Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 160
CORDOBA, R.A. JUEVES 5 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de la salud integral de la población, con una visión holística, entre otros.
Que mediante Ley N 5.387, el Estado Provincial garantiza del derecho de los habitantes a acceder, libre e igualitariamente a la práctica del deporte.
Que mediante Ley N 6.553 se regula la práctica deportiva orgánica del fútbol en la Provincia de Córdoba, ya sea que la actividad se realice en forma profesional o amateur.
Que, en virtud del inicio del nuevo mandato institucional, a través del Decreto Nº 1615/2019, ratificado por Ley Nº 10.726, se aprobó la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose las competencias y atribuciones del Ministerio de la Mujer.
Que conforme al artículo 40 del precitado Decreto Provincial, compete al Ministerio de la Mujer entender en todo asunto inherente a la promoción, protección y restitución de derechos de las mujeres, mediante el diseño y coordinación de políticas públicas, desde una perspectiva de género y derechos humanos, respetando la diversidad, promoviendo su empoderamiento en los diferentes ámbitos, propiciando la igualdad de género, y procurando poner fin a todo tipo de violencias y discriminación.
Que le compete además, promover la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en género, para garantizar la plena participación de las mujeres en los planos político, cultural, económico, social, laboral, educativo, rural, científico, tecnológico y en todos los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, como así también, acciones tendientes a generar empoderamiento y desarrollo integral de las mujeres, fortaleciéndolas en los diversos ámbitos de la sociedad civil, entre ellos el deporte.
Que el deporte en general y especialmente el fútbol, se han consolidado como espacios para el desarrollo exclusivo de los hombres, profundizándose así, los patrones de discriminación y violencia en materia de género.
Que los estereotipos asociados a la masculinidad en términos de fuerza física y vigor, persisten en el imaginario social y han servido de justificación para conductas violentas y discriminatorias, a las que el estado a través de las políticas públicas debe prevenir y erradicar.

Que, las mujeres ligadas al fútbol se han manifestado para exigir visibilidad, apoyo e igualdad de condiciones en la práctica deportiva, resultando necesario, brindar herramientas para garantizar la participación, la inclusión, el acceso y la representación de las mujeres en todos sus ámbitos y niveles.
Que, asimismo, las mujeres se relacionan con dicha disciplina desde diversas maneras, como deportistas, hinchas, periodistas, árbitras y dirigentes, produciéndose en todas ellas, situaciones de injusticia y discriminación, tales como, la diferencia en la brecha salarial, deterioro o falta de infraestructuras, ausencia en espacios de toma de decisión, y, sobre todo, menosprecio y exclusión por su condición de género.
Que este Ministerio de la Mujer, considera fundamental democratizar las concepciones asociadas al deporte, especialmente al fútbol, como una actividad que puede ser desempeñada por aquellos y aquellas que quieran jugarlo, más allá del género y de los estereotipos discriminatorios.
Que atento a ello, deviene necesario en esta instancia, promover un proceso de revaloración del deporte femenino y una profundización del liderazgo de la mujer en el ámbito del fútbol.
Por todo ello, normativa citada y en el marco de las competencias y atribuciones conferidas mediante el Decreto N 1615/2019, su modificatorio
con la finalidad de fortalecer su empoderamiento y desarrollo integral, superando así, las barreras u obstáculos que dificultan la igualdad de género y de oportunidades.

N 93/2020, ratificados por Ley N 10.726;

f. Reconocer la trayectoria de todas las mujeres relacionadas al ámbito del fútbol jugadoras, arbitras, entrenadoras, personal de salud, periodistas, etc.

LA MINISTRA DE LA MUJER, RESUELVE:
Artículo 1. - CRÉASE el Programa Mujeres a la Cancha, con el objeto de promover la inclusión plena de las mujeres en el ámbito del fútbol, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Programa Mujeres a la Cancha los que se detallan a continuación:
a. La promoción de la perspectiva de género y derechos humanos en el fútbol.
b. La prevención de situaciones de violencias y/o discriminación por motivos de género en los diversos ámbitos deportivos, especialmente en la práctica del fútbol.
c. La concientización respecto a la adopción de medidas de acción positiva para la inclusión de mujeres en la comunidad deportiva, considerada en su integridad cargos directivos, de enseñanza, entrenamiento, jurisdiccionales, posiciones de liderazgo, etc.
d. El fortalecimiento de las relaciones interpersonales de las mujeres, generando, además, compromisos de la comunidad en general.
Artículo 3. - DESTINATARIAS. El Programa Mujeres a la Cancha está dirigido a las mujeres que practiquen el fútbol como disciplina deportiva o participen de él, desde diversos ámbitos.
Artículo 4. ACCIONES ESTRATÉGICAS. A través del presente Programa se pretende llevar a cabo las siguientes acciones y/o actividades específicas:
a. Fortalecer espacios barriales de encuentros para prácticas deportivas, en donde los equipos de fútbol de mujeres tengan prioridad de entrenamiento y realización de partidos.
b. Brindar insumos para promover la práctica del fútbol, desde una perspectiva de género y derechos humanos.
c. Propiciar actividades, jornadas, torneos deportivos, a los fines de fomentar el encuentro, la competitividad y la inserción de mujeres en el ámbito del fútbol.
d. Celebrar encuentros entre mujeres deportistas y profesionales, a los fines de compartir entrenamientos intensivos para mejorar el rendimiento y práctica, como así también experiencias, saberes, instancias de formación en habilidades blandas, trabajo en equipo, liderazgo y comunicación, entre otras.
e. Organizar y llevar a cabo visitas al Estadio Mario Alberto Kempes, brindando además a las participantes del Programa, la posibilidad de presenciar partidos oficiales de fútbol y realizar determinadas prácticas deportivas en dicho Estadio.

Para la concreción de dichas acciones y actividades, este Ministerio de la Mujer entablará vínculos institucionales con los ministerios que integran el Gabinete Social y demás jurisdicciones provinciales, municipales y/o comunales que resulten pertinentes.

5

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/08/2021

Page count7

Edition count4156

First edition01/02/2006

Last issue07/06/2024

Download this edition

Other editions