Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 17
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de diciembre de 2019, prestando Juramento de Ley el día 26 de diciembre de ese mismo año, y permaneciendo en sus funciones hasta el día 28 de noviembre de 2023, fecha en la que se aceptaron las renuncias de las Escribanas Viviana Beatriz TAVERNA a la titularidad de aquél para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y de la compareciente a los fines peticionados, dejando constancia de que la misma no cuenta con sanción disciplinaria alguna.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183 T.O. Decreto N 2252/1975 y sus modificatorias, lo dictaminado por el Servicio Jurídico de esta cartera con el N 006/2024, y las previsiones contenidas en el artículo 7 inciso a del Decreto N
2449/2023;

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Escribana Geovana Celeste GROSSO, D.N.I. Nº 30.154.490 Clase 1983-, Matrícula Profesional N 2673, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 693, con asiento en la localidad de Guatimozín, Departamento Marcos Juárez, de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO, PROVINCIA DE
CÓRDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 4 - Letra:D
Córdoba, 19 de Enero de 2023.VISTO: la Ley N 10.955; el Decreto N 2447/23 y la Resolución DN
5/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la ley mencionada se incorporó el aporte obligatorio al Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, para Pensiones y Retiros de Córdoba previsto en la Ley N 10724 - que deben efectuar los sujetos activos de los distintos sectores comprendidos en la Ley N 8024.
QUE el Decreto N 2447/23 y la Resolución Ministerial citada reglamentaron la Ley N 10955 disponiendo, entre otros aspectos, que los empleadores de los sujetos mencionados precedentemente deben actuar como agentes de retención del aporte obligatorio, como asimismo el plazo para depositar las retenciones efectuadas por los empleadores.
QUE es preciso establecer las formalidades a través de las cuales dichos agentes podrán operativizar las declaraciones juradas y pago contemplados en las mencionadas normas.
QUE resulta conveniente actualizar los artículos 338 y 520 1, considerando la legislación vigente para los temas que reglamentan QUE consecuentemente es necesario adaptar la Resolución Normativa N N 1/2023 y sus modificatorias de esta Dirección incorporando dichos cambios y reglamentación
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por los Artículos 16, 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2023 y modificatoria;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2023, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23-11-2023, y sus modificatorias, de la siguiente manera:
I. SUSTITUIR el artículo 338 por el siguiente:
Artículo 338.-
El aporte obligatorio previsto en el Título IV de la Ley N 10724, que deben efectuar las instituciones sujetas al Régimen de la Ley Nacional N 21.526 -de Entidades Financierasen su calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo de enero de 2021, deberá ser declarado en el sistema SIFERE Web a través del concepto FOCCA que figura dentro de Otros Débitos, aplicando la alícuota vigente en la respectiva Ley Impositiva Anual sobre el impuesto determinado para cada anticipo mensual.
II. SUSTITUIR el artículo 520 2 por el siguiente texto:
Artículo 520 2.- Las bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, constituidos en la Provincia de Córdoba o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos y/o los autorizados en función del Artículo 520 1 de la presente, deberán recaudar el Impuesto de Sellos sobre las operaciones de granos instrumentadas a través, de Liquidación Primaria de Granos ex formularios C-1116 B y C-1116 C
nuevo modelo, de contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta y los instrumentos utilizados para respaldar las transferencias de granos C-1116 RT.
III. INCORPORAR, a continuación del artículo 544 de la Resolución Normativa N 1/2023, los siguientes artículos y epígrafe:
Aporte al Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba inciso e del Artículo 9 de la Ley 10724
Artículo 544 1.- A los fines de generar la liquidación prevista en el artículo 3 de la Resolución DN 5/2023 - Ministerio de Economía y Gestión Pública, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba, entregará a esta Dirección, dentro de los dos 2 días hábiles siguientes que el agente presente las declaraciones juradas correspondientes al devengamiento de los haberes mensuales, del personal
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/01/2024

Page count7

Edition count4163

First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

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