Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 92
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

dad, y que a continuación se transcriben:
Denominación DomicilioPlazo-Objeto. ARTICULO 1: La sociedad se denomina LOGISTICA
Y TRANSPORTE EL BIGOTE S.A.S. ARTICULO 2: Tiene su domicilio en social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 10 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTICULO 4: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a lo siguiente: a Transporte: Comercial: Transporte terrestre de carga mediante la explotación de vehículos propios o de terceros; compra, venta, arriendo o subarriendo de automotores en general, chasis, carrocería y sus implementos y accesorios;
compra, venta y/o permuta y/o consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, combustibles, lubricantes, así como productos y subproductos y mercaderías industrializadas o no, y en general cualquier otro artículo para vehículos automotores, su importación y exportación, y la reparación de vehículos propios y ajenos. b Actividades Básicas: 1 Explotación por cuenta propia o de terceros del transporte de productos para agro, fletes, acarreos, almacenamiento, depósito, embalaje y guardamuebles y dentro de esa actividad, la de comisionistas y representantes de toda operación afín; realizar el transporte de productos agropecuarios por cuenta propia o de terceros, en camiones de la Sociedad o de terceros.- 2 Realizar operaciones de exportación e importación de productos agropecuarios, maquinarias, frutos y productos en general.-3 Explotación de todo lo concerniente al transporte interno o exterior de cargas.- 4 Intervenir en toda clase de licitaciones públicas, nacionales o internacionales, provinciales o municipales y participar en concursos privados.- c Depósitos
Transporte: Servicio de logística comercial, de Almacenamiento, conservación de productos de propiedad de terceros; de transporte de productos por cuenta y orden propia o de terceros, a donde corresponda, por medios propios y/o ajenos; de manipulación y control de productos y/o ajenos, de software y hardware para todo tipo de tareas y operatorias, en locales propios y/o ajenos, de asesoramiento integral de toda forma de ejecución de todo tipo de tareas y/u obras en sede propia y/o ajena, y todo otro servicio no
enunciado anteriormente que le sea solicitado, dentro del marco de la ley y las buenas costumbres.- Igualmente podrá realizar cualquier otra operación o negocio lícito que se relacione con el objeto principal, o que los socios creyeren conveniente a los fines del desarrollo de los negocios sociales, en cuyo caso los mismos quedarán comprendidos en el objeto social.- ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: 1 FINANCIERAS: Realizar operaciones de financiación relacionadas con la actividad, la realización de aportes o inversiones de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.- 2 MANDATOS Y REPRESENTACIONES:
Realización de mandatos con la mayor amplitud en las condiciones permitidas por la ley y reglamentaciones vigentes, ejercicios de representaciones, comisiones, consignaciones, gestiones de negocio y administración de bienes de capital y empresas en general.- A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- Compra, venta, permuta, construcción, administración, arrendamiento de bienes inmuebles rurales y urbanos, urbanización de loteos, y la realización de todas aquellas operaciones inmobiliarias que autoricen las leyes y reglamentos vigentes. Quedan excluidas las operaciones establecidas en la ley de entidades financieras, y toda otra por la parte que se requiera el concurso público de capitales.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o el Estatuto y que la sociedad considere necesarios para la consecución de su objeto social, relacionados directa o indirectamente con este, sin más limitaciones que las dispuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. Capital-Acciones. ARTICULO 5: El capital social será de Pesos Ciento Cincuenta Mil $150000.00, representando por Mil 1000 acciones, de pesos Ciento Cincuenta $150.00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase :B que confieren dere-

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cho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económico y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. Administración-Representación Uso firma. ARTICULO 7: La administración de la sociedad estará a cargo del socio señor José Luis HEREDIA, DNI 27.444.238
que revestirá el carácter de administrador Titular.
En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa a la Sra. ANALIA PAULA NICOLLI DNI
29.202.692 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con caracetr de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTICULO 8: La representación de la sociedad estará a cargo del socio señor José Luis HEREDIA, DNI 27.444.238, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará su cargo mientras no sea removido por justa causa. Reunión de Socios.
ARTICULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentaran en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomaran en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 23.349 y concordantes de la Ley 19.550 . de las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de sus las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El cuórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de mas de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión. Fiscalización.
ARTICULO 10: la sociedad prescinde de órgano
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2020 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date22/04/2020

Page count7

Edition count3942

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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