Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 71
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

y exportación de bienes y servicios. 15 Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. CAPITAL ACCIONES. ARTICULO 5: El capital social es de pesos doscientos mil $200.000,00, representado por Dos Mil 2000 acciones, de pesos Cien $100,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un 1 voto por acción. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuple de su monto, por decisión de la asamblea ordinaria, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTÍCULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del articulo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19.550, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550. ARTÍCULO 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550.
Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. ARTICULO 8: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTICULO 9: La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al artículo 235 de la Ley 19.550. ADMINISTRACIÓN RE-

término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si corresponde, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de al menos un director suplente es obligatoria. ARTICULO 11: En oportunidad de asumir sus cargos, los directores deberán prestar las siguientes garantías: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil $.10.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria.
ARTICULO 12: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ARTICULO 13: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. FISCALIZACIÓN. ARTICULO 14: La sociedad prescinde de la sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previsto por el artículo 299
de la Ley 19.550, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del artículo 55 de la Ley 19.550. ASAMBLEAS. ARTICULO 15: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para
los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los artículos 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que se le llevara de conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionarse de acuerdo a lo prescripto por los artículos 73 y 249 de la Ley 19.550. BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. ARTICULO 17: El ejercicio social cierra el día 31 de Mayo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
ARTICULO 18: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b la remuneración del directorio y de sindicatura, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordinarias, f el saldo, al destino que fije la asamblea. ARTICULO 19: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN. ARTICULO 20: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la asamblea extraordinaria quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550, y bajo la fiscalización del Sindico, en su caso.

PRESENTACIÓN. ARTÍCULO 10: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo
la comunicación o él depósito previo de las acciones, establecido en el artículo 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. ARTICULO 16: Para las asambleas rigen el quórum y las mayorías determinadas por
do y por acta de Reunión de Socios Número 8, ambos de fecha veinticinco de enero del año dos mil veintidós, en la sede social de la firma FLORA
S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio el 07/04/2015, bajo el Nº de Matrícula 18.076B, ubicada en Andrés María Ampere 6911, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Ar-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 372425 - $ 9268 - 05/04/2022 - BOE

FLORA S.R.L.
TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
DESIGNACION DE AUTORIDADES
REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10
inc. b de la Ley de Sociedades Comerciales Nro.
19.550, se hace saber que por instrumento priva-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2022 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date05/04/2022

Page count32

Edition count3946

First edition01/02/2006

Last issue25/05/2024

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