Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 176
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 63

Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Jose Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino.

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc.
g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria. Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836. Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521-

Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitud de revisión tarifaria y b información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N 14/2016 requerida a los fines de la evaluación.
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentación efectuada por la Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, de fecha 05 de Marzo de 2020 y del 15 de Julio de 2021; b Informe Técnico N 82/2021 emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP; c Copia de la Resolución General ERSeP N 10/2019 de fecha 14 de Mayo de 2021 y d Copia de la Resolución ERSeP N 40 de fecha 18 de febrero de 2021, por la que se dispuso en su artículo primero: CONVÓCASE
a Audiencia Pública para el día 09 de Marzo de 2021, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: . 1 Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada .
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 60/2019; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP 40/2021, Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio. Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General. Que en las presentes actuaciones, a folio único 13, la prestadora presenta solicitud de incremento tarifario en un 100% para el período bajo análisis. Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, afirmando que: Para determinar la evolución de los costos en el período analizado, se determina una estructura de costos, con los valores de los insumos y servicios de la prestación. Adicionalmente, se utilizan datos suministrados por índices de precios de publicación oficial, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos, precios de mercado, entre otros. Con esta información se obtiene una representación actualizada de los costos en los que se incurre efectivamente para la prestación del servicio.

El período de costos analizado para el análisis retrospectivo, compren-

050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.

de los meses desde febrero de 2019 a diciembre de 2020 atento a que la última revisión tarifaria consideró la variación de costos para el período abril de 2018 a febrero de 2019.
Que continúa el informe del Área de Costos afirmando que: A la estructura de costos definida, se le aplica la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el incremento de costos real por variación de precios

Córdoba, 11 de agosto de 2021.Ref.: Expte. N 0521-062241/2021/R1.Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada, por la cual solicita incrementar en un 100%
la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/08/2021

Page count16

Edition count4142

First edition01/02/2006

Last issue17/05/2024

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