de candidatos comprenda la elección interna convocada, cuyos tramos irán unidos entre sí por medio de líneas negras punteada y marcada perforación que permita el doblez del papel. Para una diferenciación más nítida se podrán utilizar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. ARTICULO 28: Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas oficializadas y ser de color blanco papel tipo diario u otro aprobado por la JEP, impresas con tipografía o tinta negra, siendo las dimensiones de cada una de las secciones ó tramos de la boleta y la total aquellas que establezca la Junta Electoral Provincial. Para ello podrá oír previamentea los apoderados de las listas provinciales. Las listas deberán presentar los modelos de boletas votos para su oficialización en todos los niveles, hasta las 12 horas del día SABADO once 11 de Abril de dos mil veinte 2020. Se exhibirán a partir de las 17 horas del día siguiente hasta el LUNES
trece 13 de Abril de dos mil veintes 2020 a las 12 horas y se resolverá a mas tardarel MARTES catorce 14 de Abril de dos mil veinte 2020, dieciocho 18 horas. Capítulo 5 De la Falta de Presentación ARTICULO 30: La falta de presentación en término de las boletas para ser incorporadas a las urnas con motivo del comicio interno convocado, que operará el día Viernes diecisiete 17
de Abril de dos mil veinte 2020, a las 12 horas, es de responsabilidad absoluta y exclusiva de cada una de las listas, y no se admitirá reclamo alguno en tal sentido por acompañamiento extemporáneo. Las boletas presentadas tardía-

podrá votar en la mesa que actúe, aunque no esté inscripto en ella, siempre que lo esté en otra mesa del mismo circuito o sub-circuito y lo haga constar específicamente. ARTICULO 22: Los poderes de los Fiscales Generales y de Mesa serán otorgados por el apoderado general habilitado ante la Junta Electoral Provincial J.E.P por cada lista oficializada y deberán contener -bajo pena de inadmisibilidadnombre y apellido completo, numero de documento cívico de identidad, domicilio electoral, firma del Fiscal autorizado y del apoderado
mente solo podrán incorporarse solo en el supuesto hipotético de que el Comando Electoral no hubiera cerrado y precintado las urnas. TITULO V DE LOS
DELEGADOS Y DISTRIBUCION DE UTILES Capítulo 1 De las Facultades de los Delegados Electorales ARTICULO 31: Los Delegados Electorales que designe la Junta Electoral Provincial J.E.P en cada Departamento y/o Circuito, tendrán las siguientes facultades: a Impartir instrucciones a través de los respectivos comandos electorales de Departamento y/ó de Circuito, a los Presi-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2020 - 4º Sección

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CountryArgentina

Date03/03/2020

Page count7

Edition count3989

First edition01/02/2006

Last issue08/06/2024

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