Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 118
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
O. Juez 14a Nom. C.C. Sec. BRUNO de FAVOT
en autos VOLKSWAGEN SA DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS C/ CRUZ, SILVIA CARINA - EJECUCIÓN PRENDARIA Expte 8921665, Mart. TINTO M.P. 01-1550 domic. en D. Quirós 670 piso 3 of 2, rematará, a través del portal de subastas judiciales electrónicas, automotor VOLKSWAGEN TAKE UP! 1.0 MPI, Sedan 3 Puertas, Año 2016, Dominio AA645LJ, en las condic que da cuenta el acta obrante en autos y a nombre del ddo. Silvia Carina CRUZ
DNI 23886893. La subasta durará 5 días hábiles, desde el 16/06/2021, a las 11:00hs, hasta el 24/06/2021 a las 11:00hs. CONDICIONES:
BASE $184.606,10 con un monto incremental de $10.000, hasta alcanzar la suma de $350.000;
desde allí, el monto incremental será $5.000, hasta la suma de $450.000 y de allí en adelante $1.000. deb. el compr. abonar en el plazo de 24hs. de finalizado el remate el 20% del valor de su compra, con más la com. de ley martillero 10%, y 4% del fdo para la prev. de viol.
fliar Ley 9505, a través de los medios de pago habilitados en el portal. Saldo al aprobarse la subasta, por transf. Electrónica. Ratif compra y const. domicilio en 5 días de finalizada la subasta. EXHIBICION: 16 y 23 de Junio de 16 a 18 hs en Vélez Sarsfield 5930 Cba cap, previo turno telefónico. Más información: al Mart. tel. 0351
156867386. Y en https subastas.justiciacordoba.gob.ar Oficina, 04/06/2021
2 días - Nº 316866 - $ 1247,60 - 16/06/2021 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Por orden del Sr. Juez Civ.,Com.y FAmilia 4
Nom., autos: LOS FENICIOS S.R.L. QUIEBRA
PEDIDA, Expte. 6672293, se hace saber que por Sent. N 15 del 16/04/2021 se resolvió: I
Declarar la quiebra de la firma LOS FENICIOS
S.R.L, CUIT Nro. 30-70851785-9, con domicilio en calle Mendoza Nro. 1408 de esta ciudad de Villa María, provincia de Córdoba VI Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de la deudora que obraren en su poder, en el plazo y lugar que se dispon-

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a SECCION

ga oportunamente IX Hacer saber, que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces respecto de los acreedores art. 109 LCQXVIII Fijar hasta el día 30 de julio de 2021 30/07/2021 para que los acreedores del deudor presenten al Síndico designado, sus pedidos de verificación de créditos, acompañando sus títulos. XIX Hacer saber a la Sindicatura, que deberá presentar el día 17
de septiembre de 2021 17/09/2021, el Informe Individual. XX Establecer como fecha para el dictado de la resolución verificatoria, el día 05
de noviembre de 2021 05/11/2021. XXI Hacer saber a la Sindicatura que, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al del dictado de la sentencia verificatoria, deberá presentar el Informe General. XXII
Intimar a la fallida para que en el término de un día entregue al Síndico la documentación relacionada con la contabilidad, que pudiere obrar en su poder. Fdo.: Sebastián Monjo Juez.NOTA: El síndico sorteado, Cr. Javier Alberto Caballero, Mat. Nº 10.12781-8, aceptó el cargo y fijó domicilio en calle Salta N 1.422, Cdad. de Villa María. Of.: 8 de Junio de 2.021.5 días - Nº 317807 - $ 7017,25 - 18/06/2021 - BOE

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia, Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaría a cargo de la Dra. María De los Ángeles Rabanal, se hace conocer la siguiente resolución en los autos caratulados: ARINGOLI, MARIO
RAUL CONCURSO PREVENTIVO, Expte.
8687923.- SENTENCIA NUMERO: 40 de fecha 04/05/2021. Marcos Juárez. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Declarar en estado de quiebra al Mario Raúl Aringoli, D.N.I. N 12.507.511, argentino, domiciliado en calle H Yrigoyen 629 y domicilio constituido en Pellegrini 1059, ambos de esta ciudad de Marcos Juárez. 2º Ofíciese a los fines de la anotación de la presente quiebra en el Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes del fallido en los registros correspondientes.- 3º Intimase al fallido para que en el término de veinticuatro horas entreguen al funcionario concursal sus bienes. 4º Ordenase a los terceros
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JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pag. 1
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Cancelaciones de Documentos Pag. 12
Citaciones Pag. 12
Notificaciones Pag. 35
Rebeldías Pag. 35
Sentencias Pag. 36
Sumarias Pag. 37
Usucapiones Pag. 37

que tengan en su poder bienes del fallido, los entreguen al Síndico dentro de las veinticuatro horas de ser requeridos. 5º Prohíbase hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.- 6º Interceptase la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, librándose oficio al Correo Argentino, la que deberá ser depositada en este Tribunal para ser oportunamente entregada al funcionario Concursal.- funcionario Concursal.7º Ordénase la remisión al Tribunal de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por la que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación, como así también la suspensión del trámite de todos los juicios, no pudiendo realizarse actos de ejecución forzada art. 132 Ley Concursal, a cuyo fin ofíciese.
8 Notificar a AFIP y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, la presente resolución.9º Intímase al fallido para que en el término de veinticuatro horas entregue a la Sindicatura la documentación pertinente, inherente a la labor que desarrollan. 10º Ofíciese al Registro de Juicios Universales, a los efectos de que tome razón de la declaración de la presente quiebra y expida certificación sobre existencia de cualquier juicio similar. 11º Ordénase la inhibición general de los bienes del fallido en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Motovehiculos, la que no podrá ser levantada sin autorización del Juez concursal. Asimismo requiérase informe de dominio y gravámenes, a cuyo fin ofíciese. 12º Procédase a la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido con las excepciones del art. 108 de la L.C., descripción e inventario de los mismos, en los términos que prevé el art. 177 de la Ley Concursal y se ponga en posesión de los mismos a Sindicatura, a
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date15/06/2021

Page count48

Edition count3609

First edition01/02/2006

Last issue15/05/2024

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