Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/01/2020 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
JUEVES 16 DE ENERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 12
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B. COSSOVICH en autos: BLD SA Y OTROS S/ ACUER.
PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN., Expte. N 21-02926186-2; mediante resolución Nro. 3126 de fecha 23/12/19 se dispone la publicación de edictos, haciendo saber, en los términos del art. 74 LCQ, que: i BLD S.A., CUIT
N 30-70359905-9, BLD AGRO S.A., CUIT NRO.
30-70914230-1 y BLD FINANZAS S.A., CUIT
NRO. 30-71127618-8, domiciliadas en calle Avda.
Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina 3 de la ciudad de Rosario, han presentado en fecha 16/12/2019 a homologación los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales suscriptos con Acreedores. ii Los originales de los Acuerdos se encuentran depositados CENTIBOX, sita en calle Arijón 26 Bis de Rosario, para ser consultados por los Acreedores de 9 a 16 hs. y copia de los mismos obrará en el estudio jurídico ROBIOLO
& ASOC. sito en calle Santa Fe 1214 P.3 Of. 3 de Rosario, para ser consultados de lunes a Viernes de 14 a 18 hs. iii Propuestas alternativas para los acreedores remanentes: PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A. 1 El pago del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres 3 cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce 12 meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación.
2 Una quita del treinta por ciento 30% sobre la totalidad del crédito. 3 La capitalización del cincuenta por ciento 50% del crédito, mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables, de un peso por acción $1.-, sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter no acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de
2

a SECCION

transcurridos cuatro 4 años desde la inscripción en el Registro Público del aumento de capital. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y capitalización de créditos de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con los acreedores 942 APE. PROPUESTA
SEGUNDA: Consiste en el pago del sesenta por ciento 60% del crédito denunciado al 30/09/19, pagadero en cinco 5 cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce 12 meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días sobre saldo, la cual se devengará a partir del vencimiento de la primera cuota, y con una quita del 40% sobre el crédito.
Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. ELECCIÓN E INSTRUMENTACIÓN
DE LA PROPUESTA A los fines de la elección de la propuesta e instrumentación, se establece el plazo total de 60 sesenta días hábiles, conforme se detalla a continuación: 1. Elección de la propuesta: Dentro del plazo de 30 treinta días hábiles de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el acreedor deberá comunicar la elección de la propuesta por escrito en los presentes autos y/o mediante notificación al mail registroacciones@bld.com.ar. 2.
Domicilio de pago: Se establece como domicilio de pago la sede social de BLD S.A., sito en Avda.
Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina 3 de la ciudad de Rosario. 3. Instrumentación de la propuesta: Vencido el plazo para la elección de la propuesta, comenzará a computarse el plazo de 30 treinta días hábiles a los fines de la instrumentación del acuerdo. A tales efectos el acreedor deberá concurrir a la sede social de BLD
S.A., sita en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina 3 de la ciudad de Rosario.
4. Acreedores tenedores de cheques: Los acreedores remanentes que sean tenedores de che-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
CONCURSOS Y QUIEBRAS Pag. 1
CITACIONES Pag. 2
SENTENCIAS Pag. 7
USUCAPIONES Pag. 7

ques que hubieran sido rechazados por falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán reconocidos como acreedores. 5. Propuesta residual: Si los acreedores remanentes no optasen por la PROPUESTA PRIMERA, le será aplicable en forma definitiva la PROPUESTA SEGUNDA.
iv Se informa a los interesados que tendrán 10
días hábiles judiciales posteriores a la última publicación de edictos a los fines previstos en el art.
75 de la LCQ. v Se ordena la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la LCQ. Todo ello conforme la parte pertinente de los autos que se transcriben a continuación: N 3126. ROSARIO, 23/12/2019. Y VISTOS:
CONSIDERANDO: RESUELVO: 1. Por solicitada homologación de acuerdo preventivo extrajudicial; 2. Agréguese la documental acompañada y las conformidades de los acreedores respecto de los acuerdos presentados; 3. Mandar a publicar edictos conforme lo expuesto en el considerando tercero; 4. Suspéndanse las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la LCQ. Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE
Juez; DRA. GABRIELA B. COSSOVICH Secretaria N 3139. ROSARIO, 27/12/2019 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Que mediante auto 3126 de fecha 23/12/2019, en Considerando tres 3 por un error involuntario se dispuso que la publicación de edictos debía hacerse por 5 días hábiles judiciales cuando debió decir por 5 días, corresponde así declararlo. RESUELVO: Revocar parcialmente el auto 3126 de fecha 23/12/2019
en el sentido expuesto. Fdo.: DR. EZEQUIEL
M. ZABALE Juez; DRA. GABRIELA B. COSSOVICH Secretaria. Por expresa disposición del Juez de trámite, la publicación de edictos deberá hacerse por cinco 5 días no consecutivos, debiendo hacerse la primera publicación antes del 10/01/2020, la segunda publicación luego de la primera y antes del 17/01/2020, la tercera publicación luego de la segunda y antes
1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/01/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date16/01/2020

Page count8

Edition count3592

First edition01/02/2006

Last issue24/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031