Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 89
CORDOBA, R.A. LUNES 2 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

al día treinta y uno de diciembre de cada año, deberán ser desafectados, autorizándose a que dichos gastos, de considerarse necesario, se vuelvan a imputar con cargo a los créditos previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial correspondiente al ejercicio del año siguiente al de su caducidad, debiendo los Servicios Administrativos confeccionar los documentos contables pertinentes.
Que de acuerdo con lo antedicho puede accederse conforme lo propicia la Jefatura de Área Administración a fs. 8.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 9086 y artículo 92 de la Resolución N 003/2018 de la Secretaría de Administración Financiera, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN
A CARGO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR la emisión de las Órdenes de Compra Negativas Ejercicio 2021- Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas por la que se desafectan los gastos comprometidos y no devengados al 31
de diciembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto Artículo 88 de
la Ley Nº 9086 en concordancia con el Artículo 92 del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera de la Resolución N 003/2018 de la Secretaría de Administración Financiera que se detallan en Anexo I el que con una 1 foja útil forma parte integrantes de la presente Resolución.
Artículo 2º APROBAR la emisión de las Órdenes de Compra Ejercicio 2022- Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas por los importes futuros referidos al ejercicio 2021 y que corresponde imputar por reconducción al nuevo ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N 9086 y conforme se detalla en Anexo II el que con una 1 foja útil forma parte integrantes de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA
ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 15
Córdoba, miércoles, 27 de abril de 2022.
VISTO: el Expediente N 0458-000907/2021, en cuyas actuaciones el señor RUBEN, Ricardo Nicolas y el señor VELEZ, Fabian Angel solicitan se proceda a la recepción del examen para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que la habilite en calidad de Capacitador en Normas de Tránsito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO:
Que a efectos del cumplimiento de los protocolos existentes en esta Dirección, se procedió a llevar adelante la evaluación de que se trata, a fin de satisfacer los requerimientos puntuales exigidos por las normativas en vigencia, acreditando el postulante, en tal instancia, una fluida conducción de grupo, manejo de objeciones y utilización de distintas herramientas pedagógicas que resultan necesarias para la obtención de la matrícula habilitante.

Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado del proceso de evaluación implementado, situación de la que da cuenta el Acta N
27112021 DGPAT.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la aprobación de la instancia y la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al peticionante para las funciones de Capacitador Provincial en Normas de Tránsito y Seguridad
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Vial y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por dependencias legales de esta Dirección bajo el N 15/2022.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación llevado adelante a fin de acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten al señor RUBEN, Ricardo Nicolas DNI 29.384.600 y el señor VELEZ, Fabian Angel DNI 16.947.960 en calidad de Capacitador en Normas de Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad al Acta N 27112021
DGPAT y, en consecuencia, HABILITAR en calidad de Capacitador en Normas de Tránsito y Seguridad Vial, a los referidos ciudadanos.
2.-ASIGNAR la matrícula pertinente y ORDENAR que, por los canales administrativos conducentes se proceda a su inscripción en los registros correspondientes de los Capacitadores habilitados por el dispositivo anterior, todo ello de conformidad al Anexo I de un 01 folio que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2022

Page count15

Edition count4148

First edition01/02/2006

Last issue25/05/2024

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