Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 2º Sección

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 1
CORDOBA, R.A., JUEVES 2 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

posterior al designado en autos, en el mismo lugar y a la misma hora. Fdo. CHIALVO, Tomás Pedro. Juez/a de 1ra. Instancia.5 días - Nº 246559 - $ 2877,40 - 06/01/2020 - BOE

Juez de 1 Ins. CC.7-Con Soc 4 de Córdoba, hace saber que en autos ARNAU, GUSTAVO
ALBERTO - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVOExpte. 8914727, por Sentencia nº 341 del 11/12/2019, se resolvió:I-Declarar la apertura del concurso preventivo del Sr. Arnau, Gustavo Alberto, DNI 26.641.182.VIII-Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico Cr Vera, Marcelo Omar, con domicilio en Av.
General Paz N 108, 2º Piso de Lunes a Viernes de 9 a 12Hs y de 15 a 18Hs, el día 6/03/2020.
5 días - Nº 246609 - $ 677,15 - 07/01/2020 - BOE

Juez de 1 Ins. CC.3-Con Soc 3 de Córdoba, hace saber que en autos CEPEDA, MIRNA YOHANA PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVOExpte. 8886925, por Sentencia nº 457 del 17/12/2019, se resolvió:I-Declarar la apertura del concurso preventivo del Sra. Cepeda, Mirna Yohana, DNI 39.324.455.VIII-Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico Cra Estela Maria AME , con domicilio en Av. Gral Paz N 108, 2º piso. Lunes a Viernes de 11 a 13 Hs y de 15 a 17 Hs, el día 27/03/2020.
5 días - Nº 246611 - $ 668,95 - 07/01/2020 - BOE

VILLA DOLORES. El Sr. Juez C.C.C.F. de 1º Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Villa Dolores, Cba, en autos: MERLO, MARÍA YAMILA - QUIEBRA PEDIDA, EXPTE. Nº 6300181, del 15/05/2017, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 129. VILLA DOLORES, 22/11/2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar el estado de quiebra de María Yamila Merlo, D.N.I.
N 27.653.757, con domicilio en calle Av. Mitre 1674 de la Ciudad de Mina Clavero, Provincia de Córdoba,; encuadrando el caso en los arts.
288 y 289 de la L.C.Q. II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio Inspección de Personas Jurídicas, debiendo asimismo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación de la deudora en el marco de los arts. 234, 236 y 238 de la L.C.Q., a cuyo fin, líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273, inc. 8, del mismo plexo normativo y conforme lo previsto por el Acuerdo Reglamentario Nº 8 Serie B del 17/5/1990, dictado por el T.S.J.- III Ordenar la inscripción de la Inhibición
general de la fallida, no sujeta a caducidad automática, y la anotación de la Indisponibilidad de los bienes registrables de aquélla, medidas que no deberán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra; a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Mina Clavero, como asimismo, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios sito en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con la prevención del art. 273 inc. 8 de la L.C.Q. IV
Designar al Sr. Oficial de Justicia con funciones en el domicilio de la deudora, a fin de que en el término de treinta días practique un inventario general de bienes de la fallida, previa toma de posesión de aquellos arts. 88 inc. 10 y 177 inc.
2 de la L.C.Q., debiendo entregar los bienes imprescindibles para la subsistencia de la deudora a ésta, bajo recibo y previo inventario de los mismos inc. 3º. In fine, art. Cit.. V Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida arts. 107 y 177 de la L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia con funciones en el domicilio de la deudora. VI Ordenar la realización de los bienes de la fallida, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por la Sindicatura y ésta haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo inc. 9 art. 88
de la L.C.Q.. VII Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de aquélla que una vez designado el síndico y dentro de las veinticuatro 24 horas de que el aludido funcionario acepte el cargo, hagan entrega de los mismos bienes a la Sindicatura, bajo apercibimiento.
VIII Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. IX Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la fallida, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal para su posterior entrega al Sr. Síndico art. 114 de la L.C.Q.. X Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que impida el egreso de la fallida del ámbito del territorio nacional -sin autorización judicial-, en los términos del art. 103 de la L.C.Q., hasta día de 11 de mayo de 2020. Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del Territorio Nacional de los bienes de la fallida. XI Librar exhortos a los fines previstos por el art. 132 de la L.C.Q. según texto de los arts. 4 y 7 de la Ley N 26.086 a los Juzgados donde tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida vg. ejecutivos, a los fines de su remisión a este Tribunal concursal, informando
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asimismo sobre la existencia de fondos embargados y depositados en dichas causas para, en caso afirmativo, transferir dichas sumas a la orden de este Juzgado y para el proceso quebratorio, a cuyo fin deberá abrirse una cuenta judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos. XII Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo -exceptuando las cajas de seguridad y las cuentas de depósito salarialabiertas a nombre de la Sra. María Yamila Merlo, DNI: 27.653.757, CUIT:
27-27653757-7, y la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en las mismas a la Cuenta Judicial a abrirse conforme lo dispuesto en el punto XI del presente resuelvo. A dicho fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto. XIII Fijar como fecha para que se realice el sorteo de Síndico de la única lista existente en la Excma. Cámara Civil, Com., Laboral y Cont. Adm., el día 04 de Diciembre de 2019, a las 12:30 horas, debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sin el requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC.
XIV Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 17
de febrero de 2020. XV Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual del art. 35 de la L.C.Q., el día 16 de marzo de 2020. XVI Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de Créditos a que alude el art.
36 de la L.C.Q. el día de 30 de marzo de 2020, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art.
37 de la L.C.Q. XVII Fijar como fecha tope para la presentación del Informe General por el Síndico art. 39 de la L.C.Q., el día de 11 de mayo de 2020. XVIII Intimar a la fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q. y para que entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88, inc. 4º id.. XIX Disponer la publicación de edictos por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial, con los alcances del artículo 89, tercer párrafo, de la Ley N 24.522. XX
Notifíquese a la Dirección General de Rentas la presente resolución art. 40, inc. 10 del C.T.P..
XXI Notifíquese el presente resolutorio a la Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación en su público despacho art. 154 del CPCC. Protocolícese, hágase saber y agréguese copia.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date02/01/2020

Page count18

Edition count3598

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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