Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

en situación de vulnerabilidad y en particular de que aspectos pueden estimarse como causas de vulnerabilidad, se propicia acudir como pauta interpretativa en una primera instancia a los protocolos elaborados en el marco del proyecto Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables AJuV de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, aprobados por artículo 1 y cc del Acuerdo Reglamentario 1619 A del 10/03/2020. En particular los que se enumeran a continuación y que se encuentran disponibles en https drive.google.com/
drive/folders/104O9VTfWWgoLGs2CMsYByMy2yJTqKTjF?usp=sharing:
1. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, 2. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas mayores y 3. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas con discapacidad.
Respecto de aquellos colectivos no abordados por los citados protocolos y en todo aquello que no se encuentre previsto se sugiere acudir a las REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD conforme la versión actualizada aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de abril de 2018, Quito-Ecuador.
En tal sentido, y en los términos de las citadas Reglas: Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad Regla 4, documento citado.
En tanto que la delimitación de la noción puede resultar compleja, y en particular la verificación de que en el caso concreto la parte actora se encuentre conformada por una persona o grupo de personas en condición de vulnerabilidad cabe enfatizar que dicha calificación la efectúa el tribunal interviniente. Esto último, sin perjuicio de la posibilidad de requerir tal calificación en cabeza de los/as abogados/as actuantes, como se verá seguidamente.
. 4. ORDEN PARA LA FIJACIÓN DE AVC.
En vista de la distinta complejidad de las causas, conforme las categorías antes repasadas, debe integrarse el criterio que fuera consagrado por el Acuerdo Reglamentario 209 A del 22/03/1991, que establece como orden de prelación el de su fecha de entrada en las Cámaras del Trabajo, salvo situaciones excepcionales que deberán fundarse cfr. artículo 2, norma ib..

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, R.A. MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Dicha pauta de antigedad como regla, resulta insuficiente para atender de modo adecuado a los principios de celeridad, eficiencia y acceso a la Justicia de modo oportuno.
Por ello se propicia como nueva pauta un nuevo orden de prelación que a la par de la regla de antigedad intercale las distintas categorías de causas cfr. puntos 2 y 3.
De tal modo podrán fijarse AVC alternando las causas de mayor antigedad intermedias o de complejidad con causas simples 2.1. y con causas en las cuales la parte parte actora esté conformada por personas en condición de vulnerabilidad 3, hasta alcanzar un nivel de stock que haya superado el atraso si lo hubiere.
Dicho mecanismo requiere de las Salas y Cámaras que efectúen un control de stock y clasificación según las categorías propuestas.
Hasta tanto se logren relevar todas las causas y clasificarlas los/as abogados/as intervinientes que conocen en detalle sus procesos, en especial aquellos comprendidos en la categoría de causas simples 2.1 y de causas en las cuales la parte parte actora esté conformada por personas en condición de vulnerabilidad 3, podrán peticionar ante la Sala o Cámara la fijación de AVC en razón de tal circunstancia.
Así, conforme el mecanismo de intercalación propuesto, y hasta que se clasifique todo el stock, la fijación de AVC podrá iniciar con los expedientes de reciente elevación y aquellos que cuenten con solicitud de lo/as letrados/as.
Se destaca, que corresponde a cada Sala o Cámara en la fijación de las AVC armonizar las distintas pautas para intercalar causas de mayor antigedad con causas simples y causas cuya parte parte actora esté conformada por personas en condición de vulnerabilidad.
. 5. MODELOS.
Asimismo las Salas o Cámaras deberán elaborar los modelos estandarizados de resoluciones de las temáticas más frecuentes de modo tal que, sin perder de vista la singularidad del caso, se establezcan los aspectos centrales de análisis.
. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y la asistencia del Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/08/2021

Page count16

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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