Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 176
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 920 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 5 - Letra: D Pag. 2

Decreto N 920
Córdoba, 17 de agosto de 2021

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 508 Pag. 2

VISTO: la Nota GRH02-425368050-219 del registro de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Educación.

AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 347 Pag. 3

Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Araceli Emilce ALZUARTE.
Que en primera instancia obra el informe de fecha 13 de mayo 2019
elaborado por la Jefatura de Sección Sueldos, DEMES, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, del que surge que la mentada deuda asciende a la suma líquida de $ 6.135,66 -sin intereses-, en concepto de haberes indebidamente percibidos durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de julio del mismo año, como consecuencia del registro extemporáneo de su baja en el cargo 08-13910, por Jubilación Provisoria; en tanto, conforme Constancia de Servicios y Situación de Revista de la señora Alzuarte, se constata su Jubilación Provisoria a partir del día 1 de julio de 2018.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se notifica a la agente mediante CiDi el día 14 de junio de 2019 y mediante Carta Documento CDI00148349, recibida esta última por Gisel Gómez, el 4 de julio de 2019; ante ello, comparece el señor Facundo DAlcanzo, con fecha 31 de julio del citado año, quien alega ser hijo de la señora Alzuarte y manifiesta comprometerse a devolver lo adeudado la semana siguiente a la fecha indicada.
Que transcurrido el tiempo ut supra referido, se notifica nuevamente vía CiDi, el día 13 de agosto de 2019, y se intima nuevamente a la señora Alzuarte, a efectuar el depósito en el término de 5 días hábiles; una vez transcurrido el plazo indicado, la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación emite pormenorizado informe de las gestiones llevadas a cabo, considerando agotado el procedimiento administrativo de recupero de haberes sin que la encartada haya cancelado la deuda.
Que a instancia de la Fiscalía de Estado, se procedió a intimar vía CiDi al señor Facundo DAlconzo y a la agente en cuestión, con fecha 4
de marzo de 2020, sin haber obtenido respuestas; por su parte, la Jefatura de Auditoría de Liquidaciones y Control Presupuestarios de la Dirección General de marras, manifiesta que se comunicaron infructuosamente con el número telefónico declarado en la presentación aludida.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido, motivo por el cual se remitieron las actuaciones a Fiscalía de Estado, en cumplimiento de la Circular N 01/2017 de dicho órgano de control.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 63 Pag. 4
Resolución General N 64 Pag. 7
Resolución General N 66 Pag. 8
Resolución General N 67 Pag. 13
CÁMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL
9 NÓMINA - TRIBUNALES
Acuerdo N 11 Pag. 16

Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la deuda cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta; ello, sumado al escaso monto involucrado, demuestran que la acción judicial de recupero deviene inconveniente, por cuanto implicaría mayores gastos al erario provincial.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 581/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Araceli Emilce ALZUARTE, D.N.I. N 24.702.296, por la suma de Pesos Seis Mil Ciento Treinta y Cinco con Sesenta y Seis Centavos $ 6.135,66, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/08/2021

Page count16

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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