Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impidan el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
QUE asimismo el artículo precedente establece que la Dirección queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
QUE la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende a facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos provinciales.
QUE en tal sentido, se estima conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan presentar la declaración jurada del periodo 02/2021 y el correspondiente pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el día 17/03/2021.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy por el artículo 30 de la Resolución 409/2019 del Ministerio de Finanzas;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 55
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERASE en forma excepcional, presentada y pagada en término la declaración jurada del periodo 02/2021, correspondiente a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hayan efectuado hasta el día 17 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2.- Cuando la presentación y/o el pago del anticipo mencionado en el artículo anterior se efectivice con posterioridad a la fecha consignada en el mismo, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución Ministerial N 297/2020 y de corresponder serán procedentes las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
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