Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2021 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 125
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes art.32 LC hasta el 9/8/2021.
Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente; el síndico procederá a recalcular los créditos según su estado y teniendo en cuenta las pautas establecidas en la resolución verificatoria. El informe de la LC. 39 se deberá presentar el 4/11/2021. Se prohíbe a terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, y se los intima para que entreguen al síndico en 5 días los bienes de la deudora que tuvieran en su poder. Buenos Aires, 16 de junio de 2021.
5 días - Nº 319205 - $ 5185,50 - 28/06/2021 - BOE

Por orden de la Sra. Juez CyC de 2 Nom. Sec.
N 3, de Río Cuarto, en autos PIOVERA, CLEVER OMARQUIEBRA PEDIDA EXPTE. Nº 7112582, se hace saber que por Sentencia 3
de fecha 10/03/2021 y Auto 152 del 10/06/2021
se resolvió: Declarar la quiebra de Clever Omar Piovera, D.N.I. 11.904.924, CUIT 20-11904924-6, con domicilio en calle General Paz 627, de Coronel Moldes, Provincia de Córdoba. Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de aquellos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. Intimar al fallido para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q. y, en caso de ser procedente, entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88, inc. 4, L.C.Q.. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc.
5, de la L.C.Q.. Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 24 de agosto de 2021, inclusive. Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual el día 04 de octubre de 2021.
Fijar como fecha tope para la presentación del Informe General por el Síndico el día el día 30 de noviembre de 2021. Se hace saber a los acreedores que el Síndico sorteado, Contador Maximiliano Donghi, Mat. 10-12425-3 ha aceptado el cargo y fijado domicilio a los efectos legales en calle Lavalle 984, Río Cuarto Córdoba. Oficina:
15/06/2021.
5 días - Nº 318440 - $ 3757,65 - 28/06/2021 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: GONZALEZ, EDGARDO OMAR QUIEBRA PROPIA SIMPLE, Expte. 9747747, se hace saber que por Sent.
N86 de fecha 31/05/2021 se resolvió: Declarar
la quiebra del Sr. Edgardo Omar González, D.N.I.
Nº 29.210.792, CUIT/ CUIL Nº 20-29210792-8, con domicilio real en calle 40 N 2351 de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. Intimar a la fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art.
86 de la L.C.Q.. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 10/08/2021.
Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el día 12/11/2021, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art.
37 L.C.Q Fdo.: Sergio Gabriel Ruiz Juez.NOTA: el síndico sorteada, Edelmiro Bartolome Ramon Giacosa, Mat. Nº 10.05193.9, aceptó el cargo y fijó domicilio en Av. General Paz Nº 108, 2º Piso de la ciudad de Córdoba. Of.:15/06/2021
5 días - Nº 318441 - $ 6401 - 23/06/2021 - BOE

Orden del Juzg. de 1º Inst. y 13 Nom. Civ. y Com..
Conc y Soc. N 1 de la Ciudad de Córdoba, autos: ROCHA, ARIEL ALEJANDROPEQUEÑO
CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 9926870, por Sentencia Nº 75 de fecha 14/05/2021 se resolvió: Declarar la apertura del concurso preventivo del Sr. Alejandro Ariel Rocha DNI
26.179.545, con domicilio real en calle Pública Nº12 altura 4608 de Bº Carrara de Horizonte Sur, Córdoba. Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura Cr Dante Americo Bonessi, Calle Obispo Trejo 179, 1er piso, of. 1, Córdoba, Cel: 3582-15405555 y 351 156524051, Mail: dantebonessi@arnet.
com.ar, atención: Lunes a Viernes de 10 a 13hs y 14 a 17hs; el día 07/07/2021. Fdo: Di Tullio José Antonio, Juez.
5 días - Nº 318413 - $ 1568,75 - 25/06/2021 - BOE

El Sr. Juez de 1ra. Inst y 1ra Nom C.C.C. y F. de Marcos Juárez en autos: HIJOS DE EGIDIO BENEDETTI S.R.L. QUIEBRA INDIRECTA, Expte. 7966652 se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 87. Marcos Juárez, 01/06/2021. SE
RESUELVE: Declarar la quiebra indirecta de HIJOS DE EGIDIO BENEDETTI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Lardizabal 431 de la ciudad de Marcos Juárez,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

matricula 8547- B, CUIT Nº 30-56434545-4. Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el Cr. Néstor Hayduk, con domicilio a los efectos procesales en calle Avenida Alem 267, Piso 1, Dpto A, de esta ciudad. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito por vía incidental art. 280 L.C.Q., en los términos del art. 202 id.
Fijar como fecha para que el Síndico presente informe general actualizado art. 39 L.C.Q., el día 08/07/2021, debiendo el funcionario en dicha oportunidad proceder en los términos del art.
202, in fine, de la L.C.Q. Datos contacto: Síndico:
nestorghayduk@gmail.com celular 3468512104.
Letrado síndico luisquassolo.laq@gmail.com celular 3468505677. Tel. Estudio 03468-434251.
5 días - Nº 318729 - $ 5716,75 - 24/06/2021 - BOE

Por disposición del Sr. Juez Dr. Tomás Pedro Chialvo a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 2º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 4; se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados: PRIMO, RUBÉN FERNANDO
QUIEBRA INDIRECTA EXPTE. Nº 9026360, SENTENCIA NÚMERO: Veintiocho 28, San Francisco, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1 Declarar la quiebra del Sr.
Rubén Fernando Primo, DNI Nº 22.643.677, argentino, de estado civil soltero, CUIT 2022643677-5, nacido el 23/05/1972, productor agropecuario, con domicilio real en calle Rivadavia Nº 643 de la localidad de Porteña, pcia.
de Córdoba y con domicilio constituido en Bv.
Roca Nº 1.119 Colegio de Abogados de esta ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba. 3 Publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme con el art. 89 de la L.C.Q., sin necesidad de previo pago. 5 Intímese a terceros que tengan bienes del mismo, para que dentro de las 24 hs. entreguen al síndico, los bienes de aquél, bajo apercibimiento de ley.- 6
Prohibir se efectúen pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.- 11
Ordenar a la sindicatura que en el plazo de diez días actualice los créditos verificados hasta el día de la fecha de declaración de quiebra. Los acreedores posteriores a la presentación concursal pueden requerir la verificación por vía incidental, según lo dispuesto por el art. 202 de la LCQ.- Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Dr. Tomás Pedro Chialvo.- Juez.-

2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date23/06/2021

Page count46

Edition count3626

First edition01/02/2006

Last issue08/06/2024

Download this edition

Other editions