Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 122
CORDOBA, R.A., VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

dom. Av. Colon 184 9/8 cdad, rematará a través del Portal de Sub. Judic. Electrónicas https
subastas.justiciacordoba.gob.ar/, el automotor Volkswagen pick up, dominio IXW 712, modelo Saveiro 1.6, Año 2010, motor Volkswagen N
CFZ736549, Chasis Volkswagen N 9BWKB05U1AP100363, en las condiciones obrantes en autos a fs. 326/329, a nombre del demandado SEMBRANDO S.A., CUIT N 30-704533591-7. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 22/06/2021, 10.00 hs. finalizando 29/06/2021 10:00 hs. Condiciones: Base Cuatrocientos Mil $ 400.000, Postura Mínima $5.000, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero 10%, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar comisiones e impuestos que resulten a su cargo a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal. Saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica, bajo apercibimiento art. 585 CPCC. De no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2%
mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. EXHIBICION: 18 y 21 de Junio de 15 a 17 hs en Alvarez Condarco Nº 2545, previo turno telefónico y cumplimiento Protocolo Pandemia.
Inf Mart. 351-5325242. Y en https subastas.justiciacordoba.gob.ar. Fdo: Dr. Javier A. Bernabe secretarioOf 16/06/2021.

vo, requieran la verificación de sus créditos por vía incidental, debiendo Sindicatura proceder a recalcular los créditos ya verificados según su estado art. 202 de la L.C. N 24.522.Fijar como plazo para que el Síndico presente el Informe General actualizado del deudor el día 05 de Junio de 2021. 15 Publíquense edictos por el término de cinco días en el diario Boletín Oficial de la ciudad de Córdoba, con los alcances del art. 89 de la Ley Concursal. 16 Recaratúlense los presentes autos conforme lo resuelto.- Protocolícese y hágase saber.- Fdo.AMIGÓ ALIAGA, Edgar.JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.- - NOTA:
Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador EDUARDO
AGUSTIN CISNEROS quien fija domicilio en calle Tucumán Nro. 488, de la ciudad de Marcos Juárez.-

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia, Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaría a cargo de la Dra. María De los Ángeles Rabanal, se hace conocer la siguiente resolución en los autos caratulados: ARINGOLI, MARIO RAUL
CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 8687923.SENTENCIA NUMERO: 40 de fecha 04/05/2021.
Marcos Juárez. Y VISTOS: Y CONSIDE-

cio y la inhibición general de bienes del fallido en los registros correspondientes.- 3º Intimase al fallido para que en el término de veinticuatro horas entreguen al funcionario concursal sus bienes. 4º Ordenase a los terceros que tengan en su poder bienes del fallido, los entreguen al Síndico dentro de las veinticuatro horas de ser requeridos. 5º Prohíbase hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.- 6º Interceptase la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, librándose oficio al Correo Argentino, la que deberá ser depositada en este Tribunal para ser oportunamente entregada al funcionario Concursal.- funcionario Concursal.- 7º Ordénase la remisión al Tribunal de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por la que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación, como así también la suspensión del trámite de todos los juicios, no pudiendo realizarse actos de ejecución forzada art. 132
Ley Concursal, a cuyo fin ofíciese. 8 Notificar a AFIP y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, la presente resolución.- 9º Intímase al fallido para que en el término de veinticuatro horas entregue a la Sindicatura la documentación pertinente, inherente a la labor que desarrollan.
10º Ofíciese al Registro de Juicios Universales, a los efectos de que tome razón de la declaración de la presente quiebra y expida certificación sobre existencia de cualquier juicio similar. 11º Ordénase la inhibición general de los bienes del fallido en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Motovehiculos, la que no podrá ser levantada sin autorización del Juez concursal.
Asimismo requiérase informe de dominio y gravámenes, a cuyo fin ofíciese. 12º Procédase a la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido con las excepciones del art. 108 de la L.C., descripción e inventario de los mismos, en los términos que prevé el art. 177 de la Ley Concursal y se ponga en posesión de los mismos a Sindicatura, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. 13º Ordénase la inmediata enajenación de los bienes que componen el activo falencial, a cuyo fin emplácese a la Sindicatura, para que en el término de cinco días de notificada la presente resolución, indique al Tribunal la forma más conveniente a la quiebra de realización de los bienes. Asimismo hágase saber a la Sindicatura y al Martillero que se designe, que la
RANDO: RESUELVO: 1 Declarar en estado de quiebra al Mario Raúl Aringoli, D.N.I. N
12.507.511, argentino, domiciliado en calle H Yrigoyen 629 y domicilio constituido en Pellegrini 1059, ambos de esta ciudad de Marcos Juárez.
2º Ofíciese a los fines de la anotación de la presente quiebra en el Registro Público de Comer-

realización de los bienes deberá ser efectuada por los mismos en el término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que quede firme la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el último párrafo del art. 217 de la L.C. Q.- 14 Disponer que los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventi-

a los efectos de interceptar la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico. 7º Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose al fallido salir del país sin autorización previa del
2 días - Nº 318885 - $ 3240,40 - 22/06/2021 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 318229 - $ 18539 - 22/06/2021 - BOE

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: MELANO, OSCAR ALBERTO QUIEBRA PEDIDA.- SENTENCIA NÚMERO: 34 San Francisco, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º Declarar en estado de quiebra al Sr. Oscar Alberto MELANO, argentino, D.N.I. Nº 8.497.101, CUIT Nº 20-08497101-5, divorciado, hijo de Antonio Melano y Elena Lucía Bertoglio con domicilio en calle Los Ñandubay Nº 3091 de la ciudad de San Francisco Provincia de Córdoba. 2 Oficiar al Registro General de la Provincia, y a los Registros correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522. 3 Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes de la misma, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bienes. 4 Intimar al fallido para que dentro de los dos días de notificado entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara. 5 Prohíbanse efectuar pagos al fallido bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 6 Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Postal, Andreani y Seprit,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date19/06/2021

Page count52

Edition count3623

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

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