Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 105
CORDOBA, R.A. MARTES 24 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al Articulo 26 inciso q de la ley 9277.
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIN
RESUELVE:
Articulo 1º.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se refiere el inciso a del Articulo 32 de la Ley 9277 Remuneración de referencia Personal Contratado Código/Cargo 30- Servicio/Nivel C-, en Pesos tres mil cuatrocientos $3.400,00, con vigencia a partir del 1º de Junio de 2.022.-
Artículo 2. - ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se refiere el inciso b del Artículo 32 de la Ley 9277 Remuneración de referencia Haber Jubilatorio Mínimo más el Complemento Previsional Solidario -, en pesos dos mil trescientos $ 2.300,00, con vigencia a partir del 1 de Junio de 2022.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese. FDO.: PABLO DANIEL ACOSTA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N 5
Córdoba, 16 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente N 0088-118738/2019 de la Administración Provincial de Seguro de Salud A.Pro.S.S., Resolución N 0295/19, y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal esta Administración creó la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS.
Que en esta instancia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8, ade-cuar el valor de dicha unidad a partir del mes de junio de 2022, conforme informe del Depar-tamento Recaudaciones.
Por ello, atento Artículo 26 inciso q de la Ley N 9277.
Artículo 1. - ESTABLECESE la escala de valores a partir de junio de 2022 para los Afiliados Voluntarios sin relación de dependencia, contemplados en el Artículo 8 de la Ley N 9277, conforme Anexo I que integra a la presente. Artículo 2. - ESTABLECESE la escala de valores a partir de junio de 2022 para los Beneficiarios Voluntarios Indirectos del Artículo 9 de la Ley N 9277, conforme Anexo II que inte-gra a la presente. Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese. FDO.: PABLO DANIEL ACOSTA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXOS
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