Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 96
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

la presentación del formulario y la documentación respaldatoria N de Expediente 0279-012386/2022 de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I
de la Resolución N02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma ITECH3D S.A.S. C.U.I.T 30-71635099-8 está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Convenio Multilateral que se adjunta al expediente.

Que la empresa desarrolla la actividad promovida: Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, con los Códigos NAES N 265102, 222090, 465340 y 474010, denominados: Fabricación de equipo de control de procesos industriales, Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles, Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas y Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos, respectivamente.
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.

Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la firma ITECH3D S.A.S. C.U.I.T 30-71635099-8 en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N 10.722.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que la firma desarrolla la actividad promovida en la totalidad del inmueble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N 300222351468, lo que detenta a través de Contrato de Comodato con vencimiento el día 31
de enero de 2.023.

Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.

Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma ITECH3D S.A.S. C.U.I.T 30-71635099-8 deberá,
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;

oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.

General de Rentas con la Cuenta N 300222351468, hasta el día 31 de enero de 2023, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del interesado, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida por la normativa vigente o hasta la finalización, por cualquier motivo, del Contrato de Comodato que la firma detenta, lo primero que ocurra.
El beneficio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a esta resolución;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma ITECH3D S.A.S. C.U.I.T 30-71635099-8 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma ITECH3D S.A.S. C.U.I.T 3071635099-8 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, con los Códigos NAES N 265102, 222090, 465340, 474010, denominados: Fabricación de equipo de control de procesos industriales, Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles, Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas y Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , c y d, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
d Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afectado al desarrollo de la actividad promovida, empadronado ante la Dirección
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/05/2022

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Edition count4147

First edition01/02/2006

Last issue24/05/2024

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