Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2006 - 4º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 21 de Marzo de 2006

4

SECCIÓN:

OFICIALES

AÑO XCIV - TOMO CDXCIV - Nº 35
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE MARZO DE 2006

Y

LICITACIONES

LICITACIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE SALUD
LLAMADO A LICITACION Nº 01/06
PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE: INSULINA Y OTROS INSUMOS
CON DESTINO AL: PRO. COR. DIA. MINISTERIO DE SALUD
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS : HASTA EL DIA : 10 de Abril de 2006 a las 11:00Hs. EN LA SUBGERENCIA DE CONTRATACIONES, del citado MINISTERIO Sito en : OMPLEJO PABLO PIZZURNO Oficina Nº 11 Sector Marron Avda. Velez Sarsfield 2311 TEL/FAX: 468-8679/78-CORDOBA - Retiro de Pliegos y consultas: Lunes a Viernes de 8:00
a 13:00Hs. en la citada Subgerencia. En Capital Federal : Casa de Cordoba sito en Callao 332. VALOR DEL PLIEGO: $ 500,00.5 días - 4364 - 28/3/2006 - S/C
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Objeto: llámase a Concurso Público de Oferentes para dar en locación un kiosco ubicado en Av. Juan B. Justo N 800 de la ciudad de Jesús María, destinado a la explotación comercial de venta de golosinas, bebidas sin alcohol, sándwich, cigarrillos, diarios y revistas.
Presentación en Mesa de Entradas Municipal hasta las 12,00 hs. del día 31 de Marzo de 2006. Apertura: 31 de Marzo de 2006 a las 12,30 hs. en el Edificio Municipal. Valor del pliego:
$ 30.- Informes y pliegos solicitarlos en Dirección de Recursos Tributarios los días hábiles de 07,00 a 13,00 hs. Alquiler básico establecido en el Art. 3 del pliego. Jesús María, 15 de Marzo de 2006.
2 días - 4646 - 22/3/2006 - $ 42.-

OFICIALES
MINISTERIO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y POLÍTICA REGIONALES
A los fines del art. 40 del Decreto Nº 2259/75, reformado por Decreto Nº 1531/88/, fíjese audiencia el día 31/3/2006 a las 10.00 hs. de la mañana, en la Sala Eva Perón sita en el Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales - Ituzaingó 1351 - Nueva Córdoba.
Cítese baja apercibimietno de ley, a los aspirante a cubrir Registros Notariales mediante edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el plazo de tres días. Comuníquese a la Escribanía General de Gobierno, a los efectos de que adopte los recaudos necesarios para labrar el acta pertinente. Córdoba 13/3/2006. Expte nº 0423-026642/06.
3 días - 4712 - 23/3/2006 - s/c CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOB
Resolución N 442/2006
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 19 inc. i de la Ley Provincial 4.853 T.O. 6396 que otorga atribución a esta Junta Directiva para fijar los aranceles profesionales mínimos y sus modificaciones. La Resolución Nro. 916/93 de esta Entidad que fija aranceles mínimos de carácter ético y remuneraciones mínimas para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia privada. La Resolución J.D. 076/86 que reglamenta sobre condiciones y retribuciones para el trabajo médico en relación de dependencia privada, y CONSIDERANDO: Que se ha realizado el análisis del deterioro que ha sufrido el honorario médico por el mero transcurso del tiempo ante el incremento del costo de vida, los niveles mínimos de ingreso para no caer por debajo de la línea de pobreza, la situaciones económicas vividas por el País desde 1993 a la fecha que han implicado una constante devaluación de nuestro signo monetario. Que esta Institución se ha expresado públicamente sobre la desvalorización del honorario médico por vía de solicitada
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar aparecida en los distintos medios de esta Provincia, donde valorando el legítimo reclamo de los matriculados tras el objetivo de obtener la recuperación y recomposición de sus honorarios se decide acompañar los mismos estando convencidos que la actuación de los colegas con unidad, solidaridad y organización permitirán alcanzarlos. Que sin invadir el terreno gremial que no le es propio, la defensa de la dignidad profesional requiere contar con los instrumentos que permitan establecer parámetros mínimos de valuación del trabajo médico. Que todo lo anterior hace necesaria la actualización de los aranceles médicos e introducir como modificaciones a las resoluciones vigentes una adecuada retribución que contemple las características particulares del esfuerzo de aquellos que por su capacitación y entrenamiento han obtenido certificación como especialistas. Que la situación actual impone la urgencia de establecer de inmediato modificaciones a los aranceles médicos mínimos éticos hoy vigentes, sin perjuicio que en la continuidad del análisis sobre el carácter alimentario de los mismos puedan posteriormente readecuarse los mismos.- Que por todo ello, la JUNTA DIRECTIVA del CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de acuerdo a sus atribuciones legales art.19 inc. i, Ley Provincial 4853, t.o. por Ley Provincial 6396, RESUELVE: Art. 1 Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 076/86 en su artículo 3º apartado A.9 in fine en los siguientes términos: En términos remunerativos se abonará un veinticinco por ciento 25% adicional en concepto de retribución por especialidad certificada. Art. 2 Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 916/93
en su artículo 1º en los siguientes términos: Fíjase a partir del 1º de abril de 2006, los siguientes aranceles mínimos de carácter ético: Galeno mínimo ético equivalente a pesos dos $2; Consulta diurna equivalente a pesos veinte $20; Consulta nocturna equivalente a pesos veinticuatro $24; Consulta a domicilio diurna equivalente a pesos veintiocho $28;
Consulta a domicilio nocturna equivalente a pesos treinta y cinco $35; Consulta diurna efectuada por médico especialista equivalente a pesos veinticinco $25; Consulta nocturna efectuada por médico especialista equivalente a pesos treinta $30; Consulta a domicilio diurna efectuada por médico especialista equivalente a pesos treinta y cinco $35; Consulta a domicilio nocturna efectuada por médico especialista equivalente a pesos cuarenta y cuatro $44; Galeno en relación de dependencia privada equivalente a pesos uno con ochenta centavos $1,80.- Art. 3 Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 916/93 en su artículo 2º en los siguientes términos: Fíjase a partir del 1º de abril de 2006, las siguientes remuneraciones mínimas para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia privada, siendo el valor de cada galeno para este ítem el equivalente a pesos uno con ochenta centavos $1,80.- Art. 4 Dejar subsistente en todo lo demás que no se modifica en la presente las resoluciones 076/86 y 916/93.- Art. 6 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- Córdoba, 14 de marzo de 2006.- Fdo. Dr. Mario Daniel Fernández - Presidente. Dr. Horacio Paolasso - Secretario. Junta Directiva Nº 4260 - $ 203

    About this edition

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2006 - 4º Sección

    TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

    CountryArgentina

    Date21/03/2006

    Page count1

    Edition count3958

    First edition01/02/2006

    Last issue27/04/2024

    Download this edition

    Other editions

    <<<Marzo 2006>>>
    DLMMJVS
    1234
    567891011
    12131415161718
    19202122232425
    262728293031