Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 75
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

por persona alguna como medio de circulación Que .correlativa.
mente, tampoco existen constancias que acrediten la intervención estatal en la construcción o mantenimiento de la vía y, menos aún, su incorporación al patrimonio estatal de la Provincia por título jurídico hábil.
Recuérdese que para la declaración de prescripción adquisitiva por parte del Poder Ejecutivo es menester cumplimentar con las previsiones de la ley Nacional 21.477, cuyos requisitos no se verifican acabadamente en estos actuados. Que por lo expuesto, y sobre la base de antece.
dentes dominiales, catastrales, testimoniales y periciales ingresados y examinados en autos, este Servicio Jurídico concluye, conteste con el Dictamen de Fiscalía de Estado N 000284/2018, que son insuficientes los elementos para determinar que la fracción de terreno existente entre las parcelas N 484063-396100 y N 483698-395683 sea un camino público vecinal, en los términos del Art. 97 de la ley 1005 Código Rural, habida cuenta que el carácter de dominio público debe ser indubitable a fin de no cercenar derechos de propiedad, razón por la cual, puede el Directorio, de compartir el criterio sustentado y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 8555, dictar instrumento legal rechazando el pedido de rehabilitación de un camino público vecinal formulado por el
Sr. RAUL ARMANDO CANOVAS, por resultar sustancialmente improcedente conforme al examen de los antecedentes sobre el particular obrantes en estas actuaciones Que concluye manifestando el mencionado Servicio .
Asesor, que en consecuencia, de compartir el criterio sustentado, puede el Directorio, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley n 8555 y Art.
97 y 98 de la Ley 1005, dictar instrumento legal en el sentido arriba indicado POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el .
Departamento II Asesoría Jurídica, y las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555; EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD RESUELVE: Art. 1.- Rechazar la solicitud de rehabilitación del camino público vecinal iniciada por el Señor Raúl Armando CANOVAS, DNI N 06.519.403, tramitada mediante las presentes actuaciones, en un todo de conformidad a lo expresado en los Considerando de la presente Resolución.- Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y pase al Departamento II Secretaría General.- FIRMADO OSVALDO RUBEN VOTTERO PRESIDENTE Dirección Provincial de VialidadIng. HIPOLITO
FAUSTINELI VOCAL DIRECTORIO Dirección Provincial de Vialidad 5 días - Nº 203861 - s/c - 22/04/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2019 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date22/04/2019

Page count10

Edition count3972

First edition01/02/2006

Last issue15/05/2024

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