Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Usuarios directos de dichos Distribuidores, acorde a los criterios vertidos en la Resolución General ERSeP Nº 09/2022.
ARTÍCULO 6º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario para Generación Distribuida elevado por la EPEC e incorporado como Anexo Nº 6 de la presente, aplicable por dicha Prestadora a la energía inyectada a partir del 01 de noviembre de 2023, por los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación conexa.
ARTÍCULO 7º: APRUÉBANSE las Tarifas para Generación Distribuida acompañadas como Anexo Nº 7 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a la energía inyectada a partir del 01
de noviembre de 2023, por los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación conexa.

AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 220
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 80/2023, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología prevista por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 14/2011 y Nº 89/2018, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 9º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas contempladas en la presente que, ante la aplicación de cualquier disposición posterior a la aprobación de las tarifas y cargos analizados precedentemente, cuya implementación resulte en ajuste favorable a los Usuarios alcanzados, dicha medida se entenderá válida y emitida en el marco de las presentes actuaciones, debiendo tal circunstancia ser informada al ERSeP para su conocimiento y adopción de toda acción asociada que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 10º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-

ARTÍCULO 8º: INDÍCASE a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 - SERVICIO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/11/2023

Page count32

Edition count4141

First edition01/02/2006

Last issue16/05/2024

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