Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2022 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 106
CORDOBA, R.A. JUEVES 26 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 539
Córdoba, 13 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente N 0451-008870/2021 del registro del Ministerio de Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. CASISA solicita, en su calidad de Poder Concedente de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba RAC, autorización para la explotación de nueve 9 áreas de servicio ubicadas en los inmuebles identificados al efecto, en cumplimiento del requisito de autorización previa estipulado en el inciso 11.5 del Contrato de Concesión de la RAC, aprobado oportunamente por Decreto N 1598/97 y sus modificatorios.
Que consta en autos nota suscripta por el señor Presidente de CASISA, solicitando al señor Ministro de Obras Públicas propicie el trámite de marras, en el marco de lo dispuesto por Decreto N 1103/10 -Plan Integral de Inversión para el Mejoramiento y Ampliación de la RACy sus modificatorios. Indica al respecto que la ejecución de tales obras implicó transformaciones de las áreas y sectores de la zona de camino de la red concesionada y la necesidad de brindar servicios a los usuarios como parte de la concesión.
Que luce agregada en autos planimetría e información técnica aportada por CASISA, en relación a nueve 9 sectores definidos en el ámbito de la RAC para la concesión y explotación de las áreas de servicio que pretendan emplazarse, a saber: 1- Ex ACV y R20; 2- ACVWALLTMART;
3- ACV-MARCH y CAMARERO frente EASY; 4- 9N - INTERCAMBIADOR
VJC; 5- R20 PEAJE; 6- ACV CHACHAPOYAS; 7- APC - KM 695; 8- AUTOPISTA PEAJE TOLEDO; y 9- R36- PEAJE BOWER.
Que obra en autos intervención del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P, informando que no existen observaciones que formular atento a que las actividades que CASISA pretende concesionar fueron descriptas en forma general, debiendo ponerlas a consideración de dicho organismo una vez que las mismas sean definidas, a fin de ejercer su facultad regulatoria.
Que luce en autos presentación efectuada por la concesionaria, agregando resumen de planos relativos a las nueve áreas de servicio referidas, con detalle de superficie, afectaciones y ubicación, debidamente suscriptas por el Señor Vicepresidente de CASISA.
Que CASISA agrega en autos informes técnicos expedidos por la Secretaria de Ambiente de la Provincia, en relación a los inmuebles vinculados a las Áreas de Servicios solicitadas para su explotación. En particular, en lo referente a la realización de tareas preliminares en las áreas de servicios, indica que proceder sin presentación de Aviso de Proyecto, debiendo gestionarse el mismo una vez establecidas las actividades a desarrollarse y por cada área en particular.

Que en virtud de lo reseñado, precede en la instancia autorizar, en forma genérica, el desarrollo en las áreas de servicio propuestas, de las siguientes actividades, a saber: estaciones de servicio para automotores, postas turísticas, centros comerciales de escala adecuada, restaurantes y esparcimiento, servicios de grúas, comunicaciones y primeros auxilios, entre otras.
Que en vinculación con las actividades específicas que oportunamente se propicie desarrollar, éstas deberán, previo análisis por parte del ERSEP,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ser sometidas a aprobación por este Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 11.5 de la Cláusula Decimoprimera del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, el que reza: EL CONCESIONARIO debe someter a consideración previa del ÓRGANO DE CONTROL las actividades que desee desarrollar en las Áreas de Servicios, las que deberán contar con la aprobación del CONCEDENTE. Asimismo, tal aprobación quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones pertinentes por ante los organismos públicos competentes, municipios y/o comunas, debiendo observarse el efectivo cumplimiento de la normativa vigente sobre las materias implicadas, con especial atención a lo dispuesto por el Punto 11.3 de la Cláusula aludida, relativo a la protección de medio ambiente.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas bajo el N 156/2022, por Fiscalía de Estado con el N 319/2022 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1- AUTORÍZASE a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en forma genérica, para el desarrollo de las siguientes actividades: estaciones de servicio para automotores, postas turísticas, centros comerciales de escala adecuada, restaurantes y esparcimiento, servicios de grúas, comunicaciones y primeros auxilios, entre otras; en las áreas de servicio a ubicarse en los inmuebles identificados en Planimetría General que, como Anexo I, compuesto de diez 10 fojas útiles, forma parte integrante de este instrumento legal, en el marco de lo dispuesto por el Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que las actividades específicas que oportunamente se propicie desarrollar deberán, previo análisis por parte del ERSEP, ser sometidas a aprobación por este Poder Ejecutivo, de acuerdo con dispuesto en el punto 11.5 de la Cláusula Decimoprimera del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997. Asimismo, tal aprobación quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones pertinentes por ante los organismos públicos competentes, municipios y/o comunas, debiendo observarse el efectivo cumplimiento de la normativa vigente sobre las materias implicadas, con especial atención a los dispuesto por el Punto 11.3
de la Cláusula aludida, relativo a la protección del medio ambiente.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
ANEXO

3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/05/2022

Page count7

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031