Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
caso podrán ser emitidos a través del mecanismo de delegación de firma.
Por todo ello, y atento a lo dispuesto en el artículo 10 inciso i de la Ley N 9187;
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 6
CORDOBA, R.A. MARTES 9 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
nistrativos en su carácter de Juez Administrativo en cualquier momento y sin condición alguna.
EL DIRECTOR DE INTELIGENCIA FISCAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 3 - Los actos que se emitan a través de la delegación de firma dispuesta mediante esta resolución, se reputarán dictadas por el delegante, quien mantendrá su responsabilidad respecto del contenido de los actos referidos.
ARTÍCULO 1: DELEGAR en el Ab. LUDUEÑA, HUGO ALBERTO DNI
26.903.995 Legajo de Personal 1-26903995, la firma de los actos que, dentro de la órbita de la Dirección de Inteligencia Fiscal, se emitan en ejercicio de las funciones de Juez Administrativo, sin perjuicio de las facultades que por disposición legal conserva el Sr. Director de la Dirección de Inteligencia Fiscal artículo 10 inciso i de la Ley N 9187.
ARTÍCULO 4 - En ningún caso podrán ser emitidos a través del mecanismo de delegación de firma los actos que importen modificaciones de criterio, interpretaciones divergentes o sienten precedente sobre alguna cuestión determinada.
ARTÍCULO 2 - La delegación de firmas prevista en la presente resolución no importará delegación de competencia alguna, pudiendo el delegante reasumir su facultad de suscribir la totalidad de actos admi-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ARTÍCULO 5: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: EDGARDO FABIÁN FILOMENI, DIRECTOR INTELIGENCIA FISCAL
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