Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 104
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles correspondientes al asentamiento denominado El Chaparral, descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Decreto N 519
Córdoba, 13 de mayo de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.813, CÚMPLASE.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en los correspondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR LAURA JUDITH JURE, MINISTRA

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR JORGE EDUARDO
ANEXO

CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10814
Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Salsipuedes, ubicada en el Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.

b Vértice B, de coordenadas X= 6555199,87 e Y= 4377139,16.

Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la localidad de Salsipuedes, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los cuarenta y dos 42 vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 15/2021 de fecha 12 de octubre de 2021 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 520

Artículo 3º.- El polígono que define el Radio Municipal de la localidad
de Salsipuedes ocupa una superficie total de doce mil ciento noventa y siete hectáreas, ocho mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados 12.197
ha, 8.637,00 m.

Córdoba, 13 de mayo de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.814, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO

a Vértice A, de coordenadas X= 6554806,70 e Y= 4376893,29, y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/05/2022

Page count13

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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