Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 55
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

conferidas a la Dirección General de Rentas.

Que, el inciso a del artículo 8 del Decreto Nº 301/20 faculta al Ministro de Finanzas a ampliar la nómina taxativa de las obligaciones tributarias y no tributarias, multas y demás conceptos establecidos en el artículo 1 del decreto mencionado que pueden ser abonados mediante los títulos descriptos.
Que mediante nota de fecha 16 de Marzo de 2021, la empresa Concesionaria de Entretenimientos y Turismo -CET SAcomo adjudicataria de la concesión relativa a la instalación y explotación de máquinas de juegos Slots en el ámbito de la Provincia de Córdoba -en el marco de un contrato de concesión celebrado por la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estadosolicita cancelar las obligaciones que como responsable de las deducciones del aporte previsto en el inciso 1 del artículo 16 de la Ley
9505 y sus modificatorias, le corresponde ingresar.

Que, en ese sentido, resulta oportuno incluir los aportes provenientes de las deducciones que deben efectuar los sujetos obligados sobre los premios pagados inciso 1 del artículo 16 de la Ley Nº 9.505- correspondientes al Fondo para la Asistencia e Inclusión Social, entre las obligaciones que pueden ser canceladas mediante la utilización de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota N 08/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 108/2021, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1 ESTABLECER que los aportes previstos en el inciso 1
del primer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 9.505 y sus modificatorias, correspondientes al Fondo para la Asistencia e Inclusión Social, podrán ser abonados mediante la utilización de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado creados en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 10.691, en los mismos términos, alcances y/o condiciones previstos en el Decreto Nº 301/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 8
Córdoba, 10 de marzo de 2021
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N 8024.
Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 407/2020 establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el artículo 51, apartado a, del Decreto N 408/2020, reglamentario de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 407/2020 dispone que la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora.
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N 8024.
ARTÍCULO 2: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: MARIANO M.MENDEZ PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/03/2021

Page count5

Edition count4157

First edition01/02/2006

Last issue08/06/2024

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