Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2021 - 1º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 177
CORDOBA, R.A. LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Provincia de Córdoba.
Que por el artículo 116 de la citada Ley Impositiva se establecen las pautas para considerar las bases imponibles sobre las cuales aplicar la alícuota para la cuantificación de la Tasa de Justicia a tributar en los diferentes procesos judiciales.
Que a través del Acuerdo Número Ciento Setenta y Tres - Serie Cde fecha 20 de agosto de 2021, los miembros del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial manifiestan que existen supuestos en los que la magnitud del valor del juicio puede provocar que la aplicación lisa y llana de la alícuota correspondiente, torne desproporcional el importe de la Tasa de Justicia en relación al servicio de justicia prestado considerando conveniente establecer una escala que permita reducir la alícuota en los casos en que la base imponible alcance un volumen considerable, para evitar la consecuencia señalada.
Que en tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia solicita a este Ministerio la modificación del artículo 116 de la Ley Impositiva vigente, a los fines de establecer que cuando el valor del juicio determinado conforme las disposiciones de dicho artículo base imponible supere el importe equivalente en Pesos $ al valor de Tres Millones de Jus, hasta dicha suma se aporte la Tasa de Justicia mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, por el excedente y hasta el importe en Pesos $ equivalente al valor de Seis Millones de Jus la alícuota correspondiente se reduzca en un veinticinco por ciento 25% y, por el excedente del importe equivalente en Pesos $ al valor de Seis Millones de Jus, la alícuota original aplicable se reduzca un cincuenta por ciento 50%.
Que conforme el artículo 24 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2021- el Tribunal Superior de Justicia goza de legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa de Justicia.
Que, en base a lo expuesto, se estima conveniente incluir un párrafo al artículo 116 de la Ley Impositiva N 10.725 para atender a lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia.
Que consta intervención del Sr. Secretario de Ingresos Públicos impulsando lo proyectado en autos.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo peticionado por el Tribunal Superior de Justicia, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N 30/2021 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al N
429/2021, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º INCORPORAR como último párrafo del artículo 116 de la Ley Impositiva N 10.725, el siguiente:
Cuando el valor del juicio, determinado conforme las disposiciones del párrafo precedente, supere el importe equivalente en Pesos $ al valor de Tres Millones 3.000.000 de Jus, para la determinación del monto total de la Tasa de Justicia, resultarán de aplicación los porcentajes de reducción de la alícuota correspondiente conforme la escala de excedentes de base imponible sobre el referido importe, que se establecen a continuación:
Base imponible en Jus
Desde
3.000.000

Hasta
6.000.000

Más de 6.000.000

Porcentajes de reducción:

Alícuota correspondiente según Ley Impositiva:

Hasta 3.000.000
jus Hasta 3.000.000
jus
Reducción de un 25% de la alícuota correspondiente:

Desde 3.000.001 a 6.000.000 jus Desde 3.000.001 a 6.000.000 jus
Reducción de un 50% de la alícuota:

-

Desde 6.000.001 jus
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN N 2021/SGG-00000016
Córdoba, 26 de agosto de 2021
VISTO: Las Resoluciones Nros. 001405/2017 y 000460/2020 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal mencionado en primer término, se aprobó el Sistema Integral de Evaluación de Desempeño con el objetivo principal de obtener información referente a las condiciones de idoneidad y desempeño del personal de la Administración Pública Provincial, que permitiera definir acciones tendientes a mejorar el desempeño institucional y en consecuencia los servicios brindados a la ciudadanía.

Que en su artículo 2, se establece que dicho Sistema alcanza a
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los agentes del Poder Ejecutivo Provincial de la Administración Pública Centralizada, Agencias y Organismos, según el siguiente detalle: a Personal regido por Ley N 9361, Tramos Ejecución y Superior - con excepción del alcanzado por el Art. 94 de la Ley N 7233. b Personal contratado de todos los regímenes, excepto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.
Que en atención a que existen personas transferidas desde el Poder Legislativo -Ley N 9880- al ámbito del Poder Ejecutivo, corresponde determinar que el desempeño de las mismas sea valorado bajo los mismos lineamientos, procedimientos y herramientas que le son administrados a quienes se encuentran hoy alcanzados por la Resolución N 001405/2017 de esta Secretaría General.

Que por todo lo expuesto y con el fin de implementar acciones que favorezcan la gestión integral de Recursos Humanos, resulta oportuno ampliar el alcance del Sistema Integral de Evaluación de Desempeño,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/08/2021

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Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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