Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 74
CORDOBA, R.A., VIERNES 8 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Alberto Dolci, DNI 10.249.032; como Director Titular Vicepresidente, Pablo Nicolás Dolci, DNI
28.866.299; y como Director Suplente, María Carolina Dolci, DNI 28.120.120. Las autoridades mencionadas aceptaron sus cargos en el acta de asamblea general ordinaria de fecha 25/02/2022.
1 día - Nº 373835 - $ 671,60 - 08/04/2022 - BOE

SARA INTIMA S.A.
REFORMA DE ESTATUTO
CAMBIO DE SEDE
Por Asamblea General Extraordinaria Ordinaria de fecha 28.03.2022 de la sociedad SARA
INTIMA S.A., por unanimidad resolvió aprobar la modificación de su Estatuto, reformándose los siguientes artículos, a saber I Artículo 1º DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina SARA KERR S.A., tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. II Artículo 4º CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien mil $ 100.000, representado por a Novecientas acciones 900 acciones de Pesos Cien $ 100, valor nominal cada una, ordinarias, Clase A, nominativas, no endosables, con derecho a un 1 voto por acción; y b cien acciones 100 acciones de Pesos Cien $ 100, valor nominal cada una, ordinarias, Clase B, nominativas, no endosables, con derecho a un 1
voto por acción; III Artículo 6º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550 y transcripción literal de lo establecido en el artículo octavo de los Estatutos.; IV
Artículo 8º DERECHO DE PRELACION: Si un titular de acciones, se propone enajenarlas total o parcialmente, deberá seguir indefectiblemente el siguiente procedimiento: 8.1 Procedimiento.
En primer lugar tendrá obligación de ofrecerlas a los accionistas titulares de su misma clase, según el mecanismo establecido en el presente. En el supuesto de no existir interesados por parte de aquellos, deberá ofrecerlas a los accionistas de las otras clases de acciones, teniendo éstos preferencia frente a cualquier otro adquirente.
Este derecho sólo podrá ejercerse sobre la totalidad de las acciones ofrecidas. La oferta deberá
efectuarse por medio fehaciente en el domicilio constituido por los accionistas en la sociedad y por intermedio del Directorio, contándose los plazos para cada accionista a partir de la última notificación recibida por el mismo, sea del oferente o del Presidente del Directorio. En la comunicación deberá consignarse las modalidades de la operación precio, forma de pago, etc., especialmente el precio, su forma de pago, garantía sobre el pago del mismo, e identificarse perfectamente la persona interesada en adquirir las acciones. En el caso de personas físicas se deberá indicar: nombre, domicilio, número de documento y CUIT; y en el caso de personas jurídicas: Denominación o razón social, domicilio legal, datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, CUIT, nómina de accionistas y directores en ambos casos, de los últimos dos años. Recibida la oferta, los destinatarios tendrán un plazo de diez 10 días hábiles a partir de su recepción para comunicar fehacientemente al oferente y al Presidente del Directorio de la Sociedad, su voluntad de ejercer el derecho de prelación por las acciones ofrecidas. Cuando sean varios los socios que ejercieren tempestivamente este derecho, se les adjudicará en proporción a sus tenencias a la fecha de la oferta. Vencido el plazo sin que los demás accionistas hubieren ejercido el derecho de prelación acordado, caducará automáticamente la propuesta, quedando el accionista en libertad para disponer libremente de sus acciones respecto de terceros ajenos a la sociedad, por el término de tres 3 meses a contar desde el vencimiento del plazo mencionado precedentemente, y sólo con relación a la oferta que motivó el presente procedimiento, en idénticas condiciones. 8.2 Impugnación. Al momento de ejercer la presente opción de prelación, el accionista aceptante podrá impugnar el precio y/o la forma de pago del mismo proponiendo en forma fundada su alternativa de precio y forma de pago, en cuyo caso se procederá conforme lo establecido en la cláusula vigésimo primera, como si fuera un conflicto a dirimirse por los amigables componedores primero y árbitros de la Bolsa de Comercio de Córdoba luego. Los honorarios de los amigables componedores y/o árbitros serán soportados por quien haya propuesto el precio más alejado al que determinen los
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amigables componedores partes iguales entre vendedor y comprador. 8.3 Garantía. El precio que se acuerde, o se determine, será abonado por el comprador al vendedor, en el domicilio de este último, y en garantía de su pago en caso de acordarse plazo de pago deberán prendarse las acciones objeto de la operación en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 de la Ley de Sociedades con los efectos del artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación.
8.4 Extensión. El derecho de prelación precedentemente reglamentado será aplicable aún en los supuestos de transmisión a título gratuito con excepción de las transmisiones mortis causae, salvo que se tratare de cualquier forma de transferencia de derechos hereditarios en cuyo caso quedarán alcanzadas por la presente prelación.
Los accionistas podrán renunciar expresamente, por escrito y para cada supuesto, al ejercicio del derecho de prelación, en cuyo caso podrá omitirse el presente procedimiento en su respecto.
V Artículo 10º: Los directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otras sociedades una cantidad equivalente a la suma de diez mil pesos $ 10.000, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad.; VI Artículo 11º: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación excepto los incisos que por su naturaleza refieren exclusivamente a personas físicas y las establecidas en el artículo 9 del Decreto Nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales y otra especie de representación dentro o fuera del país, operar con todos los bancos, compañías financieras o entidades de crédito oficiales y privadas, otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue convenientes con o sin facultad de sustituir.; En el mismo acto se aprobó texto ordenado de estatutos que contiene todas las reformas consideradas. Finalmente se resolvió el cambio sede social a la calle Recta Martinolli Nº 8867, Planta Alta de la ciudad de Córdoba. Córdoba, abril de 2022.
1 día - Nº 373320 - $ 4678 - 08/04/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2022 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date09/04/2022

Page count39

Edition count3942

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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