Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 176
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de cincuenta mil 50.000 habitantes, la posibilidad de ampliar los topes de la alícuota inicialmente fijada del diez por ciento 10% elevándola al quince por ciento15% del cargo de facturación que cobra a cada usuario por energía eléctrica consumida para uso público de la comunidadOIM.

Sin perjuicio de mantener la vigencia de los aspectos abordados por la Orden de Servicio ERSeP N01/2018, y las condiciones que eventualmente debieran cumplir los Municipio o Comunas que solicitaren la respectiva autorización a este ERSeP, para la implementación y aplicación de la nueva alícuota del cargo de Ordenanza Impositiva Municipal OIM-, esta Vocalía ya adelantó su voto negativo al respecto.
En efecto, para el tiempo en que fuera sancionada la referida ley 10545, como legislador provincial acompañé la aprobación de la norma, en la convicción que la naturaleza para la que fue creado el cargo de Ordenanza Impositiva Municipal OIM debía ser un porcentaje tal que, lo recaudado por los municipios y comunas sirviera para pagar exclusivamente la energía eléctrica efectivamente consumida por los propios municipios en alumbrado público, semáforos e iluminación de sus edificios públicos.
Los abusos en las facturaciones de tasas y cargos extra que aumentaban la facturación neta de consumo energético requirió de un límite drástico del tope del 10diez por ciento que hoy, si bien sólo comprende a los municipios o comunas de menos de cincuenta mil habitantes, el concepto de factor regulador u ordenador del poder recaudador del Estado se flexibiliza y abre un potencial peligro para el bolsillo del usuario.
El contexto actual de gravísima crisis socio económica, agravada por la pandemia que aún sigue vigente, con sus nuevas cepas y una población aún sin inmunizar totalmente, obligan a advertir que la voluntad del legislador con la sanción de la ley 10545 fue la de marcar un tope, un límite a los abusos recaudatorios de ciertas comunas que no mostraban ni la creatividad, ni la voluntad política y empatía con sus vecinos. Aquel artículo 1 de la ley, con su anterior redacción, buscaba interpelar a todos los municipios y comunas por igual para que descubran otras maneras no necesariamente siempre impositivasde mejorar y/ o promover mejores condiciones para el desarrollo económico de su pueblo o ciudad.

Ya hemos mencionado los casos de las ciudades de Villa María y Bell Ville, En el 1er caso, cuando los concejales villamarienses aprobaron la ordenanza por la cual se suspendía el cobro del OIM hasta el 31 de marzo del corriente añoconsiderándose actualmente la extensión y prórroga de la medida se marcaba el resultado positivo de la misma: aminora el impacto de los costos de energía eléctrica en la facturación total en un porcentaje del seis por ciento 6% del sector de la industria y el 10% para los comercios. Sin duda una medida que coloca la ciudad de Villa María con la menor tarifa energética.

En el caso de Bell Ville, el gobierno de la ciudad ya ha expresado su voluntad de no adherir a la Ley provincial por reconocer que la ciudad logró llevar el OIM por debajo del 10% y su voluntad política es no aumentarlo, pues reconocen un beneficio para el ciudadano y los sectores económicos que deben afrontar la tarifa.
En conclusión, dos maneras distintas, pero ambas con un mismo fundamento. El OIM es una tasa conceptualmente distorsiva, se crea una carga tributaria para el cliente con un servicio que el Municipio o comuna presta mal, de manera insuficiente o directamente no presta.

En ambos casos, estas ciudades priorizaron las condiciones de capacidad
distorsión recaudatoria, que siempre resta al bien común.
Por las razones expuestas, mi voto es negativo.
Así voto.

económica del contribuyente y la responsabilidad del Estado en la gestión.
Esta profunda crisis económica y social que la pandemia agravó ha afectado a todos los sectores, a todos los hogares, a todos los bolsillos;
y sin perjuicio de advertir la facultad abierta por la misma ley 10739 para aquellos los municipios y comunas de menos de cincuenta mil 50.000 habitantes, esta vocalía considera absolutamente desaconsejable abrir una puerta, que sin el correspondiente control, potencia una vía de abusos y
ARTÍCULO 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inciso t, 28 inciso j y concordantes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanoy las facultades otorgadas por el artículo 5º de la Ley Nº 10545, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que, en lo relativo a la implementación de las previsiones de la Ley Nº 10545, modificada por la Ley Nº 10739, salvo en lo que se oponga a la misma y/o a la presente resolución, se mantiene en vigencia lo dispuesto por la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018, quedando comprendidos en el cálculo de las alícuotas aplicables, los pasivos que por tales destinos se hubieran devengado.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP extenderá las autorizaciones previstas en el artículo 1º inciso c de la Ley Nº 10545, modificado por la Ley Nº 10739, de conformidad con las pautas previstas en el Considerando III de la presente resolución, cuando se trate de Municipios y/o Comunas de menos de cincuenta mil 50000 habitantes y cuya percepción deba ampliarse dentro de los límites allí establecidos.
Las alícuotas así autorizadas, resultarán aplicables a toda facturación que el respectivo Prestador del Servicio Eléctrico emita a partir del primer día del mes inmediato posterior a la obtención de la referida autorización y por el lapso de un 1 año.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que los Municipios y Comunas con menos de cincuenta mil 50000 habitantes, cuyo cargo de la energía consumida para uso público de la comunidad, calculado acorde a lo estipulado en el artículo 2º de la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018 y en el artículo 1º de la presente resolución, supere el diez por ciento 10% de lo facturado por la energía suministrada a cada usuario, deberán solicitar la ampliación del porcentaje autorizado por la Ley Nº 10739 mediante nota acorde al modelo incorporado como Anexo I de la presente resolución, suscripta por el respectivo Intendente o Jefe Comunal. Asimismo, habrán de acompañar el formulario incorporado como Anexo II de la presente resolución, debidamente completado por el Municipio o Comuna solicitante, juntamente con la documentación e información respaldatoria en él detallada, como también el formulario instrumentado como Anexo III de la presente resolución, confeccionado y debidamente completado por el Prestador del Servicio Eléctrico con jurisdicción en la zona del Municipio o Comuna de que se trate.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, en caso de controversias, las mismas serán planteadas ante el ERSeP para la intervención de su competencia.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/08/2021

Page count16

Edition count4142

First edition01/02/2006

Last issue17/05/2024

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