Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

calle Avda. Don Bosco 4807 Barrio Solares De Las Palmas Manzana 6
Casa 68 Córdoba; al fu.72 la Sra. Rosa Francisca Avendaño fija domicilio especial en calle Arturo M. Bas 22 Tercer Piso D Córdoba; al fu.73 el Sr.
Raúl Cánovas constituye domicilio legal en calle Bolívar 39 Córdoba Estudio Jurídico Dr. Domingo Pelizza; al fu.79 la Sra. Silvia Avendaño fija domicilio especial en calle Arturo M. Bas 22 Tercer Piso D Córdoba .
Que a fs. 88/89, 98/99, 102/112, 115/115/123 y 126 obran las pruebas testimoniales ofrecidas por los administrados; en ese orden, la Sra. Colazo, Juana H. fs. 102, propuesto por Avendaño-Manzano depone que:no tiene conocimiento sobre la existencia de un camino entre las fracciones de Manzano-Avendaño y Cánovas, sí tienen conocimiento sobre del camino de Zaragoza que entraba por el Nene Avendaño y que pasa por la casa de Rosa Avendaño; preguntada si por el camino de Zaragoza tiene ingreso el Sr. Cánovas a su campo, responde que sí, preguntada como sabe lo que acaba de exponer, responde que vivió en la zona desde 1977 a 1995, que sobre el campo de Cánovas no sabe de quién era durante su tiempo de estancia Que a su vez, el Sr. García Abel I. fs. 113, propuesto por .
Avendaño-Manzano, preguntado sobre qué conocimiento tiene sobre la existencia de un camino público entre los campos Avendaño-Manzano y Cánovas responde que: no ha visto camino y menos público, que vivió en Cosme sud entre 1960 y 1968, que el camino que se usaba era el de Zaragoza; Que por otra parte, el Sr. Martín, Juan C. fs. 115, propuesto por Cánovas depone que: por el camino que entraba a lo de Pinto Avendaño era un camino público paralelo al oeste del cuestionado, para ir a lo de Zaragoza entraba por el camino cuestionado colindaba con Pinto Avendaño y Juan Frossasco, que para ir a Buena Vista iba por el camino que se representa de norte a sur en color violeta ver plano fs. 31, Preguntado si desde Avendaño puede llegar a Zaragoza responde que sí, por caminos internos; A su turno, el Sr. Flores Holgado, Jesús fs. 117/118, propuesto por Cánovas depone queconoce el camino que pasa por el campo de Cánovas, que va por Cánovas hasta donde terina y empalma con el otro camino que estaba normalmente para ir a Buena Vista; el camino está abierto hasta el campo de Avendaño y de ahí hay que bajar por el campo de Cánovas para salir a Buena Vista;para pasar debe hacer una S; Finalmente, el Sr. Rebecchini, Alberto Mario fs. 119/120, propuesto por Cánovas depone que: en el año 1987/1988 con su padre fue a hacer unos trabajos rurales, que el camino está de norte a sur a la izquierda tenía el campo Cánovas, a mitad de camino había que hacer una S porque como se cortaba por un alambrado y después seguía costeando el alambrado que dibujaba la S hasta el fondo del campo de Cánovas; 9.ACTA
DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 27/11/2017; Córdoba 23 de noviembre de 2017 11.00 horas. En el día de la fecha se reúnen en la Inspección Ocular el Sr. CANOVAS RAÚL, Sr. MANZANO OSVALDO y Sra. AVENDAÑO SILVIA, y luego de inspeccionar la fracción que correspondería a camino vecinal, convienen en realizar la pericia catastral con sus peritos de parte a los fines de precisar dónde se emplazaría el camino vecinal que se tramita en autos. También se encuentra presente el Sr. Sciortino, José. Plazo de ejecución de la pericia 20 veinte días hábiles. Sin más que agregar se cierra el Acta con la firma de los presentes. Conste. Firmado: Daniel A.
Romero DPV; Sciortino, José; Avendaño, Silvia;Cánovas, Raúl; Manzano, Osvaldo. Retira copia autenticada 07/12/2017 Avendaño, Rosa DNI
12.899.601 fs. 131 10.ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 15/03/2018, En la zona rural correspondiente al trámite n 6930400-45-98013 siendo las 10:30 horas del día 15 de Marzo de 2018, se reúnen los Sres. AENDAÑO Rosa, MANZANO, Osvaldo, CANOVAS Raúl, Dr. SCIORTINO José, Sr. BRUSA Matías, Sr. BALEANI Ricardo, Dr. RAFFIN, Claudio Y Prof. ROMERO Daniel, estos últimos por la D.P.V., a los fines de continuar con las tramitaciones de referencia. En este estado los administrados Sres.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 75
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Manzano y Avendaño solicitan, habiendo contratado recientemente los servicios de los Ing Brusa y Baleani, solicitan una prórroga de treinta días para presentar informe pericial a los fines de establecer el emplazamiento del camino público que se discute en autos. Finalmente el Dr. Sciortino solicita que no se siembre más el sector discutido como camino en estas actuaciones lindero oeste de la posesión de Cánovas. Los Sres. Avendaño y Manzano acuerdan con lo solicitado por el Dr. Sciortino. Sin otra observación que agregar se da por concluida la inspección siendo las 11:27
horas del día 15 de marzo de 2018. FIRMADO: Daniel Romero DPV Raffin Claudio DPV Avendaño Rosa 12.899.601 Cánovas, Raúl 6.518.403 - Manzano, Osvaldo 14.339.196 Brusa, Matías Ing Agrimensor Sciortino, José V. fs. 142; 11.Plano de Mensura Expte. N 0033103866/2017 fs. 140 a nombre de Frossasco, Juan Alejandro, producido por el Ing Matías Brusa; 12.Pericia del Ingeniero Brusa Matías Nicolás Fu.
143; en este estado el perito señala que continuado con el análisis de antecedentes dominiales, llegamos al asiento del D 47049 F 55641 T
223 año 1950 Sucesión Acuña de Almada, Eusebia, declaratoria de Herederos. En este asiento se produce la división de bienes y se confecciona el plano que origina entre otros, el lote 4, mensurado en el presente plano.
Fue posible detectar un plano antecedente de mensura Expte. 0033067691/2012 no visado por D.G.C., en el cual fue posible observar el croquis del lote 4 según plano citado por títulos. El plano antecedente fue confeccionado sobre MJ S/A 63 en mayor superficie, luego MJ C/A 251 a nombre de Salvador Almada en el año 1923; luego se procedio con la búsqueda de antecedentes: al N Expte. 0033-103866/2017, al E Expte. 0033091746/2014 y 0033-13206/1987, M.J. S/A 209 y otros planos de mensura, cercanos, todos citados en antecedentes relacionados. Sobre las mediciones realizadas, el perito señala que el resultado de los cálculos arroja una diferencia con respecto al título de 1,4898 Ha., en más, totalmente dentro de la tolerancia. Como conclusión, la pericia informa que del examen efectuado se concluye que no se afectan derechos de terceros ni del dominio público; es de aplicación la ley 10454 y 10432 plano de mensura sin visación sobre parcela 483698-395683 e informe pericial del Ing Matias Brusa a fs. 2 fu.143; 13.Pericia del Ingeniero Martín Alejandro Juárez Beltrán Fu. 156; del examen efectuado por el profesional señala que:En el plano de mensura por mí confeccionado sobre el lote del Sr.
Raúl E. Cánovas, visado por parte de la D.G.C. como plano Expte. 0033091831/2014, más precisamente en su costado sur, consta la medida de 215,94 metros la que proyectada en sentido este-oeste da 215,60 metros, es decir, 9,90 metros menos que la mensura judicial sin aprobación n 209, lo que claramente refleja que en esta zona sur, en sentido este-oeste, parte del título original, ahora en posesión del Sr. Raúl Armando Cánovas está ocupado por el vecino al oeste, justamente donde este último reclama la rehabilitación del camino público Y concluye que se tenga por probado .
que entre el sobrante del lote de los Sres. Silvia Avendaño, Rosa Avendaño y Osvaldo Manzano y el faltante al este del título original, del cual ahora Raúl A. Cánovas sólo ocupa la parte este, quedando un remanente al oeste, se ubica una franja en la que perfectamente cabe el presunto camino público del cual se pide rehabilitación, que debería ser de al menos 7 metros de ancho, y ahora se encuentra en parte ocupado por los Sres. Silvia Avendaño, Rosa Avendaño y Osvaldo Manzano Que en este estado .
Silvia Avendaño, Rosa Avendaño y Osvaldo Manzano mediante nota control interno n 501454-045-65-918 impugnan la pericia del Ing Juárez Beltrán, basados en la anti-economicidad que implicaría para la D.P.V. la apertura de un camino público en una zona donde la circulación no solo es escasa y en que el terreno objeto del litigio está siendo ocupado por todas las partes, lo cual implicaría un perjuicio conjunto, amén de la inviabilidad arriba mencionada. Que llamadas las partes a alegar sobe el mérito .

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2019 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date22/04/2019

Page count10

Edition count3989

First edition01/02/2006

Last issue08/06/2024

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