Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2023 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 220
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

efectuar el traslado de los ajustes tarifarios en sí mismos, con la salvedad relativa a que la incidencia del Fondo en cuestión deberá liquidarse desagregada de los demás cargos fijos y variables, sobre la facturación emitida por las propias Cooperativas en relación a los servicios prestados a partir del 01 de noviembre de 2023, alcanzando del mismo modo a los Usuarios comprendidos en la Tarifa Industrial Provincial Homogénea instrumentada por la Resolución General ERSeP Nº 09/2022..
A continuación el Informe Técnico en cuestión analiza la necesidad de actualización de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea, respecto de lo cual añade que dado que los incrementos tarifarios analizados en el presente expediente, alcanzan a los Usuarios encuadrados en la Tarifa Industrial Provincial Homogénea, de conformidad con las previsiones el artículo 5º de la Resolución General ERSeP Nº 09/2022, corresponde efectuar su actualización. A tales fines, los ajustes a implementar desde el 01 de noviembre de 2023, deben contemplar los siguientes efectos: - Estructuración de los cargos por energía para cada banda horaria Pico, Valle y Resto, a partir de la adición de la totalidad de los costos relacionados con la compra de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, el transporte nacional y las pérdidas en el sistema de subtransmisión y distribución provincial correspondientes a los posibles niveles de tensión de alimentación de los Usuarios Baja Tensión, Media Tensión o Alta Tensión. - Estructuración de los cargos por potencia disponibilizada para cada banda horaria Punta y Fuera de Punta, a partir de la adición de la totalidad de los costos relacionados con la compra de la potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, las pérdidas en el sistema de subtransmisión y distribución provincial y los valores agregados correspondientes a los Prestadores de los Servicios de Subtransmisión y Distribución Provincial, acorde a los posibles niveles de tensión de alimentación de los Usuarios Baja Tensión, Media Tensión o Alta Tensión. - Consideración del hecho que los Usuarios atendidos por la EPEC resultan sujetos obligados al pago del Fondo para el Desarrollo Energético Provincial FODEP conforme a las alícuotas vigentes, mientras que, en el caso de las Cooperativas Eléctricas, son estas las obligadas, pudiendo solo trasladar la incidencia de dicho aporte a sus Usuarios; por lo cual a los fines de propender a la homogeneidad de la facturación de manera integral, debe instrumentarse una compensación adicional en el componente correspondiente al Valor Agregado de Distribución de las tarifas en tratamiento. En consecuencia, se obtienen los cargos por energía y demanda de potencia que se incorporan en el respectivo Anexo del presente informe, ajustados a los criterios expuestos..
Que así también, el Informe bajo tratamiento refiere a las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por la EPEC a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación conexa, indicando que las modificaciones tarifarias propuestas por la EPEC para su aplicación a partir del 01 de noviembre de 2023, consisten en el traslado de las diferencias de precios mayoristas de la energía, contemplando idéntico método de cálculo que el instrumentado para determinar los valores aprobados por Resolución General ERSeP Nº 44/2019, de conformidad con las previsiones efectuadas al respecto por el artículo 4º de la misma . A partir de lo expuesto, en el Cuadro Tarifario para Ge-

de 400 kWh mensuales en el caso del Nivel 3 - INGRESOS MEDIOS y para la totalidad de los Grandes Usuarios con demanda igual o mayor a 300 kW; manteniéndose sin variaciones para el resto de las categorías..
Que en lo atinente al traslado de los ajustes resultantes a las tarifas de Generación Distribuida de las Cooperativas Concesionaria, el Informe aclara que Si bien este aspecto tampoco surge del propio requerimiento de la EPEC, el hecho de que se modifique el Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista hace que, conforme a las previsiones del precedentemente citado artículo 4º de la Resolución General ERSeP Nº 44/2019 y a través de idéntico procedimiento de cálculo al implementado para determinar las tarifas de inyección aprobadas por la misma Resolución General, deba autorizarse la actualización de las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Córdoba, a partir de los respectivos precios, a instrumentar desde el 01 de noviembre de 2023, los cuales se incorporan al Anexo pertinente del presente..
Que así las cosas, por lo analizado precedentemente, el Informe de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica concluye que
se entiende técnicamente recomendable: 1- APROBAR el incremento del Valor Agregado de Distribución calculado por la EPEC acorde al efecto de la Fórmula de Adecuación Trimestral para el tercer trimestre de 2023 y a la implementación del Factor de Corrección del segundo trimestre de 2023
-este último, en reemplazo del actualmente instrumentado, correspondiente al primer trimestre de 2023-, de conformidad con el mecanismo de ajuste previsto en el artículo 2º de la Resolución General ERSeP Nº 44/2023;
como también el traslado a tarifas plenas de las variaciones del Precio Estabilizado de la Energía PEE en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM, definidas por la Resolución Nº 884/2023 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación; dándose por aprobado, en consecuencia, el Cuadro Tarifario Pleno elevado por la Prestataria e incorporado como Anexo Nº 1 del presente. 2- APROBAR el Cuadro Tarifario Parcial elevado por la EPEC e incorporado como Anexo Nº 2 del presente, resultante del traslado a tarifas de las variaciones del Precio Estabilizado de la Energía PEE en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM, definidas por la Resolución Nº 884/2023 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, efectivamente aplicable por la Prestataria a los servicios, suministros o consumos de energía eléctrica a partir del 01 de noviembre de 2023. 3- APROBAR los ajustes en los precios de la energía y/o potencia incorporados como Anexo Nº 3 del presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba para determinar las tarifas de venta correspondientes a la energía y/o potencia destinadas a los Usuarios del Servicio de Distribución a partir del 01 de noviembre de 2023;
de conformidad con el mecanismo previsto por el artículo 4º de la Resolución General ERSeP Nº 44/2023. 4- APROBAR los valores de la incidencia del Aporte Obligatorio al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial FODEP, incorporados como Anexo Nº 4 del presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba sobre la facturación emitida a los Usuarios de los Servicios de Provisión, Distribución, Transporte y/o Peaje, prestados a partir del 01 de noviembre de 2023, los que deberán liquidarse de manera desagregada de los demás cargos fijos y variables. 5- APRO-

neración Distribuida propuesto por la EPEC, para su aplicación a partir del 01 de noviembre de 2023, la variación promedio en el reconocimiento de la energía efectivamente inyectada por los diferentes tipos de Usuarios, respecto de los valores aprobados por medio del Anexo Nº 9 de la Resolución General ERSeP Nº 87/2023, en vigencia desde el mes de agosto de 2023, significaría una reducción promedio del 9,32% para Usuarios Residenciales encuadrados en el Nivel 1 - MAYORES INGRESOS; para el excedente
BAR los valores de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea incorporados como Anexo Nº 5 del presente, aplicables por los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a los servicios brindados a partir del 01 de noviembre de 2023, a los Usuarios Industriales con potencia contratada superior a cuarenta 40 kW, en todas sus modalidades y niveles de tensión, empadronados ante la autoridad de aplicación de conformidad a la normativa vigente, que sean Usuarios
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

30

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/11/2023

Page count32

Edition count4160

First edition01/02/2006

Last issue13/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930