Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, R.A., VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUSPENSIÓN de la subasta ordenada en autos caratulados EXPEDIENTE SAC: 9014528 ADAL SRL C/ COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA
SRL - EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, que se tramita por ante la OFICINA DE
COBROS PARTICULARES JUZG.3A NOMRIO TERCERO, en relación a los lotes donde se encuentra asentada la fábrica de su representadaMat. 206.919 y 1.042.770-, la que comenzó electrónicamente el día 17 de octubre del corriente año, culminando el día 24 de octubre. En este estado queda la causa en condiciones de resolver. Y CONSIDERANDO: I Este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 3, inc.
3, ley 24522. II La compareciente, en tanto persona jurídica, es sujeto susceptible de ser declarado en quiebra, encontrándose satisfechas las exigencias del art. 2 de la ley n 24552, en cuanto se refiere al presupuesto subjetivo del proceso universal. III La peticionaria reconoce su estado de cesación de pagos, por las razones de hecho a que alude en su presentación introductoria y que se relacionaron supra, eximiendo tal confesión a la suscripa de mayores consideraciones en torno a la configuración del presupuesto objetivo de la quiebra arts. 1, 78 y 79, inc. 1, LCQ.
IV A los efectos del sorteo de la sindicatura en autos, conforme a lo previsto por el art. 253, inc.
5, LCQ, se entiende que el presente proceso falencial debe encuadrarse como proceso B, debiendo designarse sindicatura de la lista correspondiente a la categoría B de profesionales independientes para Quiebras, con designación de audiencia para el correspondiente sorteo a ese efecto y notificación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC. V El ordenamiento concursal impone al juzgador la obligación de designar el enajenador art. 88, inc. 9, LCQ. Sin embargo, considero apropiado diferir tal nombramiento hasta tanto se encuentre realizada la incautación de los bienes de la deudora art. 177, LCQ y se haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo, cuya tarea se encomendará a la sindicatura, al igual que la confección del inventario previsto por el art. 88, inc.10, del mismo cuerpo legal. Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 1, 77 inc. 2, 80, 83 y concordantes de la ley n 24522. VI La peticionaria solicita la suspensión de la subasta de dos
CULARES JUZG.3A NOM-RIO TERCERO.
Planteada así la cuestión a resolver, cabe señalar que, la materia concursal reviste connotaciones de orden público, y en razón de ello es que el Juez falencial tiene a su cargo la dirección del proceso concursal, el que se caracteriza por ser dinámico y cambiante. En consecuencia, aquél tiene amplias facultades ordenatorias e instructoras para dictar todas aquellas medidas que considere pertinentes para salvaguardar los intereses comprometidos, entre los que se encuentran los del deudor y los de la masa de acreedores, así como el interés general. En este marco es que debe comprender la facultad otorgada por el legislador al juez concursal para decidir la forma de realización de los bienes del fallido que a su entender resulten más conveniente al concurso cfr. arts. 274 y 204, LCQ. Bajo tales consideraciones, y más allá de los efectos del fuero de atracción vigente desde la declaración de la quiebra de COMPANIA QUIMICA ADRIFA SRL, en virtud del art. 132, LCQ, corresponde ordenar la suspensión de los actos de ejecución forzosa dispuesta en las actuaciones antes mencionadas. Esta solución se justifica en razón que, el ejecutante se trataría de un acreedor quirografario, atraído por el concurso, quien aún por razones obviasno ha procedido a verificar su crédito; y que la liquidación de los bienes inmuebles asiento de las actividades económicas de la sociedadserían los únicos activos de la falencia, sobre los que deben concurrir el resto de los acreedores, según su graduación, pudiendo existir entre ellos acreedores con rango preferencial al ejecutante. Por tanto, motivos de prudencia aconsejan ordenar la suspensión de la subasta, máxime teniendo en cuenta los vaivenes de la economía general, que podrían convertir en inconveniente e irreversible una conversión a moneda de los bienes inmuebles. Por todo lo expuesto, y normas citadas, RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA
SRL, CUIT N 30-556963513, inscripta en el Registro Público al Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Mat. n 1125 B- , al P 81 Folio 212/215, tomo 27 del año 28/10/1970, con sede social en calle San Agustin 156 de la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ. 2 Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el
inc. 8, LCQ. 3 Ordenar la inscripción de la inhibición general de la sociedad fallida, no sujeta a caducidad automática y la anotación de la indisponibilidad de los bienes registrables de aquélla, medidas que no deberán ser levantadas sin la autorización del juez de la quiebra, a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia, quien deberá anotar dichas medidas previo informe nominal de dominio conforme la disposición N
86 del 7/3/2017 sin previo pago art. 273 inc. 8
de la LCQ. 4 Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la sociedad fallida arts. 107 y 177, LCQ, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. 5 Hacer saber, a los efectos previstos por el art. 88, inc. 10, LCQ, que el funcionario concursal sorteado realizará el inventario de bienes de la deudora, previa toma de posesión de aquellos, conforme al art. 177, inc. 2 LCQ. 6
Ordenar la realización de los bienes de la sociedad fallida, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por la sindicatura y ésta haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo art. 88, inc. 9, LCQ. 7 Ordenar a la sociedad fallida y a los terceros que posean bienes de la misma que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de aquellos a la sindicatura, bajo apercibimiento. 8 Intimar a la sociedad fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86, LCQ y para que entregue a la sindicatura la documentación relacionada con la contabilidad art. 88, inc. 4, LCQ. 9 Disponer la prohibición de hacer pagos a la sociedad fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, LCQ. 10 Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la sociedad fallida, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal para su posterior entrega al Sr.
Síndico art. 114, LCQ. 11 Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo abiertas a nombre de la sociedad COMPANIA
QUIMICA ADRIFA SRL, CUIT N30-556963513 , y la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en las mismas, a la cuenta judicial número 374
/ 2339007
CBU:
0200374851000002339074 abierta en la Sucursal Tribunales del Banco Provincia de Córdoba
lotes donde se encuentra asentada la fábrica Mat. 206.919 y 1.042.770- que constituyen su activo, y que fue ordenada en los autos caratulados EXPEDIENTE SAC: 9014528 - ADAL SRL
C/ COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA SRL - EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, que se tramita por ante la OFICINA DE COBROS PARTI-

Registro Público, debiendo asimismo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación de la persona jurídica como también de los socios, Sra. Adriana Beatriz del Valle GASTAUDO, D.N.I 16.311.893 Y Gustavo Alberto BOLLATTI, DNI 14.050.085 a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273

para estos autos y a la orden de este Tribunal.
Asimismo, corresponde ordenar el bloqueo de las cajas de seguridad que existieren a nombre de la fallida debiendo informarse el nombre de cotitulares si los hubiere. A cuyo fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2022 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date04/11/2022

Page count75

Edition count3606

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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