Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2021 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 110
CORDOBA, R.A., VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

república o el extranjero de toda clase de mercaderías para el cumplimiento de su objeto, fabricación, comercialización, construcción, provisión de materiales y/o combustibles, herramientas e instalaciones para gas comprimido con destino a motores, automotores, tractores y vehículos en general. Compra, venta, importación exportación, consignación de cubiertas nuevas o usadas y sus accesorios para todo tipo de vehículos. Importación y exportación de toda clase de bienes no prohibidos por las normas legales vigentes de productos y mercaderías relacionadas con su objeto, sean esos bienes tradicionales o no.
Agropecuaria: a Explotación en todas su formas y en cualquier punto del país de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, de granjas, huertas, quintas, chacras, cabañas, silos, frigoríficos, mataderos, de obrajes y de colonización; b Compra, venta, importación, exportación, distribución, y cualquier modo de comercialización y producción de todo tipo de productos y subproductos agropecuarios, frutas, legumbres, verduras, hortalizas, huevos, carnes y sus derivados, leche y sus derivados y granos; c Compra, venta, importación, exportación, distribución y cualquier modo de comercialización y producción de todo tipo de animales y ganado menor o mayor, de raza o no, sea para reproducción, engorde, invernada, cría, consumo en el mercado interno o externo. Inmobiliaria: Construcción, refacción y alquiler de inmuebles comerciales y viviendas.
Loteos y desarrollos inmobiliarios. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. CAPITAL - ACCIONES. ARTICULO 5: El capital social es de pesos dos millones novecientos mil $.2.900.000, representado por dos mil novecientas 2.900 acciones, de pesos $ 1.000 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuple de su monto, por decisión de la asamblea ordinaria, conforme el art. 188 de la Ley 19.550. Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco
drán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho a voto, salvo lo dispuesto en los arts. 217 y 284 de la Ley 19.550. ARTÍCULO 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. ARTÍCULO 8: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTÍCULO 9: La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al art. 235 de la Ley 19.550. ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO
10: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por un número de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cuatro 4 electos por el término de tres 3 ejercicios. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo período a fin de cubrir las vacantes que se produjeran en orden a su elección. Los miembros titulares y suplentes son reelegibles indefinidamente. El Directorio en su primera reunión designará un Presidente y podrá designar un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de vacancia, ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente o quien lo represente tendrá doble voto. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el art. 261 de la ley 19.550. Si la sociedad prescindiera de Sindicatura la elección de directores suplentes es obligatoria. ARTÍCULO
11: En oportunidad de asumir sus cargos, el directorio deberá prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos veinte mil $ 20.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros/as a favor
pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ARTICULO 13: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del/la presidente/a, y en su caso de quien legalmente lo/a sustituya. FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 14: La sociedad prescinde de la Sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previsto por el art. 299 de la Ley 19.550, adquiriendo los/las accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la Ley 19.550. ASAMBLEAS.
ARTICULO 15: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o él depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. ARTÍCULO 16: Para las asambleas rigen el quórum y las mayorías determinadas por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los arts.
70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que se le llevara de conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionarse de acuerdo a lo prescripto por los arts. 73 y 249 de la Ley 19.550. BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. ARTÍCULO 17: El ejercicio social cierra el día 31 de Julio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO
18: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el
votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del art. 244 y en el art. 284
de la Ley 19.550 y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también po-

de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria. ARTÍCULO 12:
El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación,
veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b la remuneración del directorio y de sindicatura, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70
in fine de la Ley 19.550, d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordi-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2021 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date05/06/2021

Page count30

Edition count3926

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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